Cancelación del CFDI 3.3.

Derivado de la reforma de 2017 y la vigencia de esa versión, la manera de dejar sin efectos un comprobante fiscal ha sufrido cambios importantes

.
 .  (Foto: Getty)

Los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI’s) amparan operaciones o actos jurídicos realizados entre los contribuyentes, así como los efectos fiscales que estos deben tener (ingresos, deducción, acreditamiento, devoluciones, compensación y pérdidas fiscales).

En la práctica es común que se cancele un comprobante porque la contraprestación no se realice. En este caso la autoridad hacendaria detectó que algunos pagadores de impuestos lo dejaban sin efectos de manera unilateral para no acumular el ingreso en materia del ISR, esto generaba que la persona a favor de quien se expidió no pudiera efectuar la deducción o el acreditamiento respectivo, sin enterarse de ese hecho, implicándole a la postre un conflicto con el fisco.

Ante ese escenario, en la reforma al CFF para 2017, se adicionaron dos párrafos al artículo 29-A del CFF, en los que se prevé que los CFDI’s solo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expiden lo acepte; no obstante, esto estará en vigor a partir del 1o. de septiembre de 2018.

Por otro lado, es frecuente que al momento de emitir los CFDI’s se asienten datos incorrectos, si esto sucede, para solventarlos la autoridad hacendaria brinda la posibilidad de cancelarlos o sustituirlos, pero eso dependerá de en qué tipo de comprobante se asentó el dato inexacto, ya sea en el emitido por el valor total de la operación o el correspondiente al pago de una parcialidad o de operaciones pactadas en una exhibición, pero cubiertas en fecha posterior a la de su facturación, asociado a un complemento de pago.

A continuación, se da respuesta a las dudas más frecuentes en torno a la cancelación del comprobante detectadas en el sistema de consultoría de IDC a fin de aclarar las hipótesis y particularidades de su procedencia por errores, la manera de hacer el trámite y cómo opera la mecánica de anuencia o no por parte de quien recibió el CFDI.

¿Es factible cancelar un CFDI por errores en los datos que se le incorporaron?

Sí, de existir información incorrecta contenida en los comprobantes para solventarlos la autoridad hacendaria brinda la posibilidad de cancelarlos, en atención a la regla 1.9., fracción XXII de la RMISC 2017 en relación con el Anexo 20 “Medios electrónicos”, fracción I, apartado C “Estándar del servicio de cancelación”, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017.

El trámite hasta el 31 de agosto de 2018 se puede realizar en el portal del SAT como hasta ahora se viene efectuando. Por ejemplo, tratándose de una persona física que emitió un CFDI:

  • en abril de 2018 y fue liquidado en mayo de ese mismo año, y su cliente le solicita la cancelación por contener errores, o
  • en junio de 2018 por concepto de servicios profesionales, pero que no se materializó el servicio, en virtud de que su cliente contrató a otro individuo

En ambos casos procede la cancelación en los términos apuntados.

No obstante, a partir del 1o. de septiembre de 2018, con la entrada en vigor del complemento para recepción de pagos es menester observar ciertas particularidades para poder corregir las irregularidades detectadas tanto en el comprobante emitido por el valor total de la operación como en los asociados al entero de la operación.

Lo anterior, toda vez que la autoridad hacendaria dispuso que los contribuyentes podrán emitir el CFDI versión 3.3. sin incorporarle el complemento de pago hasta finales de agosto de este año (art. tercero resolutivo de la primera modificación a la RMISC 2018, publicada en el DOF el 30 de abril de 2018).

Además, a partir del 1o. de septiembre de 2018 también para llevar a cabo la cancelación es necesario contar con la autorización de la persona a favor de quien se emitió el comprobante (arts. 29, penúltimo y último párrafos, CFF y octavo transitorio, RMISC 2018). Este tópico se abordará a detalle más adelante.

¿Es viable cancelar un CFDI de “ingreso” con uno de “egresos” (nota de crédito)?

No se puede dejar sin efectos un comprobante mediante una nota de crédito, al no ser el documento idóneo para ello, en virtud de que solo sirve para amparar devoluciones, descuentos, bonificaciones o para restar un comprobante de “ingresos” en cuanto a los montos que documenta, como la aplicación de anticipos.

