Corte se pronuncia respecto a obligaciones fiscales en subcontratación

Los requisitos para deducir los gastos derivados de outsourcing son constitucionales, según la Segunda Sala de ese máximo Tribunal

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Una de las modificaciones que trajo consigo la reforma fiscal 2017 es que, en la subcontratación laboral efectuada en términos de la LFT, se deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

  • el contratante debe obtener del contratista, para efectos de ISR e IVA:
    • copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hubiesen proporcionado el servicio de outsourcing
    • de la declaración de entero de las retenciones de ISR efectuadas a dichos trabajadores
    • acuse de recibo del pago de las cuotas obrero-patronales, y
    • copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del IVA, así como de la información reportada al SAT sobre el pago de dicho tributo
  • el contratista debe informar al SAT, la cantidad del IVA que le trasladó en forma específica a cada uno de sus clientes, así como el que pagó en la declaración mensual respectiva

En atención a ello, algunos contribuyentes que consideraron que esas obligaciones previstas en los artículos 27, fracción V de la LISR y el 5o., fracción III de la LIVA transgredían sus derechos fundamentales optaron por promover amparos en contra.

Sin embargo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que tales preceptos son constitucionales, porque no violan los principios de legalidad y seguridad jurídica.

Esto en virtud de que se especifican el motivo y los documentos con los que los contratantes se cerciorarán permanentemente de que el contratista cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad social y fiscal; ello aunado a que el contribuyente puede acceder a la documentación de este último, pues conforme con la situación jurídica especial que guarda la figura de la subcontratación, la propia normativa en materia del trabajo exige del contratante una constante vigilancia respecto del contratista.

Además de que el vínculo jurídico existente entre los sujetos que la pactan se ubica en situación de coordinación y no de subordinación, así es posible que entre las partes tomen medidas tendientes al cumplimiento de las disposiciones aplicables.

Aunado a ello, la documentación de que se trate no es reservada o secreta, sino que está relacionada con las aportaciones de seguridad social y con la declaración de impuestos, con lo que no se revela información confidencial del contratista.

El razonamiento de la SCJN se aprecia en el criterio titulado: SUBCONTRATACIÓN LABORAL. LOS ARTÍCULOS 27, FRACCIÓN V, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y 5o., FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, NO VIOLAN LOS DERECHOS A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a. LXXIII/2018 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2017715, agosto de 2018.