Cómo se tributa en el RIF

Aplicación de todos los estímulos fiscales que le permitirán a las personas físicas afectas a este régimen minimizar su carga

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 .  (Foto: iStock)

El artículo 111 de la LISR establece que pueden tributar en el RIF, las personas físicas que lleven a cabo únicamente actividades empresariales, enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera un título profesional, y cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de $2,000,000,00.

De conformidad con la regla 3.13.23. de la RMISC 2018, estos contribuyentes no consideran para dicho límite los ingresos provenientes de:

  • enajenación de su casa habitación
  • donativos que se encuentren exentos
  • terminación de una relación laboral
  • herencia de bienes
  • donación de bienes
  • enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, que se consideren intereses en términos del artículo 8o. de la LISR
  • adquisición por prescripción
  • premios
  • planes personales de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias que se hubieran efectuado, según la fracción V del numeral 151 de la LISR, sin que el contribuyente se encuentre en los casos de invalidez o incapacidad para desempeñar un trabajo remunerado, de conformidad con las leyes de seguridad social, o sin haber llegado a la edad de 65 años
  • intereses moratorios
  • indemnizaciones por perjuicios, y
  • cláusulas penales o convencionales

Por su parte, el cuarto párrafo del precepto 111 de la LISR prevé que los contribuyentes del RIF pueden obtener ingresos por salarios o asimilados, arrendamiento de inmuebles o intereses, y permanecer en el RIF, siempre que el total de sus ingresos en conjunto, no excedan del citado límite.

En esta última hipótesis se debe cumplir de forma independiente con las obligaciones fiscales inherentes a cada tipo de ingresos que, en su caso, estén afectos de conformidad con la LIVA (regla 3.13.11, RMISC 2018).

En la siguiente tabla se muestra las personas físicas que pueden o no tributar en el RIF:

No pueden tributar en el RIF
Sí pueden tributar en el RIF

Socios, accionistas o integrantes de personas morales o que se consideren como parte relacionada o con vinculación en términos del numeral 90 de la LISR.

No hay vinculación entre cónyuges o personas con quienes se tenga relación de parentesco según la legislación civil, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en
algún beneficio económico


Los socios, accionistas o integrantes de:
  • personas morales no contribuyentes (título III de la LISR) siempre que no perciban remanente distribuible
  • instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquellas a las que se refiera la legislación laboral, así como de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo referidas en la ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, aun cuando reciban intereses, siempre que el total de los ingresos en su conjunto, no excedan de $2,000,000.00, o
  • asociaciones deportivas que tributen de conformidad con el Título II de la LISR, siempre que no perciban ingresos de estas
Quienes realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras
Los que únicamente obtengan ingresos por actos de promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda, y dichos clientes también sean personas físicas que no efectúen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda
Quienes obtengan ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución
Los contribuyentes que solo obtengan ingresos por mediación o comisión y estos no excedan del 30 % de sus ingresos totales. Las retenciones que las personas morales les realicen por la prestación de este servicio, se consideran pagos definitivos
Las personas físicas que perciban ingresos por espectáculos públicos y franquiciatarios

Los que realicen actividades a través de fideicomisos o asociaciones en participación

ISR

Se calcula y entera el impuesto en forma bimestral a más tardar el día 17 de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente. Tiene el carácter de pago definitivo

Para ello se obtiene la utilidad fiscal del bimestre, restando de la totalidad de los ingresos obtenidos en dicho periodo en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo lapso para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) pagada en el ejercicio.

Se toman los ingresos cuando se cobren efectivamente y las erogaciones efectivamente efectuadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.

A la utilidad fiscal, se le aplica la siguiente tarifa:

Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

1,157.04

0.00

1.92

1,157.05

9,820.36

22.22

6.4

9,820.37

17,258.40

576.66

10.88

17,258.41

20,062.14

1,385.92

16

20,062.15

24,019.88

1,834.52

17.92

24,019.89

48,444.62

2,543.74

21.36

48,444.63

76,355.38

7,760.88

23.52

76,355.39

145,775.00

14,325.48

30

145,775.01

194,366.66

35,151.38

32

194,366.67

583,100.00

50,700.70

34

583,100.01

En adelante

182,870.04

35

El ISR que resulte, se disminuye con el por ciento que le corresponde, según el número de años que tengan tributando en el RIF, conforme a la siguiente tabla:

Años
% por la presentación de información de ingresos, erogaciones y proveedores

1

100

2

90

3

80

4

70

5

60

6

50

7

40

8

30

9

20

10

10

Se entiende como año de tributación al transcurso de 12 meses consecutivos, computado desde el alta en el RIF y hasta el mismo día del siguiente año (regla 3.13.3., RMISC 2018).

Con el mismo criterio se cuenta el plazo máximo de 10 años que los contribuyentes pueden tributar en el RIF; transcurrido este tiempo deberán tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales (Sección I, Capítulo II, Título IV, LISR).

IVA

Público en general

Para determinar el IVA causado por las operaciones que realicen con el público en general, el contribuyente puede optar por aplicar el por ciento correspondiente, según el giro o actividad a la que se dedique, a las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades gravadas de IVA (art. 23, LIF 2018).

Se entiende como operaciones con el público en general aquellas por las que se emitan comprobantes “simplificados” que únicamente contengan los requisitos previstos en la regla 2.7.1.24. de la RMISC 2018, y que en ningún caso se realice el traslado del IVA en forma expresa y por separado.


Sector económico
Porcentaje IVA

1

Minería

8.0

2

Manufacturas y/o construcción

6.0

3

Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles)

2.0

4

Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas)

8.0

5

Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas

0.0

Contra el impuesto calculado no procede acreditamiento.

Si el contribuyente se ubica en dos o más de los sectores económicos, debe aplicar el por ciento que corresponda al sector de donde provenga la mayor parte de sus ingresos.