En consecuencia, para cancelar un comprobante es obligatorio hacer el trámite vía el portal del SAT y obtener el acuse correspondiente, de lo contrario el CFDI seguirá teniendo efectos.

¿Cómo se cancela un CFDI?

Hasta el 31 de agosto de 2018, la cancelación se podrá realizar en línea en el portal del SAT, para ello basta con tener la siguiente documentación e información:

  • el folio fiscal (identificado mediante las siglas UUID) correspondiente a la factura que se desea cancelar
  • la fecha de emisión original del CFDI, o
  • el RFC, en relación con la que posee el receptor de la factura que se desea cancelar

A continuación, se muestra el procedimiento para realizar el trámite:

1. Acceder al sitio web del SAT ubicar el ícono de “Factura Electrónica” y seleccionar el campo de “Cancela y recupera facturas”

.
 .  (Foto: IDC)

2. Anotar el RFC y la contraseña. Luego dar click en “Enviar”

.
 .  (Foto: IDC)

3. Elegir la opción “Consultar las Facturas Emitidas” y pulsar “Continuar”

.
 .  (Foto: IDC)

4. Identificar la factura que se desea cancelar. Es posible realizar este proceso a través del folio fiscal, o un rango de fechas o el RFC del receptor de la factura. Posteriormente oprimir el botón “Buscar CFDI”

.
 .  (Foto: IDC)

5. El sistema le mostrará la(s) factura(s) relacionadas con la búsqueda previa, se señala las que se deseen dejar sin efectos con el cursor en el recuadro respectivo y después se da click en “Cancelar seleccionados”

.
 .  (Foto: IDC)

Es posible elegir del listado una o varias facturas. Se recomienda emplear la función de “ver detalle” para comprobar que efectivamente el CFDI a cancelar es el correcto.

6. Proporcionar el RFC, la contraseña de clave privada, clave privada (.key), el Certificado (.cer) y dar “Continuar”. De no existir ningún problema el sistema indicará la leyenda “Cancelación Exitosa”

.
 .  (Foto: IDC)

7. Obtener y conservar el acuse de cancelación digital, que también puede imprimirse o guardarse



¿Existe prórroga para la entrada en vigor del deber de contar con la aceptación del receptor del CFDI para cancelarlo?

Se difirió hasta el 1o. de septiembre de 2018 el cumplimiento de esa obligación, aunque no de manera oficial a la fecha de cierre de esta edición, solo en atención a un comunicado del SAT de fecha 4 de julio de 2018 visible en su portal de Internet.

En ese tenor, se espera que la autoridad hacendaria en breve dé a conocer la prórroga en la RMISC 2018.

¿Cómo se deberá cancelar un CFDI a partir del 1o. de septiembre de 2018?

En línea, pero desde esa fecha será necesario contar con la autorización de la persona a favor de quien se emitió el comprobante (art. 29, penúltimo y último párrafos, CFF).

Para eso, el emisor podrá (regla 2.7.1.39., RMISC 2018):

  • enviar al receptor una solicitud de cancelación a través de buzón tributario. Este deberá manifestar su anuencia o negativa a más tardar dentro de los tres días siguientes a la recepción de la petición, de no pronunciarse al respecto, la autoridad hacendaria considerará su aceptación una vez transcurrido el plazo indicado; o
  • solicitarla directamente a través del portal del SAT
  • Sin embargo, es posible la cancelación sin la aceptación del receptor del CFDI, si el comprobante se ubica en los siguientes supuestos:
  • ampara ingresos por un monto de hasta cinco mil pesos
  • es por concepto de nómina, egresos, traslado, o ingresos expedidos a causantes del RIF
  • fue emitido mediante “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”
  • ampara retenciones e información de pagos
  • fue expedido en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
  • enviado a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
  • si la cancelación se hace dentro de los tres días siguientes a su expedición
  • por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refiere la regla 2.4.3., fracciones I a VIII, así como los dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para emitirlo hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o lo emitan a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, o
  • emitidos por los integrantes del sistema financiero

Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad descrita, pero la operación subsista se emitirá uno nuevo que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la Guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20 (regla 2.7.1.39., RMISC 2018).

Además, a partir del 1o. de septiembre de 2018 (entrada en vigor del “complemento para recepción de pagos”), se deberán observar las particularidades para cancelación por errores, ya sea, en el CFDI origen o los asociados a un pago tratándose de operaciones liquidadas en una exhibición o en parcialidades.

