Presunción de ingresos por depósitos en la cuenta bancaria

Las pruebas que se aporten para desvirtuar no deben contener fecha cierta

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 .  (Foto: iStock)

Una de las facultades con las que cuenta la autoridad hacendaria es la de presumir los ingresos para el ISR, así como el valor de actos y las actividades que lleven a cabo los contribuyentes para efectos del IVA; además de la actualización de las hipótesis legales para determinar la aplicación de las tasas por las que deban pagar el tributo; por tal motivo, el artículo 59 del CFF le confiere la facultad de presumir que:

LEE: CÓMO DESVIRTUAR LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA

  • la información contenida en la contabilidad que se encuentren en poder del contribuyente corresponde a operaciones celebradas por él
  • la información contenida en los sistemas de contabilidad, a nombre del contribuyente, que se encuentren en el domicilio de este, o de accionistas o propietarios de la empresa, corresponde a operaciones del contribuyente
  • los depósitos en la cuenta bancaria que no correspondan a los registros de su contabilidad que esté obligado a llevar el contribuyente, son ingresos y el valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones
  • son ingresos y valor de actos o actividades, los depósitos hechos en cuenta de cheques personal de los gerentes, administradores o terceros, cuando efectúen pagos de deudas de la empresa con cheques de dicha cuenta o depositen en la misma, cantidades que correspondan a la empresa y esta no los registre en contabilidad
  • las diferencias entre los activos registrados en contabilidad y las existencias reales corresponden a ingresos y el valor de actos o actividades
  • los cheques librados contra las cuentas del contribuyente a proveedores o prestadores de servicios al mismo, que no correspondan a operaciones registradas en su contabilidad son pagos por mercancías adquiridas o servicios por los que el contribuyente obtuvo ingresos
  • los inventarios de materias primas, productos semiterminados y terminados, los activos fijos, los gastos y los cargos diferidos, así como los terrenos en donde desarrolle su actividad son de su propiedad, y
  • los bienes que el contribuyente declare haber exportado fueron enajenados en territorio nacional y no fueron exportados, cuando este no exhiba, a requerimiento de las autoridades fiscales, la documentación o la información que acredite la exportación

Es necesario hacer hincapié que todas estas presuntivas admiten prueba en contrario; específicamente el  punto tres no establece como condición para desvirtuar que la documentación comprobatoria sea de fecha cierta, bastará con que las pruebas que aporte el contribuye únicamente deban cumplir los requisitos de la ley que regula el acto jurídico a que se refieren.

Así lo dispuso el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el criterio titulado: DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LAS DOCUMENTALES QUE EXHIBA EL CONTRIBUYENTE PARA DESVIRTUARLA, ÚNICAMENTE DEBEN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE LA LEY QUE REGULA EL ACTO JURÍDICO A QUE SE REFIEREN, SIN QUE DEBAN SER DE FECHA CIERTA,  visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Administrativa, XX.A.1 A (10a.), Tesis aislada, Registro 2017302, 29 de junio de 2018.