Deducción de ingresos exentos para maquiladoras

No otorga un trato diferenciado respecto a los demás contribuyentes, por lo que cumple con el principio de equidad tributaria

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Según el Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (Decreto) publicado el 26 de diciembre de 2013, las empresas maquiladoras que tributan conforme a los artículos 181 y 182 de la LISR y que optaron por obtener una resolución particular en materia de precios de transferencia, pueden aplicar una deducción adicional equivalente al 47 % de las erogaciones que a su vez sean ingresos exentos para sus trabajadores involucrados en la operación de maquila.

Tal beneficio no transgrede el principio de equidad tributaria contemplado en la fracción IV del artículo 31 de la CPEUM, porque las citadas maquiladoras tienen diferencias sustantivas en la forma de tributar para efectos de ISR, en relación con aquellos contribuyentes que tributan conforme al título II de la misma LISR, por lo que no existe un trato diferenciado, por tratarse de sujetos no comparables.

Además, este privilegio se otorga ante la necesidad de las maquiladoras de posicionarse como empresas competitivas en el plano internacional.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la SCJN mediante tesis de jurisprudencia bajo el rubro ESTÍMULOS FISCALES A LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN. EL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE DICIEMBRE DE 2013 QUE LOS OTORGA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a./J. 60/2018 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2017031, 15 de junio de 2018.