Intereses reales: ¿aplica a más de una casa habitación?

Se emitió una contradicción de tesis para resolver si este beneficio aplica o no cuando el contribuyente adquiera más de una casa habitación financiado con crédito hipotecario

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 .  (Foto: iStock)

La TFJA emitió una tesis jurisprudencia para resolver la contradicción de tesis, en torno a que si la deducción de los intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios, es únicamente para la adquisición de una sola casa habitación del contribuyente, o es aplicable cuando se trate de más de un inmueble del mismo contribuyente, destinado a ese fin.

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En abril de 2012 y marzo de 2016 la Sala Regional del Centro señaló en diversas sentencias, que es procedente tal deducción cuando los créditos hipotecarios sean destinados a la adquisición de más de una casa habitación, argumentando que ni la fracción IV del artículo 176, ni el precepto 151, fracción IV de la LISR vigentes en 2010 y 2014, respectivamente, limitan que se destine a una sola casa habitación.

Por su parte, el Pleno de Sala Superior precisó en octubre de 2017 que el beneficio de la deducción contemplada en tales numerales debe entenderse en sentido singular, es decir que resulta aplicable por la adquisición de una sola casa habitación; pues esta deducción personal persigue un propósito extrafiscal y objetivo: una exención no estructural como un beneficio para que las personas físicas de menores ingresos puedan adquirir una vivienda digna y decorosa.

Así fue resuelto mediante tesis de jurisprudencia de rubro: INTERESES REALES EFECTIVAMENTE PAGADOS DERIVADOS DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS. SOLO PROCEDE SU DEDUCCIÓN RESPECTO DE UN INMUEBLE DESTINADO A CASA HABITACIÓN (LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2010, 2014 Y 2015), visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Octava Época, Año III,  Núm. 24, p. 7,  VIII-J-SS-56, Jurisprudencia, julio de 2018.