Alimentos a socios pagan ISR

La legislación civil requiere de otra persona física que tenga la calidad de “deudor alimentario

La obligación de una sociedad civil universal de realizar los gastos necesarios para los alimentos de los socios no otorga a estos el carácter de acreedores alimentarios de la misma
 La obligación de una sociedad civil universal de realizar los gastos necesarios para los alimentos de los socios no otorga a estos el carácter de acreedores alimentarios de la misma  (Foto: IDC)

El artículo 93, fracción XXVI de la LISR prevé que no se pagará el ISR por los ingresos percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de “acreedores alimentarios” en términos de la legislación civil aplicable.

Invariablemente, para tener dicho carácter, la legislación civil requiere de otra persona física que tenga la calidad de “deudor alimentario” y de una relación jurídica entre este y el “acreedor alimentario”.

En este sentido, una sociedad civil universal –tanto de todos los bienes presentes como de todas las ganancias– nunca puede tener el carácter de “deudor alimentario” ni una persona física el de “acreedor alimentario” de dicha entidad.

Además, la obligación de una sociedad civil universal de realizar los gastos necesarios para los alimentos de los socios no otorga a estos el carácter de acreedores alimentarios de la misma, ya que la obligación referida no tiene las características del deber alimentario, es decir, no es recíproca, irrenunciable, intransmisible e intransigible.

Por lo tanto, realiza una práctica fiscal indebida:

  • quien, para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución, o para obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal, constituya o contrate de manera directa o a través de interpósita persona a una sociedad civil universal, a fin de que esta le preste servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestaron o prestan
  • el socio de una sociedad civil universal que considere las cantidades recibidas de dicha sociedad, como ingresos por los que no está obligado al pago del ISR
  • quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores

Este criterio también es aplicable a las sociedades en nombre colectivo o en comandita simple con fundamento en el criterio 14/ISR/NV. Sociedades civiles universales. Ingresos en concepto de alimentos previsto en el Anexo 3 “Criterios no vinculativos” de la RMISC, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2016.