El impuesto determinado conforme a la tabla anterior, se reducirá con el porcentaje que corresponda al contribuyente de acuerdo con el número de años que lleve tributando en el RIF (bajo el mismo criterio del cómputo de años mencionado para el ISR) conforme a la siguiente tabla:

Años
Porcentaje de reducción

1

100

2

90

3

80

4

70

5

60

6

50

7

40

8

30

9

20

10

10

El resultado obtenido después de aplicar el por ciento de reducción, es el IVA a pagar por las actividades realizadas con el público en general, sin que proceda acreditamiento alguno. Por ende, en el primer año de tributar en el RIF no se paga impuesto por dichas actividades.

No obstante, los contribuyentes cuyos ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos durante cada uno de los ejercicios que lleven inscritos en el RIF no excedan de $300,000.00, el porcentaje de reducción aplicable es del 100 %.

Cuando se excedan en cualquier momento del año de dicho importe, a partir del bimestre siguiente en que ocurra no procede la disminución del 100 % sino la aplicación del porcentaje que corresponda al número de años de tributación en el RIF (regla 3.13.5., RMISC 2018)

Facturación

Respecto de las operaciones por las que se emita un CFDI, en términos del artículo 29-A del CFF, en donde se traslada en forma expresa y por separado el IVA, se debe atender a las disposiciones generales de la ley; es decir, se paga el impuesto conforme al numeral 5-E de la LIVA.

Para efectos del acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente, por gastos y compras se tiene que realizar en la proporción que represente el valor de las actividades por las que se expidieron CFDI entre el total de las actividades del bimestre correspondiente.

El IVA a cargo por las actividades efectuadas con el público en general y aquellas por las que se emitió un CFDI se entera conjuntamente en la declaración bimestral señalada en el numeral 5-E de la LIVA.

IESPS

La LIESPS tampoco contempla alguna facilidad para los contribuyentes del RIF, pero el propio artículo 23 de la LIF 2018 precisa el mismo estímulo fiscal señalado en el punto anterior para el IVA para las operaciones que se lleven a cabo con el público en general gravadas por el IESPS; cuyos por cientos a aplicar a estas son los mostrados en la tabla siguiente:

Descripción

Porcentaje

IESPS

Alimentos no básicos de alta densidad calórica; por ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados, cuando el contribuyente sea comercializador

1.0

Alimentos no básicos de alta densidad calórica; por ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados, cuando el contribuyente sea fabricante

3.0

Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador)

10.0

Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante)

21.0

Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante)

4.0

Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante)

10.0

Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador)

1.0

Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente sea fabricante)

23.0

Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante)

120.0

La reducción del impuesto a cargo también se efectúa en los mismos términos que los señalados para el IVA.

Casos prácticos

Para comprender mejor la aplicación del estímulo fiscal, tómese el ejemplo del señor José Luis Gómez Pérez quien tributa en el RIF desde el 20 de marzo 2016, dedicado a la comercialización de diversos bienes y desea conocer las contribuciones a su cargo por el tercer bimestre de 2018.

Sus ingresos en el 2017 superaron los $300,000.00 y realiza operaciones con el público en general y otras por las que emite CFDI desglosando IVA e IESPS.


Ventas por las que se emitió un CFDI desglosando IESPS e IVA


Concepto
Importe
IESPS
IVA
Neto

Bebidas con contenido alcohólico

$7,184.00

$1,903.76

$1,454.04

$10,541.80

Más:
Papas saladas

4,661.00

372.88

0.00

5,033.88

Más:
Botanas elaboradas a base de harinas

3,378.00

270.24

0.00

3,648.24

Más:
Sopa de harina instantánea

1,989.00

159.12

0.00

2,148.12

Igual:
Suma

$17,212.00

$2,706.00

$1,454.04

$21,372.04

Cabe recordar que solo puede trasladarse expresamente y por separado el IESPS cuando el adquirente demuestre que es contribuyente de dicho impuesto con su Cédula de Identificación Fiscal en términos de los artículos 19, fracción II de la LIESPS, 14 de su reglamento y la regla 5.2.43. de la RMISC 2018, y se trate de los siguientes bienes:

  • bebidas con contenido alcohólico y cerveza
  • combustibles automotrices
  • bebidas energetizantes
  • plaguicidas
  • concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes, y
  • bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes referidos en este punto contengan cualquier tipo de azúcares añadidos
  • alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos, siguientes:
  • botanas
  • productos de confitería
  • chocolate y demás productos derivados del cacao
  • flanes y pudines
  • dulces de frutas y hortalizas
  • cremas de cacahuate y avellanas
  • dulces de leche
  • alimentos preparados a base de cereales
  • helados, nieves y paletas de hielo

En las operaciones siguientes se emitieron CFDI, trasladando solamente el IVA y no el IESPS, pues los clientes no eran contribuyentes de este último gravamen, por lo que el mismo quedo implícito en el importe del bien.