¿Se deberá cancelar el CFDI cuando el receptor da un uso diferente al señalado en el campo “UsoCFDI”?

No es motivo de cancelación o sustitución, y no afectará para la deducción o el acreditamiento de impuestos con fundamento en el Anexo 20, Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet versión 3.3., Apéndice 7 de las preguntas y respuestas, página 65.

¿Es procedente la cancelación de los CFDI’s asociados a un complemento de pago?, en su caso, ¿cómo sería el orden del trámite?

De contar con al menos un comprobante que incorpore el complemento de pago en el cual se acredite que la contraprestación fue total o parcialmente cubierta, el CFDI emitido por el total de la operación no se podrá cancelar, y las correcciones se harán mediante un comprobante de “egresos”, salvo que el error esté en la clave del RFC del receptor del comprobante, en este supuesto procede la sustitución por uno nuevo con el dato correcto, la misma suerte la seguirán los CFDI’s con complemento de pagos vinculados a dicho documento de origen.

Si la falta se encuentra en el CFDI con complemento de pago, procederá la sustitución por otro con los datos precisos.

Ahora bien, cuando el comprobante con complemento de pago no debió haberse expedido, en virtud de que la contraprestación ya se había liquidado completamente, el mismo deberá sustituirse por otro con un importe de un peso.

Lo anterior, en términos del Anexo 20 y la Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, página cinco.

En caso de una sustitución de un CFDI con complemento de pago, ¿qué tipo de comprobante debe ser el que subsista?

Un CFDI de egresos con la clave 04 “Sustitución de los CFDI previos”, además se le vinculará el comprobante erróneo, es decir, se anota el folio fiscal (UUID) con complemento para recepción de pagos que se sustituye con el nuevo, con fundamento en el Anexo 20 y la Guía de llenado, página 11.

Bajo ese contexto, el sustituido no podrá cancelarse, ya que de hacerlo no se podría relacionar con el que lo suple, pues resulta absurdo anotar el dato de un comprobante que fue dejado sin efectos.

Lo anterior, es la postura que ha tomado la autoridad hacendaria de manera no oficial en algunos foros en los cuales se le ha cuestionado tal situación; sin embargo, de atender a la literalidad de la Guía de llenado en su página cinco, refiere que se podrá cancelar el CFDI erróneo, a condición de que se sustituya por uno nuevo que contenga la información precisa, esto podría dar pauta a interpretar que primero se cancela y luego se suple.

¿Se pueden cancelar los CFDI’s de anticipos?

Sí hasta el 31 de agosto de 2018 mediante el portal de Internet de la autoridad hacendaria.

No obstante, a partir del 1o. de septiembre de 2018, se deberá contar con la autorización del receptor del comprobante y con la entrada en vigor del complemento para recepción de pagos no procederá la cancelación, y la corrección se hará mediante un CFDI de egresos.

Al realizar una sustitución de un comprobante es menester llenar el campo CFDI relacionado y tipo de relación (clave 04) pero, ¿qué sucede si el comprobante sustituido estaba vinculado en comprobantes con complemento de pagos?

Cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros, ya sea que se cuente con la autorización del receptor vía solicitud en su buzón tributario o directamente en el portal del SAT, estos deben cancelarse previamente.

Lo anterior con fundamento en el último párrafo de la regla 2.7.1.38. de la RMISC 2018.

¿Cuándo no se debe expedir el CFDI con complemento para recepción de pagos?

Tratándose de contribuyentes personas físicas que tributen en el RIF, durante el 2018, solo en cuanto a las operaciones relacionadas con dicho régimen, siempre que el importe total del comprobante sea menor o igual a cinco mil pesos (regla 2.7.1.42., RMISC 2018).

.
 .  (Foto: IDC)

Comentario final

La cancelación del CFDI 3.3. se podrá llevar a cabo mediante varias formas, según en donde se presente el error en los datos que ampara, ya sea en el comprobante de origen o el asociado a un pago, incluso de si se cuenta o no con la aprobación del receptor de este, de ahí la importancia de conocer la entrada en vigor de las particularidades para no poner en riesgo la deducción o acreditamiento ante el error en el nuevo proceso.