Los recursos percibidos por concepto de becas entregados por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) no se considerarán ingresos para efectos del Título IV de la ISR, siempre que se trate de apoyos económicos recibidos mediante programas previstos en el Presupuesto de Egresos (art. 90, quinto párrafo, LISR).
En el Presupuesto de Egresos para 2018 se le designó a dicho Consejo en el ramo 38 una cantidad de 27,225,876,510 para la consecución de su objeto, entre otros aspectos, contar con el Programa de Becas de Posgrado y Apoyos a la Calidad para contribuir a la formación y a el fortalecimiento de capital humano de alto rendimiento.
Cabe aclarar que los ingresos recibidos derivados de una beca del Conacyt no tienen la naturaleza de un estímulo fiscal, pues no se trata de un beneficio económico concedido por la legislación fiscal ni de una prestación económica concedida por el Estado a una persona o grupo de personas, para apoyarlas o fomentar su desarrollo económico o social, ante una situación de desventaja o desigualdad. Tampoco de un donativo.
En consecuencia, darle el tratamiento tributario de un estímulo fiscal o donativo a las becas descritas, es incorrecto, en virtud de su objetivo y procedencia, es decir, la formación y consolidación de recursos humanos capacitados de alto nivel según el Presupuesto de Egresos vinculado con el PND.