Ventas por las que se emitió un CFDI desglosando solo el IVA


Concepto
Importe
IESPS
IVA
Neto

Bebidas con contenido alcohólico

$7,889.00

$0.00

$1,262.24

$9,151.24

Más:
Papas saladas

5,486.00

0.00

0.00

5,486.00

Más:
Botanas elaboradas a base de harinas

3,566.00

0.00

0.00

3,566.00

Más:
Sopa de harina instantánea

2,882.00

0.00

0.00

2,882.00

Más:
Refrescos

3,260.00

0.00

521.60

3,781.60

Más:
Tortillas de harina

1,718.00

0.00

0.00

1,718.00

Más:
Pan de caja

2,466.00

0.00

0.00

2,466.00

Más:
Limpiador líquido

4,350.00

0.00

696.00

5,046.00

Más:
Vasos plásticos

3,637.00

0.00

581.92

4,218.92

Más:
Platos plásticos

2,059.00

0.00

329.44

2,388.44

Más:
Escobas

1,226.00

0.00

196.16

1,422.16

Más:
Jaladores

996.00

0.00

159.36

1,155.36

Más:
Sillas

4,765.00

0.00

762.40

5,527.40

Más:
Cuadernos

4,994.00

0.00

799.04

5,793.04

Más:
Plumas

965.00

0.00

154.40

1,119.40

Más:
Cubiertos de mesa

$1,377.00

$0.00

$220.32

$1,597.32

Más:
Adornos de temporada

5,521.00

0.00

883.36

6,404.36

Más:
Carros eléctricos

2,442.00

0.00

390.72

2,832.72

Más:
Muñecas

2,885.00

0.00

461.60

3,346.60

Igual:
Suma

$62,484.00

$0.00

$7,418.56

$69,902.56


Las ventas con el público en general, por las que no se emitió ningún CFDI desglosando IVA o IESPS se muestran a continuación:

Ventas con el público en general


Concepto
Precio de venta

Bebidas con contenido alcohólico

$143,332.00

Más:
Papas saladas

8,640.00

Más:
Botanas elaboradas a base de harinas

5,195.00

Más:
Sopa de harina instantánea

5,097.00

Más:
Refrescos

8,495.00

Más:
Tortillas de harina (1)

4,476.00

Más:
Pan de caja (1)

6,428.00

Más:
Limpiador líquido

11,336.00

Más:
Vasos plásticos

9,478.00

Más:
Platos plásticos

$5,365.00

Más:
Escobas

3,193.00

Más:
Jaladores

2,600.00

Más:
Sillas

12,418.00

Más:
Cuadernos

13,010.00

Más:
Plumas

2,518.00

Más:
Cubiertos de mesa

3,586.00

Más:
Adornos de temporada

14,387.00

Más:
Carros eléctricos

6,365.00

Más:
Muñecas

7,521.00

Igual:
Suma

$273,440.00

Nota: (1) Exento de IESPS por considerarse alimento básico (regla 5.1.5., RMISC 2018)

Ahora bien, las compras del bimestre son:

Compras del periodo


Concepto
Importe
IESPS
IVA
Neto

Bebidas con contenido alcohólico

$29,031.00

$7,693.22

5,875.88

$42,600.10

Más:
Papas saladas (1)

19,618.00

1,569.44

0.00

21,187.44

Más:
Botanas elaboradas a base de harinas (1)

12,753.00

1,020.24

0.00

13,773.24

Más:
Sopa de harina instantánea (1)

10,307.00

824.56

0.00

11,131.56

Más:
Refrescos (2)

11,660.00

0.00

1,865.60

13,525.60

Más:
Tortillas de harina (1)(3)

6,144.00

0.00

0.00

6,144.00

Más:
Pan de caja (1)(3)

8,823.00

0.00

0.00

8,823.00

Más:
Limpiador líquido

3,557.00

0.00

569.12

4,126.12

Más:
Vasos plásticos

1,008.00

0.00

161.28

1,169.28

Más:
Platos plásticos

2,364.00

0.00

378.24

2,742.24

Más:
Escobas

4,384.00

0.00

701.44

5,085.44

Más:
Jaladores

3,568.00

0.00

570.88

4,138.88

Más:
Sillas

1,042.00

0.00

166.72

1,208.72

Más:
Cuadernos

1,858.00

0.00

297.28

2,155.28

Más:
Plumas

3,454.00

0.00

552.64

4,006.64

Más:
Cubiertos de mesa

4,923.00

0.00

787.68

5,710.68

Más:
Adornos de temporada

1,744.00

0.00

279.04

2,023.04

Más:
Carros eléctricos

2,736.00

0.00

437.76

3,173.76

Más:
Muñecas

3,321.00

0.00

531.36

3,852.36

Más:
Computadora de escritorio (activo fijo)

21,086.00

0.00

3,373.76

24,459.76

Más:
Mobiliario de oficina (activo fijo)

14,094.00

0.00

2,255.04

16,349.04

Igual:
Suma

$167,475.00

$11,107.46

$18,803.72

$197,386.18

Notas:
(1) Alimentos gravados al 0 % de IVA (art. 2-A, fracc. I, inciso b), LIVA)
(2) Operación exenta de IESPS toda vez que el contribuyente no es fabricante, productor ni importador de las bebidas, por lo que no se considera contribuyente por estos bienes (art. 8, fracc. I, inciso c), LIESPS)
(3) Exento de IESPS por considerarse alimento básico (regla 5.1.5., RMISC 2018)

IESPS

Para calcular el IESPS causado por operaciones por las cuales se emite un CFDI con su desglose expreso y por separado, el contribuyente tiene derecho a acreditar el impuesto que hubiera pagado al momento de adquirir dichos bienes, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

  • sea contribuyente que cause el impuesto en relación con el que se pretende acreditar
  • los bienes se enajenen sin haber modificado su estado, forma o composición
  • el impuesto hubiera sido trasladado expresamente al contribuyente y conste por separado en los CFDI
  • los impuestos acreditable y a cargo contra el cual se efectúe el acreditamiento, correspondan a bienes de la misma clase, considerándose como tales los que están agrupados en cada uno de los incisos referidos en la fracción I del artículo 2o. de la LIESPS, y
  • el impuesto hubiera sido efectivamente pagado a quien efectuó el traslado

El derecho al acreditamiento es personal y no puede transmitirse por acto entre vivos.

Además, como el IESPS por las ventas con el público en general se paga considerando el estímulo fiscal del artículo 23 de la LIF 2018, el impuesto acreditable se limita a la proporción que representen las ventas por las que se desglosó el IESPS de manera expresa respecto del total de ventas objeto de este gravamen.

