Crédito fiscal por devolución ilegal

Te explicamos si es viable promover un juicio contencioso administrativo para obtener su nulidad

Sin ser óbice que el precepto 22, noveno párrafo del CFF contemple que con motivo de la petición el fisco federal pueda iniciar facultades de comprobación
 Sin ser óbice que el precepto 22, noveno párrafo del CFF contemple que con motivo de la petición el fisco federal pueda iniciar facultades de comprobación  (Foto: iStock)

El adeudo determinado en atención a una petición de devolución presentada por un contribuyente es ilegal porque la autoridad hacendaria solo está facultada para negar o conceder la devolución a partir de la verificación de su procedencia (art. 22, sexto párrafo, CFF).

De modo que, si la respuesta a la solicitud no se circunscribe a dichos aspectos, y determina un crédito fiscal a cargo del contribuyente, sin mediar el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el artículo 42 del CFF tal actuación no se ajusta a derecho, en consecuencia, es viable promover un juicio contencioso administrativo para obtener su nulidad.

Sin ser óbice que el precepto 22, noveno párrafo del CFF contemple que con motivo de la petición el fisco federal pueda iniciar facultades de comprobación, pues incluso en ese supuesto será para cerciorarse de la viabilidad del reintegro.

Así lo dispuso el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el criterio titulado: CRÉDITO FISCAL DETERMINADO EN RESPUESTA A UNA PETICIÓN DE DEVOLUCIÓN PRESENTADA POR EL CONTRIBUYENTE. RESULTA ILEGAL, visible en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Octava Época, Año III, número 23, pp. 134 y 135, Tesis VIII-P-SS-232, Precedente, junio de 2018.