Orden de aplicación de los pagos ante el fisco
Si se cubren los créditos fiscales de forma parcial, conozca a que conceptos se aplica el pago efectuado
Fiscal Contable
En términos del artículo 21 del CFF, cuando no se enteren las contribuciones dentro del plazo fijado para ello, se causan recargos sobre las cantidades omitidas actualizadas.
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Dichos recargos son un accesorio de las contribuciones conforme a lo dispuesto en el artículo 2o. del mismo ordenamiento.
Es común que algunos contribuyentes que efectúan el pago extemporáneo de sus obligaciones fiscales, lleguen a enterar solamente las cantidades pendientes sin considerar su actualización y recargos, los cuales pagan posteriormente.
Cuando la autoridad detecta esta práctica, requiere al contribuyente el pago de las diferencias que aun existen a su cargo; lo que causa confusión para algunos, debido a que según sus registros contables, la obligación y sus accesorios han sido cubiertos, lo cual es incorrecto.
Ello debido a que según el octavo párrafo del artículo 20 del CFF, los pagos que se realicen se aplican antes que al adeudo principal en el siguiente orden:
- gastos de ejecución
- recargos
- multas, e
- indemnización por cheque no cobrado
Por ejemplo, un contribuyente presenta el siguiente adeudo de su pago provisional del ISR de enero 2018 por $45,600.00 más accesorios, del cual solo cubre el importe equivalente al pago omitido el 20 de abril de 2018:
Impuesto actualizado
|
Concepto |
Importe |
|
ISR del pago provisional enero 2018 |
$45,600.00 |
Por: |
Factor de actualización |
1.007 |
Igual: |
Impuesto actualizado |
$45,919.20 |
Factor de actualización
|
Concepto |
Importe |
|
INPC del mes inmediato anterior a la fecha del pago (marzo 2018) |
132.436 |
Entre: |
INPC del mes inmediato anterior a la fecha en que debió enterarse (enero 2018) |
131.508 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.007 |
Recargos a cargo
|
Concepto |
Importe |
|
Impuesto actualizado |
$45,919.20 |
Por: |
Tasa de recargos causados |
4.41% |
Igual: |
Recargos a cargo |
$2,025.04 |
Tasa de recargos causados
|
Concepto |
Importe |
|
Tasa de recargos vigente |
1.47% |
Por: |
Número de meses por los que se generan (18 de febrero al 20 de abril) |
3 |
Igual: |
Tasa de recargos causados |
4.41% |
Crédito fiscal
|
Concepto |
Importe |
|
Impuesto actualizado |
$45,919.20 |
Más: |
Recargos a cargo |
2,025.04 |
Igual: |
Crédito fiscal |
$47,944.24 |
El 19 de mayo paga el resto de su adeudo según sus papeles de trabajo por $2,344.24.
El 23 de julio recibe un requerimiento del SAT por el monto que aun adeuda, pues la aplicación de las cantidades que ha realizado es el siguiente:
Remanente del pago
|
Concepto |
Importe |
|
Recargos causados hasta el 20 de abril |
$2,025.04 |
Menos: |
Importe pagado en la misma fecha |
45,600.00 |
Igual: |
Remanente del pago |
$43,574.96 |
Cabe recordar que según cuarto párrafo del numeral 17-A del CFF, las cantidades actualizadas guardan la misma naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización; por ende, la parte del impuesto actualizado tiene la naturaleza del ISR del pago provisional de enero.
Impuesto que aun se adeuda al 20 de abril
|
Concepto |
Importe |
|
Pago provisional omitido actualizado |
$45,919.20 |
Menos: |
Remanente del pago |
43,574.96 |
Igual: |
Impuesto que aún se adeuda al 20 de abril |
$2,344.24 |
Así, al 20 de abril aún se adeuda parte del pago provisional de enero 2018 por $2,344.24.
El 19 de mayo pagan $2,344.24, y este importe se aplica en primer término contra los recargos causados desde la fecha en que debió enterarse el impuesto omitido (17 de febrero) y hasta que se paga el mismo (19 de mayo), sobre el impuesto actualizado desde la última vez que se actualizó (abril 2018) y hasta que se efectúa el entero (mayo 2018), con los INPC de los meses inmediatos anteriores en términos del ordenamiento 17-A del CFF:
Impuesto actualizado a mayo 2018
|
Concepto |
Importe |
|
Impuesto que aun se adeuda al 20 de abril |
$2,344.24 |
Por: |
Factor de actualización |
1.000 |
Igual: |
Impuesto actualizado a mayo 2018 |
$2,344.24 |
Factor de actualización
|
Concepto |
Importe |
|
INPC del mes inmediato anterior a la fecha del pago abril 2018) |
131.987 |
Entre: |
INPC del mes inmediato anterior a la fecha en que debió enterarse (marzo 2018) |
132.436 |
Igual: |
Factor de actualización (1) |
0.9966 |
Nota:
(1) Cuando el factor resulte menor a la unidad, se toma esta, pues el CFF prevé reconocer el efecto inflacionario del periodo más no el deflacionario
Recargos a cargo
|
Concepto |
Importe |
|
Impuesto actualizado a mayo 2018 |
$2,344.24 |
Por: |
Tasa de recargos causados |
5.88% |
Igual: |
Recargos a cargo |
$137.84 |
Tasa de recargos causados
|
Concepto |
Importe |
|
Tasa de recargos vigente |
1.47% |
Por: |
Número de meses por los que se generan (18 de febrero al 19 de mayo) |
4 |
Igual: |
Tasa de recargos causados |
5.88% |
Crédito fiscal
|
Concepto |
Importe |
|
Impuesto actualizado a mayo 2018 |
$2,344.24 |
Más: |
Recargos a cargo |
137.84 |
Igual: |
Crédito fiscal al 19 de mayo |
$2,482.08 |
Por lo tanto, al 23 de julio, la autoridad requiere el pago del remanente a cargo que se integra de la siguiente forma:
Impuesto actualizado a julio 2018
|
Concepto |
Importe |
|
Impuesto que aún se adeuda al 20 de abril |
$137.84 |
Por: |
Factor de actualización |
1.002 |
Igual: |
Impuesto actualizado a julio 2018 |
$138.14 |
Factor de actualización
|
Concepto |
Importe |
|
INPC del mes inmediato anterior a la fecha del pago (junio 2018) |
132.282 |
Entre: |
INPC del mes inmediato anterior a la fecha en que debió enterarse (abril 2018) |
131.987 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.0022 |
Recargos a cargo
|
Concepto |
Importe |
|
Impuesto actualizado a julio 2018 |
$138.14 |
Por: |
Tasa de recargos causados |
8.82% |
Igual: |
Recargos a cargo |
$12.18 |
Tasa de recargos causados
|
Concepto |
Importe |
|
Tasa de recargos vigente |
1.47% |
Por: |
Número de meses por los que se generan (18 de febrero al 23 de julio) |
6 |
Igual: |
Tasa de recargos causados |
8.82% |
Crédito fiscal al 23 de julio
|
Concepto |
Importe |
|
Impuesto actualizado a julio 2018 |
$138.14 |
Más: |
Recargos a cargo |
12.18 |
Igual: |
Crédito fiscal al 23 de julio requerido por la autoridad |
$150.32 |