Cancelación de un acto jurídico, sin efectos fiscales

Un convenio de transacción judicial para nulificar una operación carece de alcance en materia tributaria: Prodecon

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 .  (Foto: iStock)

Derivado de una consulta planteada por un particular, la Prodecon emitió el criterio número 23/2018/CTN/CS-SASEN bajo el rubro DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA. NO PUEDE MODIFICAR LA SITUACIÓN FISCAL DEL EJERCICIO POR EL QUE SE DECLARA EN VIRTUD DE HECHOS GENERADOS CON POSTERIORIDAD AL MISMO, aprobado en su 5a. sesión ordinaria del 1 de junio de 2018.

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En dicho documento, la ombudsman fiscal concluyó que no procede modificar la situación fiscal mediante la presentación de declaraciones complementarias, respecto de operaciones realizadas en años anteriores sobre las cuales operó un convenio de transacción judicial en donde las partes involucradas acordaron nulificar una operación pasada.

Argumentó que aunque las partes convinieron devolverse mutuamente las prestaciones otorgadas con antelación, este convenio transaccional no tiene un alcance en la materia fiscal respecto de las contribuciones ya causadas, dado que en su momento ya se ubicaron en las situaciones jurídicas o de hecho que generan el pago de las contribuciones, no obstante que las operaciones en cuestión hayan sido declaradas nulas o reversadas.

Asimismo, señaló que el alcance de las declaraciones complementarias solo es modificar datos sobre situaciones jurídicas o de hecho efectuadas en un determinado año de calendario,  pero esos datos no se pueden cambiar en virtud de actos jurídicos posteriores y diferentes al año declarado.

Para conocer los antecedentes de la consulta así como el detalle de la respuesta concedida al particular, da clic aquí.