Subsidio al empleo ¿se compensa?

Es factible su acreditamiento contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros

Asesoro a una persona moral que al momento de pagar la nómina entregó subsidio para el empleo a sus trabajadores, se puede compensar el importe erogado contra el ISR

Es improcedente la compensación, empero es factible su acreditamiento contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros, por disposición expresa del artículo décimo, fracción I, segundo párrafo y III de las disposiciones transitorias de la LISR.

Ahora bien, para ello es menester que el patrón:

  • lleve los registros de los pagos por los ingresos percibidos por sus empleados, identificando en ellos, en forma individualizada, a cada uno de los contribuyentes a los que se les realicen dichos enteros
  • conserve los comprobantes fiscales en los que se demuestre el monto cubierto por dicho concepto, el ISR retenido y las diferencias que resulten a favor con motivo del subsidio para el empleo
  • cumpla con las obligaciones previstas en el artículo 99, fracciones I (efectuar retenciones), II (determinar el impuesto anual) y V (inscribir en el RFC a sus trabajadores) de la LISR
  • conserve los escritos entregados por sus subordinados en los cuales se le indicó cuál de sus distintos patrones eligieron para que le proporcionara el subsidio con la notificación respectiva
  • a los otros empleadores
  • presente a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración con información de las cantidades que pagó por el subsidio en el año inmediato anterior, identificando por cada trabajador la totalidad de los ingresos obtenidos durante el ejercicio de que se trate, que sirvió de base para determinar el subsidio para el empleo, así como el monto de este último
  • pague las aportaciones de seguridad social a su cargo por los trabajadores que gocen del subsidio para el empleo y las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual previstas en la LISS o LISSSTE previstas en el numeral 93, fracción X de la LISR que correspondan
  • anote en los CFDI’s que entregue a sus colaboradores el monto del subsidio para el empleo de manera expresa y por separado
  • proporcione a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados el CFDI fiscal del monto de subsidio para
  • el empleo que se determinó durante el ejercicio fiscal
  • correspondiente, o
  • entregue, en su caso, en efectivo el subsidio
  • De existir un remanente después de aplicar el acreditamiento, es susceptible de devolución, al ser una cantidad pagada indebidamente. En consecuencia, también pudiera compensarse, en atención al artículo 23 del CFF.