Estímulos a impuestos locales en la ZEE de Progreso

Este documento contempla las obligaciones y derechos entre las partes, además de los incentivos fiscales que a nivel local se conceden

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El 27 de junio de 2018, se publicó en el DOF el Convenio de Coordinación para el establecimiento y desarrollo de la Zona Económica Especial de Progreso y su Área de Influencia suscrito por la SHCP, Yucatán y los municipios de Progreso, Kanasín, Umán, Hunucmá, Mérida, Conkal, Chicxulub Pueblo y Ucú. En vigor desde el 6 de abril de 2018.

Este documento contempla las obligaciones y derechos entre las partes, además de los incentivos fiscales que a nivel local se conceden, mismos que se comentan a continuación.

El Gobierno del Estado, otorga a los administradores integrales e inversionistas para el establecimiento y operación de la ZEE Progreso un 100 % en los primeros 10 años y un 50 % durante los cinco años, los siguientes estímulos respecto del impuesto:

  • sobre enajenación de vehículos usados previsto en los artículos 8 a 15 de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán (LGHY)
  • cedular sobre la obtención de ingresos por actividades empresariales (arts. 20-A a 20-G, LGHY)
  • sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal (arts. 21 a 26, LGHY)
  • adicional para la ejecución de obras materiales y asistencia social (arts. 42 a 46, LGHY), y
  • sobre hospedaje (arts. 35 a 41, LGHY)
  • Asimismo, de los derechos por los servicios prestados por la:
  • Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio (arts. 59 a 62 LGHY)
  • Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente (art. 82, fraccs. I, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII, LGHY)
  • Secretaría de Salud (art. 85-A, fraccs. III, IV, VI, VII, VIII, IX, XII, XVII, XXV, XXVI y XXX, LGHEY)
  • Dirección del Catastro (art. 68, LGHY), y
  • Unidad Estatal de Protección Civil (art. 85-E, LGHY)

Los estímulos mencionados tendrán una vigencia de 15 años contados a partir de la fecha en que se obtenga el permiso o autorización para realizar actividades dentro de ZEE, y sin que excedan del periodo de vigencia de estos; con posibilidad de prórroga, sin que los mismos puedan ser derogados, abrogados o restringidos con efectos generales en perjuicio de los Inversionistas y/o Administradores Integrales, sino únicamente modificados en razón de nuevos beneficios a otorgar o ajustes con motivo de reformas legislativas que hagan necesario realizar las adaptaciones (cláusula cuarta, Convenio).

Por su parte, el Municipio de Progreso a los sujetos indicados les otorgará la aplicación de una tasa del 0 % para el cobro de las siguientes contribuciones:

  • impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles
  • derechos por licencias y permisos, y
  • impuesto predial

Estas facilidades tendrán una duración mínima de ocho años, contados a partir del inicio de operaciones de la ZEE.

Las gracias concedidas se entenderán sin perjuicio de los incentivos que, en su caso, los municipios que integran el área de influencia otorguen para el desarrollo de actividades que sean complementarias a las realizadas en la ZEE.