Criterio Prodecon sobre Declaración complementaria

Texto íntegro de lo dado a conocer por este organismo

23/2018/CTN/CS-SASEN (APROBADO 5TA. SESIÓN ORDINARIA 01/06/2018 )

DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA. NO PUEDE MODIFICAR LA SITUACIÓN FISCAL DEL EJERCICIO POR EL QUE SE DECLARA EN VIRTUD DE HECHOS GENERADOS CON POSTERIORIDAD AL MISMO. Si mediante un convenio de transacción judicial, las partes involucradas acuerdan nulificar la operación que llevaron a cabo en años anteriores y, como consecuencia, devolverse las prestaciones que mutuamente se habían otorgado; ello no alcanza para que los efectos fiscales producidos en su momento, como lo son las contribuciones que se causaron en virtud de las operaciones realizadas por las partes (que hayan sido declaradas nulas o reversadas en virtud del convenio transaccional), pretendan modificarse a través de la presentación de declaraciones complementarias; pues lo cierto es que las obligaciones fiscales nacen cuando se generan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales. En este orden de ideas, se tiene que de la interpretación conjunta de los artículos 6 y 32 del Código Fiscal de la Federación (CFF), la declaración es el acto jurídico a través del cual el contribuyente comunica a la autoridad fiscal sus obligaciones tributarias, al actualizarse las situaciones jurídicas o de hecho que generan el pago de las contribuciones. En ese sentido, el alcance de las declaraciones complementarias se limita a modificar los datos respecto de las situaciones jurídicas o de hecho que se realizaron en un año de calendario, pero no pueden modificar esos datos en virtud de situaciones jurídicas posteriores y diferentes al año que se declare, así se trate de nulidades.

SUSTENTADO EN:CONSULTA NÚMERO PRODECON/SASEN/DGEN/II/037/2018