Operación inexistente no es exclusiva del artículo 69-B del CFF

La simulación de operaciones puede ser detectada en facultades de comprobación por el SAT

 .  (Foto: iStock)

Ernesto Sanciprián

Cuando un contribuyente emite o recibe un CFDI, sin que exista realmente una operación puede ser sujeto al procedimiento de operaciones inexistentes referido en el artículo 69-B del CFF.

Esto conlleva a la pérdida de los efectos fiscales de dicho comprobante. El procedimiento aplicable, a grandes rasgos, consiste en que la autoridad notifica al contribuyente, a través del buzón tributario, el oficio de “presunción de operaciones inexistentes”, para posteriormente publicar sus datos en el portal del SAT y el DOF.

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El contribuyente cuenta con 15 días hábiles para aportar las pruebas en las que documente que las operaciones no son simuladas.

En caso de que el contribuyente de que se trate, no logre desvirtuar la presunción, la autoridad le notificará, a través del buzón tributario, la resolución en la que da a conocer que aquel realizó operaciones simuladas.

Sin embargo, el procedimiento descrito no es el único supuesto en el que la autoridad puede concluir que el contribuyente lleva a cabo este tipo de operaciones; toda vez que el artículo 42 del CFF, le confiere al fisco facultades de comprobación para verificar si los contribuyentes han cumplido con sus obligaciones fiscales. Esto también comprende la revisión de las operaciones que integran su contabilidad.

En ese contexto la autoridad puede determinar que los CFDI carecen de valor probatorio para efectos fiscales y rechazar los mismos en el cálculo del impuesto respectivo.

Así lo dispuso la SCJN en el criterio titulado: INEXISTENCIA DE LAS OPERACIONES HECHAS CONSTAR POR LOS CONTRIBUYENTES. LAS AUTORIDADES PUEDEN DECLARARLA EN USO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 42, O MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL REGULADO EN EL ARTÍCULO 69-B, AMBOS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Administrativa, XVII.2o.P.A.24 A (10a.), Tesis aislada, Registro 2017625, 17 de agosto de 2018.

 


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