No procede el acreditamiento en los siguientes casos:

  • quien lo pretenda realizar no sea contribuyente del IESPS por la enajenación del bien por el que se trasladó el impuesto
  • respecto de los actos o actividades que se encuentren exentos, o
  • cuando el contribuyente no acredite el impuesto que le fue trasladado pudiéndolo haber hecho en el mes de que se trate o en los dos meses siguientes, perderá el derecho a hacerlo en los meses siguientes hasta por la cantidad en que pudo acreditarse

Así, se calcula el impuesto a pagar por las ventas en las cuales se trasladó expresamente y por separado el impuesto.

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 .  (Foto: IDC)

Ventas por las que se emitió un CFDI desglosando solo el IVA


Concepto
Importe facturado
Importe sin el IESPS que se incluyó en el mismo
IESPS correspondiente

Bebidas con contenido alcohólico

$7,889.00

$6,236.36

$1,652.64

Más:
Papas saladas

5,486.00

5,079.63

406.37

Más:
Botanas elaboradas a base de harinas

3,566.00

3,301.85

264.15

Más:
Sopa de harina instantánea

2,882.00

2,668.52

213.48

Igual:
Suma

$19,823.00

$17,286.36

$2,536.64

Ventas con el público en general


Concepto
Importe facturado (A)
Monto sin el IVA que se incluyó en el mismo (A entre 1.16 igual B)
Importe sin el IESPS que se incluyó en el mismo (B entre tasa del IESPS)

Bebidas con contenido alcohólico

$143,332.00

$123,562.07

$97,677.53

Más:
Papas saladas

8,640.00

8,640.00

8,000.00

Más:
Botanas elaboradas a base de harinas

5,195.00

5,195.00

4,810.19

Más:
Sopa de harina instantánea

5,097.00

5,097.00

4,719.44

Igual:
Suma

$162,264.00

$142,494.07

$115,207.16

Con los importes de las ventas se calcula la proporción del impuesto acreditable, tomando solo el valor de las actividades sin incluir el IVA o IESPS para el caso de las operaciones con el público en general incluidos en los comprobantes, porque estos no forman parte del valor de los bienes.

Total de ventas afectas al IESPS del periodo


Concepto
Importe
Por ciento

Ventas por las que se emitió un CFDI desglosando solo el IVA, sin IESPS

$17,286.36

11.55 %

Más:
Ventas por las que se trasladó el IESPS

17,212.00

11.50 %

Igual:
Suman ventas facturadas

$34,498.36

23.04 %

Más:
Ventas con el público en general

115,207.16

76.96 %

Igual:
Total de ventas gravadas para IESPS

$149,705.52

100.00 %

El acreditamiento del IESPS se realiza de forma separada, según los bienes de la misma clase.


IESPS acreditable



Bienes comprendidos en el art. 2, de la LIESP, inciso

Concepto
“a” (bebidas con contenido alcohólico)
“j” (alimentos no básicos)

IESPS trasaldado al contribuyente en la compra

$7,693.22

$3,414.24

Por:
Proporción del IESPS acreditable

23.04 %

23.04 %

Igual:
IESPS acreditable

$1,772.52

$786.64

IESPS no acreditable


Concepto
Importe

Total del IESPS trasladado al contribuyente por sus proveedores

$11,107.46

Menos:
IESPS acreditable

2,559.16

Igual:
IESPS no acreditable

$8,548.30

IESPS a pagar por operaciones en las que se emitió un CFDI



Bienes comprendidos en el art. 2, de la LIESPS, inciso


Concepto
“a” (bebidas con contenido alcohólico)
“j” (alimentos no básicos)
Total

IESPS efectivamente trasladado por el contribuyente en los CFDI

$1,903.76

$802.24

Más:
IESPS cobrado pero no trasladado por el contribuyente en los CFDI donde solo se traslado el IVA

1,652.64

884.00

Igual:
IESPS a cargo

$3,556.40

$1,686.24

Menos:
IESPS acreditable

1,772.52

786.64

Igual:
IESPS a pagar por operaciones en las que se emitió un CFDI

$1,783.88

$899.60

$2,683.48

Respecto de las operaciones con el público en general, el IESPS se determina con el por ciento relativo al tipo de bienes, tomando como base la contraprestación gravada sin considerar el IVA o el propio IESPS contenido en el precio.

IESPS a cargo por bebidas con contenido alcohólico conforme a la LIF 2018


Concepto
Importe

Bebidas con contenido alcohólico

$97,677.53

Por:
Por ciento correspondiente al bien conforme a la LIF 2018

10 %

Igual:
IESPS a cargo por bebidas con contenido alcohólico conforme a la LIF 2018

$9,767.75

IESPS a cargo por alimentos no básicos de alta densidad calórica


Concepto
Importe

Papas saladas

$8,000.00

Más:
Botanas elaboradas a base de harinas

4,810.19

Más:
Sopa de harina instantánea

4,719.44

Igual:
Total por alimentos no básicos de alta densidad calórica

$17,529.63

Por:
Por ciento correspondiente al bien conforme a la LIF 2018

1 %

Igual:
IESPS a cargo por alimentos no básicos de alta densidad calórica conforme a la LIF 2018

$175.30


El IESPS a cargo por las operaciones con el público en general se reducirá con el por ciento que le corresponde al contribuyente, según el número de años que tenga tributando en el RIF.

Para el señor Gómez quien se inscribió en el RIF en marzo de 2016 comienza el tercer año de tributación, por lo que le corresponde un por ciento de reducción del 80 %.

