Ajuste del subsidio para el empleo

Si realiza retenciones del ISR semanales a los trabajadores y paga subsidio al empleo, debe realizar un ajuste mensual para evitar acreditamientos improcedentes

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 .  (Foto: iStock)

Es común que diversos empleadores realicen pagos de salarios semanalmente, por lo que aplican la tarifa del impuesto y tabla del subsidio para el empleo correspondientes a un periodo de siete días, contenidas en el anexo 8 de la RMISC para 2018, publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2017.

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En algunos casos, durante las primeras tres semanas de cada mes se efectúan pagos por subsidio para el empleo, en virtud del nivel de salarios de los trabajadores; pero, en la última semana, estos reciben pagos adicionales por concepto de comisiones, premio de puntualidad, asistencia o productividad, etc., consecuentemente incrementa su nivel de ingresos respecto de las semanas anteriores, lo que provoca que ya no tengan derecho al subsidio para el empleo mensual.

La ley establece que cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, el subsidio para el empleo correspondiente al trabajador por todos los pagos recibidos en el mes, no podrá exceder del aplicable conforme a la tabla mensual para el monto total percibido en el mes de que se trate (art. Décimo, fracc. I, cuarto párrafo, disposiciones Transitorias del Decreto de reformas a las diferentes leyes fiscales para 2014, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013).

Por lo tanto, requiere hacerse un “ajuste mensual” como sigue. Para tales efectos considérese el ejemplo de un trabajador con un salario pagado durante las primeras tres semanas de $1,000.00 al cual se le aplican la tarifa y tabla semanales.

ISR a retener (subsidio para el empleo a pagar) semanal

 

 

Semana

 

Concepto

Primera

Segunda

Tercera

 

Sueldo

$1,000.00

$1,000.00

$1,000.00

Menos:

Límite inferior

133.22

133.22

133.22

Igual:

Excedente del límite inferior

$866.78

$866.78

$866.78

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente

6.40%

6.40%

6.40%

Igual:

Impuesto marginal

$55.47

$55.47

$55.47

Más:

Cuota fija

2.59

2.59

2.59

Igual:

ISR

$58.06

$58.06

$58.06

Menos:

Subsidio para el empleo

88.06

88.06

88.06

Igual:

ISR a retener (subsidio para el empleo a pagar) semanal

($30.00)

($30.00)

($30.00)

En la última semana se suman los salarios pagados en el mes, las comisiones, premios, bonos, etc., para aplicarles la tarifa y tabla mensual.

 

Base gravable del mes

 

Concepto

Importe

 

Salario de la primera semana

$1,000.00

Más:

Salario de la segunda semana

1,000.00

Más:

Salario de la tercera semana

1,000.00

Más:

Salario de la cuarta semana

1,000.00

Más:

Comisiones y premios pagados en la cuarta semana

2,450.00

Igual:

Base gravable del mes

$6,450.00

 

ISR de los ingresos del mes

 

Concepto

Importe

 

Base gravable del mes

$6,450.00

Menos:

Límite inferior

4,910.19

Igual:

Excedente del límite inferior

$1,539.81

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente

10.88%

Igual:

Impuesto marginal

$167.53

Más:

Cuota fija

288.33

Igual:

ISR de los ingresos del mes

$455.86

Del ISR a cargo del mes se disminuyen, en su caso, las retenciones efectuadas en las primeras semanas y se suma el subsidio para el empleo efectivamente pagado, pues al aplicar la tabla mensual no se tiene derecho a él tal y como se muestra en la cédula anterior.

 

ISR a retener en la cuarta semana

 

Concepto

Importe

 

ISR de los ingresos del mes

$455.86

Menos:

Subsidio para el empleo mensual

407.02

Igual:

ISR a cargo de los ingresos del mes

$48.84

Menos:

Retenciones efectuadas en el mes

0

Más:

Subsidio para el empleo pagado del mes

90.00

Igual:

ISR a retener en la cuarta semana

$138.84

El subsidio para el empleo que el patrón puede acreditar será el efectivamente pagado conforme a la tabla mensual, más no semanal; por lo tanto, las cantidades pagadas al trabajador durante las primeras tres semanas por $90.00, no pueden acreditarse, además de que el mismo se descuenta al trabajador al realizar el ajuste mensual (art. Décimo, fracc. I, segundo párrafo, disposiciones Transitorias del Decreto de reformas a las diferentes leyes fiscales para 2014).