El procedimiento de cancelación del CFDI ha evolucionado, esto debido a que el SAT vio la necesidad de forjar un acuerdo bilateral entre el emisor y el receptor, respecto de la cancelación de un CFDI.
Este nuevo procedimiento está regulado en la regla 2.7.1.38 de la RMISC 2018, y consiste en que el emisor de un CFDI que requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una “Solicitud de Cancelación”.
No obstante, existes diversos supuestos contenidos en la regla 2.7.1.39 de la RMISC 2018 en los que no se necesita la autorización para dicha cancelación, entre los cuales se encuentran los siguientes:
- amparen ingresos por un monto de hasta cinco mil pesos
- emitidos por concepto de nómina, egresos, traslado
- expedidos a los contribuyentes del RIF
- emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas”
- amparen retenciones e información de pagos
- expedidos por operaciones con el público en general
- emitidos a residentes en el extranjero
- cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición
- casos especiales como los contribuyentes que pertenecen al régimen de AGAPE, ejidales, y
- emitidos por los integrantes del sistema financiero
1. Dentro del portal del SAT, en el apartado de “Consulta CFDI”, se puede apreciar un nuevo rubro que permite conocer si el CFDI es cancelable; en caso de que este tenga otros CFDI relacionados aparece como “No Cancelable”, tal como se muestra en la pantalla
2. En caso de que se seleccione un CFDI no cancelable, el sistema arroja la siguiente leyenda
3. De dar click en “No Cancelable” se podrá descargar la consulta de los CFDI relacionados con el comprobante que se desea cancelar
Es importante mencionar, que de conformidad con lo establecido en comunicados del SAT, se prevé que este procedimiento esté vigente a partir del 1o. de noviembre del presente año.