IESPS a reducir


Concepto
Importe

IESPS a cargo por bebidas con contenido alcohólico conforme a la LIF 2018

$9,767.75


IESPS a cargo por alimentos no básicos de alta densidad calórica conforme a la LIF 2018

175.30

Igual:
IESPS a cargo por ventas con el público en general

$9,943.05

Por:
Por ciento de reducción

80 %

Igual:
IESPS a reducir

$7,954.44

IESPS a pagar por ventas con el público en general


Concepto
Importe

IESPS a cargo por ventas con el público en general

$9,943.05

Menos:
IESPS a reducir

7,954.44

Igual:
IESPS a pagar por ventas con el público en general

$1,988.61


El total a pagar por este impuesto se compone de la siguiente forma:

Total del IESPS a pagar


Concepto
Importe

IESPS a pagar por operaciones en las que se emitió un CFDI

$2,683.48

Más:
IESPS a pagar por ventas con el público en general

1,988.61

Igual:
Total del IESPS a pagar

$4,672.09


.
 .  (Foto: IDConline)

IVA

El impuesto acreditable por las operaciones que se emitió un CFDI trasladándolo, se obtiene con la proporción que representa el valor total de los actos o actividades del periodo, entre el de las operaciones con el público en general.

Cabe recordar que dentro de dicho valor se incluye el IESPS, porque este si forma parte del valor de las actividades para la LIVA, en términos de sus artículos 12, 18 y 23.

Total de actos gravados y tasa 0 %


Concepto
Importe

Importe de las ventas por las que se emitió un CFDI desglosando IESPS e IVA

$19,918.00

Más:
Importe de las ventas por las que se emitió un CFDI desglosando solo el IVA, sin IESPS

62,484.00

Más:
Importe de las ventas con el público en general

142,494.07

Igual:
Total de actos gravados y tasa 0 % del periodo

$224,896.07

Ventas por las que se trasladó el IVA


Concepto
Importe

Importe de las ventas por las que se emitió un CFDI desglosando IESPS e IVA

$19,918.00

Más:
Importe de las ventas por las que se emitió un CFDI desglosando solo el IVA, sin IESPS

62,484.00

Igual:
Ventas por las que se trasladó el IVA

$82,402.00

Proporción de IVA acreditable


Concepto
Importe

Ventas por las que se trasladó el IVA

$82,402.00

Entre:
Total de actos gravados y tasa 0 % del periodo

$224,896.07

Igual:
Proporción de IVA acreditable

0.3664

IVA acreditable


Concepto
Importe

IVA trasladado al contribuyente

$18,803.72

Por:
Proporción de IVA acreditable

0.3664

Igual:
IVA acreditable

$6,889.68

IVA no acreditable


Concepto
Importe

IVA trasladado al contribuyente

$18,803.72

Más:
IVA acreditable

6,889.68

Igual:
IVA no acreditable

$11,914.04


Posteriormente se calcula el IVA a cargo por operaciones en las que se emitió un CFDI:


IVA a cargo en operaciones en las que se emitió un CFDI


Concepto
Importe

IVA trasladado en ventas por las que se emitió un CFDI desglosando IESPS e IVA

$1,454.04

Más:
IVA trasladado en ventas por las que se emitió un CFDI desglosando solo el IVA, sin IESPS

7,418.56

Igual:
Total de IVA trasladado expresamente en los CFDI

$8,872.60

Menos:
IVA acreditable

6,889.68

Igual:
IVA a cargo en operaciones en las que se emitió un CFDI

$1,982.92

Para este supuesto, el impuesto por ventas con el público en general se determina:

  • aplicando el 2 % al valor de las contraprestaciones afectas a este impuesto, y
  • disminuyendo el resultado anterior en un 80 %


Valor de actos gravados por IVA


Concepto
Importe

Ventas con el público en general

$273,440.00

Menos:
Papas saladas

8,640.00

Menos:
Botanas elaboradas a base de harinas

5,195.00

Menos:
Sopa de harina instantánea

5,097.00

Menos:
Tortillas de harina

4,476.00

Menos:
Pan de caja

6,428.00

Igual:
Ventas gravadas con público en general

$243,604.00

Valor de actividades gravadas


Concepto
Importe

Ventas gravadas con público en general

$243,604.00

Entre:
Factor

1.16

Igual:
Valor de actividades gravadas

$210,003.45

IVA a cargo por ventas con el público en general


Concepto
Importe

Valor de actividades gravadas

$210,003.45

Por:
Por ciento del Decreto

2 %

Igual:
IVA a cargo por ventas con el público en general

$4,200.07

IVA a reducir


Concepto
Importe

IVA a cargo por ventas con el público en general

$4,200.07

Por:
Por ciento de reducción

80 %

Igual:
IVA a reducir

$3,360.06

IVA a pagar por ventas con el público en general


Concepto
Importe

IVA a cargo por ventas con el público en general

$4,200.07

Menos:
IVA a reducir

3,360.06

Igual:
IVA a pagar por ventas con el público en general

$840.01


El IVA a pagar del periodo se compone de la siguiente forma:

Total del IVA a pagar


Concepto
Importe

IVA a cargo en operaciones en las que se emitió un CFDI

$1,982.92

Más:
IVA a pagar por ventas con el público en general

840.01

Igual:
Total del IVA a pagar

$2,822.93

En este ejemplo solo se pagará el impuesto por ventas al público en general, pues el correspondiente a las operaciones facturadas resultó a favor.

ISR

La base gravable para el pago del impuesto es la utilidad fiscal del bimestre, que se obtiene restando de la totalidad de los ingresos las deducciones autorizadas que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos, así como las erogaciones efectivamente realizadas para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la PTU pagada en el ejercicio.

Cuando los ingresos sean inferiores a las deducciones del periodo, la diferencia se considera como deducible en los periodos siguientes.

Asimismo, es deducible el IVA e IESPS que no pudo acreditarse en virtud de aplicar la facilidad de la LIF 2018.

