Cuándo se suspende plazo de conclusión de visita

No se suspende, por promover un medio de defensa en contra de la multa impuesta por no proporcionar libros contables

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 .  (Foto: Getty)

Si durante el desarrollo de una visita domiciliaria se impugna el aseguramiento de cuentas bancarias de los contribuyentes o la imposición de una multa por no haber proporcionado los libros y registros que forman parte de la contabilidad, no se actualiza la suspensión del plazo para concluir la auditoría prevista en el artículo 46-A del CFF.

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Esto es así, porque si bien dichos actos derivan de la fiscalización en curso, no inciden de manera directa en ella; esto es que, de obtener una resolución favorable el particular, no implica la anulación de la facultad ejercida, sino únicamente la de aquellos de forma particular.  

Bajo ese orden de ideas, en dichos supuestos no se actualiza la hipótesis para que opere la suspensión del término para finalizar la auditoría.

Así lo dispuso el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el criterio titulado: VISITA DOMICILIARIA. SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA SU CONCLUSIÓN ANTE LA INTERPOSICIÓN DE UN MEDIO DE DEFENSA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 46-A, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CASO EN EL QUE NO OPERA, visible en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Octava Época, Año III, número 23, pp. 34, 35, 36 y 37, Tesis VIII-J-2aS-44, Jurisprudencia, junio de 2018.

  De modo que si un contribuyente se percata que la autoridad hacendaria se ha extralimitado en el lapso que tiene para concluir la visita domiciliaria, pretendiendo justificar la suspensión del término con la interposición de un medio de defensa por parte de aquel, si se trata de uno de los casos en comento, es factible que se pueda nulificar ese acto de forma lisa y llana.