CFDI no siempre con complemento de pago
A pesar de que no se cubra la operación el mismo día, pero dentro de los 17 días del mes siguiente es posible no elaborar el REP
Fiscal Contable
Recientemente el SAT dio a conocer en su portal lo que pretende ser otro ajuste a la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2018. Este documento contempla una opción para no emitir el complemento para pago o recibo electrónico de pago (REP) en operaciones que no se liquiden el mismo día.
LEE CFDI: CANCELACIÓN Y COMPLEMENTO DE PAGOS
Esta facilidad es aplicable desde el 1o. de septiembre de 2018.
Los contribuyentes que no reciban el pago del monto total de la operación al momento de expedir el CFDI, podrán considerar que se cubrió en una sola exhibición, si:
- se pactó o se estima que el importe total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior al cual se emitió el CFDI origen.
De no hacerse a más tardar en esa fecha, se cancelará el CFDI origen y expedirá uno nuevo, indicando en el campo forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el que se dejó sin efectos como “Sustitución de los CFDI previos”. Además, se elaborará por el o los pagos que efectivamente le realicen el REP correspondiente; y - se anota en el CFDI origen como método de pago “PUE” (pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago
Si el pago completo que ampare el comprobante se efectuá entre el día 1o. y el 17 del mes de calendario inmediato siguiente al cual se celebró la transacción, el acreditamiento del IVA e IESPS, en su caso, corresponderá al mes en que el impuesto hubiese sido efectivamente pagado.
Cuando el pago se realice en una forma distinta a la señalada en el CFDI origen, el contribuyente lo cancelará y emitirá uno nuevo, incorporando como forma de pago la que efectivamente corresponda (regla 2.7.1.44.).