Deducciones autorizadas


Concepto
Importe

Compras de mercancías, gastos y adquisición de activos, gastos y cargos diferidos

$167,475.00

Más:
IESPS no acreditable

8,548.30

Más:
IVA no acreditable

11,914.04

Igual:
Deducciones autorizadas

$187,937.34

En los ingresos gravados no se incluye el IVA ni el IESPS tanto de las operaciones por las que se emitió un CFDI como de las realizadas con el público en general; por lo que para estas últimas deben excluirse de las contraprestaciones cobradas como se muestra enseguida:


Concepto
Precio de venta
Importe sin el IVA que se incluyó en el mismo
Importe sin el IESPS que se incluyó en el mismo

Bebidas con contenido alcohólico

$143,332.00

$123,562.07

$97,677.53

Más:
Papas saladas

8,640.00

8,640.00

8,000.00

Más:
Botanas elaboradas a base de harinas

5,195.00

5,195.00

4,810.19

Más:
Sopa de harina instantánea

5,097.00

5,097.00

4,719.44

Más:
Refrescos

8,495.00

7,323.28

7,323.28

Más:
Tortillas de harina

4,476.00

4,476.00

4,476.00

Más:
Pan de caja

6,428.00

6,428.00

6,428.00

Más:
Limpiador líquido

11,336.00

9,772.41

9,772.41

Más:
Vasos plásticos

9,478.00

8,170.69

8,170.69

Más:
Platos plásticos

5,365.00

4,625.00

4,625.00

Más:
Escobas

3,193.00

2,752.59

2,752.59

Más:
Jaladores

2,600.00

2,241.38

2,241.38

Más:
Sillas

12,418.00

10,705.17

10,705.17

Más:
Cuadernos

13,010.00

11,215.52

11,215.52

Más:
Plumas

2,518.00

2,170.69

2,170.69

Más:
Cubiertos de mesa

3,586.00

3,091.38

3,091.38

Más:
Adornos de temporada

14,387.00

12,402.59

12,402.59

Más:
Carros eléctricos

6,365.00

5,487.07

5,487.07

Más:
Muñecas

7,521.00

$6,483.62

6,483.62

Igual:
Suma

$273,440.00

$212,552.55

.
 .  (Foto: IDConline)

Ingresos gravados


Concepto
Importe

Ventas por las que se emitió un CFDI desglosando IESPS e IVA

$17,212.00

Más:
Ventas por las que se emitió un CFDI desglosando solo el IVA, sin IESPS

62,484.00

Más:
Ventas con el público en general

212,552.55

Igual:
Ingresos gravados

$292,248.55

Utilidad fiscal


Concepto
Importe

Ingresos gravados

$292,248.55

Menos:
Deducciones autorizadas

187,937.34

Igual:
Utilidad fiscal

$104,311.21


A esta base se le aplica la tarifa bimestral contenida en el artículo 111 de la LISR:


ISR del bimestre


Concepto
Importe

Utilidad fiscal

$104,311.21

Menos:
Límite inferior

76,355.39

Igual:
Excedente del límite inferior

$27,955.82

Por:
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

30.00 %

Igual:
Impuesto marginal

$8,386.75

Más:
Cuota fija

14,325.48

Igual:
ISR del bimestre

$22,712.23


El impuesto se disminuye en el 80 % que le corresponde considerando que es su tercer año en el RIF.


Impuesto a disminuir


Concepto
Importe

ISR del bimestre

$22,712.23

Por:
Por ciento de reducción

80 %

Igual:
Impuesto a disminuir

$18,169.78

ISR a pagar


Concepto
Importe

ISR del bimestre

$22,712.23

Menos:
Impuesto a disminuir

18,169.78

Igual:
ISR a pagar

$4,542.45

Pagos del ISR con coeficiente de utilidad

El último párrafo del numeral 111 de la LISR prevé la opción para que los contribuyentes del RIF determinen sus pagos bimestrales aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad correspondiente, en los términos del precepto 14 de la misma ley, considerando la totalidad de sus ingresos en el periodo de pago de que se trate.

Quienes tomen esta opción deben considerar los pagos como provisionales y presentar la declaración del ejercicio. Esta opción no se puede variar en el ejercicio.

La regla 3.13.15. de la RMISC 2018 prevé que para tomar esta opción durante 2018, los contribuyentes debieron presentar un caso de aclaración en el portal del SAT, a más tardar el 31 de enero de 2018, con efectos al 1o de enero de 2018.

Esta regla establece un requisito que se encuentra por encima de la propia ley; sin embargo es un punto solicitado por la autoridad en caso de que ejerza sus facultades de comprobación, que si el contribuyente no cumplió, podría rechazar el ejercicio de la opción; por tanto se tendría que interponer un medio de defensa.

Quienes comiencen a tributar en el RIF a partir del 1o de enero de 2018, pueden ejercer la opción a partir del 1o de enero de 2019, presentando el aviso correspondiente a más tardar el 31 de enero de 2019.

Determinación del coeficiente

Para el cálculo del coeficiente de utilidad se toma como utilidad fiscal la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada uno de los bimestres del ejercicio inmediato anterior conforme al artículo 111 de la LISR; y como ingresos nominales, la suma de los ingresos de cada uno de dichos bimestres (regla 3.13.16., RMISC 2018).

Los pagos provisionales se harán de forma bimestral, a través de la aplicación electrónica ”Mis cuentas”, multiplicando el coeficiente de utilidad por la totalidad de los ingresos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del bimestre al que corresponda el mismo; al producto se le podrá restar, en su caso, la pérdida fiscal pendiente de amortizar que tenga el contribuyente y al resultado se le aplicará la tarifa acumulada para los bimestres de enero–febrero, marzo–abril, mayo–junio, julio–agosto, septiembre–octubre y noviembre–diciembre contenidas en el Anexo 8 de la RMISC 2018.

El impuesto se disminuye con el por ciento de reducción correspondiente de acuerdo con el ejercicio fiscal en que se encuentren tributando, y se acreditan los pagos provisionales bimestrales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad, así como las retenciones que le hubieran efectuado.

El plazo de permanencia en el RIF, así como el de la aplicación de las tablas del impuesto y de reducción del mismo, se computa por ejercicio fiscal, según el año calendario.

Quien se inscriba en este régimen con posterioridad al 1o de enero, consideran su primer ejercicio fiscal como irregular, pero se toma como su primer ejercicio de tributación (regla 3.13.18., RMISC 2018).

ISR del ejercicio

La utilidad fiscal del ejercicio se obtiene disminuyendo a los ingresos acumulables del ejercicio, las deducciones autorizadas del mismo y la PTU pagada (regla 3.13.17., RMISC 2018).

Ella se reduce, en su caso, con la pérdida fiscal pendiente de amortizar y al resultado, se le aplica la tarifa anual del ISR del artículo 152 de la LISR, sin acumular ningún otro ingreso proveniente de otros Capítulos del Título IV de la LISR, y sin disminuir ninguna deducción personal de las previstas en el numeral 151 de la ley.

El impuesto determinado se disminuirá con los porcentajes de reducción del precepto 111, de acuerdo con el ejercicio fiscal en el que se encuentren tributando en el RIF.

Contra el impuesto reducido se acreditan los pagos provisionales bimestrales y las retenciones efectuados durante el ejercicio.

La declaración del ejercicio se presenta a más tardar el 30 de abril del siguiente año.

La renta gravable para la PTU se obtiene disminuyendo de los ingresos acumulables en el ejercicio, las deducciones autorizadas, así como el importe de los pagos por salarios que no hubiesen sido deducibles en los términos del artículo 28, fracción XXX de la LISR (regla 3.13.19., RMISC 2018).

Para comprender mejor la mecánica para quienes tomen la opción de calcular sus pagos provisionales con un coeficiente de utilidad, supóngase el ejemplo de la señora Martha Morales Torres, que en 2018 es su tercer ejercicio tributando en el RIF y obtiene sus pagos provisionales de ISR 2018 con el coeficiente de utilidad con los datos de 2017 como sigue:

Utilidad fiscal del bimestre


Concepto
Primer bimestre
Segundo bimestre
Tercer bimestre
Cuarto bimestre
Quinto bimestre
Sexto bimestre

Ingresos por ventas efectivamente cobradas

$296,548.00

$284,594.00

$274,587.00

$289,563.00

$294,714.00

$264,897.00

Más:
Ingresos por servicios efectivamente cobrados

10,548.00

9,642.00

6,321.00

7,594.00

8,654.00

9,457.00

Más:
Contraprestacion por enajenación de activos

0.00

11,450.00

0.00

6,845.00

0.00

0.00

Igual:
Ingresos nominales del bimestre

$307,096.00

$305,686.00

$280,908.00

$304,002.00

$303,368.00

$274,354.00

Menos:
Deducciones autorizadas

176,386.00

169,276.00

163,324.00

172,232.00

175,295.00

157,560.00

Menos:
Adquisicion de activos fijos, cargos y gastos diferidos

8,465.00

0.00

0.00

14,879.00

0.00

3,648.00

Menos:
PTU pagada

0.00

0.00

56,487.00

0.00

0.00

0.00

Igual:
Utilidad fiscal del bimestre 2017

$122,245.00

$136,410.00

$61,097.00

$116,891.00

$128,073.00

$113,146.00

Total de utilidades e ingresos nominales 2017


Concepto
Utilidad fiscal
Ingresos nominales

Primer bimestre

$122,245.00

$307,096.00

Más:
Segundo bimestre

136,410.00

305,686.00

Más:
Tercer bimestre

61,097.00

280,908.00

Más:
Cuarto bimestre

116,891.00

304,002.00

Más:
Quinto bimestre

128,073.00

303,368.00

Más:
Sexto bimestre

113,146.00

274,354.00

Igual:
Total de utilidades e ingresos nominales 2017

$677,862.00

$1,775,414.00

Coeficiente de utilidad para 2018


Concepto
Importe

Total de utilidades 2017

$677,862.00

Entre:
Total de ingresos nominales 2017

1,775,414.00

Igual:
Coeficiente de utilidad para 2018

0.3818

Con este coeficiente se calculan los pagos provisionales del ISR para 2018 de la siguiente forma:

Utilidad fiscal del bimestre 2018


Concepto
Primer bimestre
Segundo bimestre
Tercer bimestre
Cuarto bimestre
Quinto bimestre
Sexto bimestre

Ingresos por ventas efectivamente cobradas

$322,211.00

$309,222.00

$298,349.00

$314,621.00

$320,218.00

$287,821.00

Más:
Ingresos por servicios efectivamente cobrados

11,460.00

10,476.00

6,868.00

8,251.00

9,402.00

10,275.00

Más:
Contraprestacion por enajenación de activos

0.00

12,440.00

0.00

7,437.00

0.00

0.00

Igual:
Ingresos nominales del bimestre

$333,671.00

$332,138.00

$305,217.00

$330,309.00

$329,620.00

$298,096.00

Más:
Ingresos nominales de bimestres anteriores

0.00

333,671.00

665,809.00

971,026.00

1,301,335.00

1,630,955.00

Igual:
Ingresos nominales acumulados

$333,671.00

$665,809.00

$971,026.00

$1,301,335.00

$1,630,955.00

$1,929,051.00

Por:
Coeficiente de utilidad

0.3818

0.3818

0.3818

0.3818

0.3818

0.3818

Igual:
Utilidad fiscal del bimestre 2018

$127,395.59

$254,205.88

$370,737.73

$496,849.70

$622,698.62

$736,511.67

A la utilidad de cada bimestre se le aplica la tarifa del bimestre acumulada para cada periodo contenida en el Anexo 8 de la RMISC 2018 publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2017. Estas tarifas son distintas a las contenidas en el numeral 111 de la LISR:

ISR del bimestre


Concepto
Primer bimestre
Segundo bimestre
Tercer bimestre
Cuarto bimestre
Quinto bimestre
Sexto bimestre

Utilidad fiscal del bimestre 2018
$127,395.59
$254,205.88
$370,737.73
$496,849.70
$622,698.62
$736,511.67
Menos:
Límite inferior

76,355.39

152,710.77

229,066.15

305,421.53

381,776.91

458,132.30

Igual:
Excedente del límite inferior

$51,040.20

$101,495.11

$141,671.58

$191,428.17

$240,921.71

$278,379.37

Por:
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

30 %

30 %

30 %

30 %

30 %

30 %

Igual:
Impuesto marginal

$15,312.06

$30,448.53

$42,501.47

$57,428.45

$72,276.51

$83,513.81

Más:
Cuota fija

14,325.48

28,650.96

42,976.44

57,301.92

71,627.40

85,952.92

Igual:
ISR del bimestre

$29,637.54

$59,099.49

$85,477.91

$114,730.37

$143,903.91

$169,466.73

Impuesto a reducir


Concepto
Primer bimestre
Segundo bimestre
Tercer bimestre
Cuarto bimestre
Quinto bimestre
Sexto bimestre

ISR del bimestre

$29,637.54

$59,099.49

$85,477.91

$114,730.37

$143,903.91

$169,466.73

Por:
Por ciento de reducción

80 %

80 %

80 %

80 %

80 %

80 %

Igual:
Impuesto a reducir

$23,710.03

$47,279.59

$68,382.33

$91,784.30

$115,123.13

$135,573.38

ISR a cargo del bimestre


Concepto
Primer bimestre
Segundo bimestre
Tercer bimestre
Cuarto bimestre
Quinto bimestre
Sexto bimestre

ISR del bimestre

$29,637.54

$59,099.49

$85,477.91

$114,730.37

$143,903.91

$169,466.73

Menos:
Impuesto a reducir

23,710.03

47,279.59

68,382.33

91,784.30

115,123.13

135,573.38

Igual:
ISR a cargo del bimestre

$5,927.51

$11,819.90

$17,095.58

$22,946.07

$28,780.78

$33,893.35

ISR a pagar


Concepto
Primer bimestre
Segundo bimestre
Tercer bimestre
Cuarto bimestre
Quinto bimestre
Sexto bimestre

ISR a cargo del bimestre

$5,927.51

$11,819.90

$17,095.58

$22,946.07

$28,780.78

$33,893.35

Menos:
Pagos provisionales anteriores

0.00

5,927.51

11,819.90

17,095.58

22,946.07

28,780.78

Igual:
ISR a pagar

$5,927.51

$5,892.39

$5,275.68

$5,850.49

$5,834.71

$5,112.57


Para la declaración anual de 2018, se calcula el impuesto de la siguiente forma:


Utilidad fiscal del ejercicio 2018


Concepto
Importe

Ingresos por ventas efectivamente cobradas

$1,852,442.00

Más:
Ingresos por servicios efectivamente cobrados

56,732.00

Más:
Contraprestacion por enajenación de activos

19,877.00

Igual:
Ingresos acumulables del ejercicio

$1,929,051.00

Menos:
Deducciones autorizadas

1,156,894.00

Menos:
Adquisicion de activos fijos, cargos y gastos diferidos

46,984.00

Menos:
PTU pagada

59,222.00

Igual:
Utilidad fiscal del ejercicio 2018

$665,951.00


A la utilidad anual se le aplica la tarifa anual del ISR contenida en el numeral 152 de la LISR:


ISR del bimestre


Concepto
Importe

Utilidad fiscal del ejercicio 2018

$665,951.00

Menos:
Límite inferior

458,132.30

Igual:
Excedente del límite inferior

$207,818.70

Por:
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

30 %

Igual:
Impuesto marginal

$62,345.61

Más:
Cuota fija

85,952.92

Igual:
ISR del ejercicio

$148,298.53


El impuesto se disminuye con el por ciento que le corresponde al contribuyente.


Impuesto a reducir


Concepto
Importe

ISR del ejercicio

$148,298.53

Por:
Por ciento de reducción

80 %

Igual:
Impuesto a reducir

$118,638.82

ISR del ejercicio reducido


Concepto
Importe

ISR del ejercicio

$148,298.53

Menos:
Impuesto a reducir

118,638.82

Igual:
ISR del ejercicio reducido

$29,659.71

ISR a cargo (favor) del ejercicio


Concepto
Importe

ISR del ejercicio reducido

$29,659.71

Menos:
Pagos provisionales

33,893.35

Igual:
ISR a cargo (favor) del ejercicio

($4,233.64)


Como los pagos provisionales son superiores al impuesto anual, se genera un saldo a favor del contribuyente, el cual puede solicitarse en devolución o compensarse contra otras contribuciones a su cargo, en términos de los artículos 22 y 23 del CFF.

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 .  (Foto: IDC)

Conclusión

Si bien la carga fiscal a cargo de los contribuyentes del RIF es menor a la que se generaría en el régimen de actividades empresariales y profesionales; el procedimiento para determinar las contribuciones a cargo puede tornarse más complejo, por lo que es indispensable conocer las diversas disposiciones regulatorias y la forma correcta de aplicarlas.


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 .  (Foto: IDC)