Criterio Prodecon 2/2018/CTN/CS-SG. Pérdidas fiscales

Aprobado 4ta. Sesión Ordinaria 20/04/2018

LA PRESUNCIÓN DE SU TRANSMISIÓN INDEBIDA CONFORME AL ARTÍCULO 69-B-BIS DEL CFF, PUEDE SER DESVIRTUADA POR EL CONTRIBUYENTE ACREDITANDO LA RAZÓN DE NEGOCIOS DE LAS OPERACIONES DE LAS QUE DERIVARON. Con base en el precepto citado, la autoridad fiscal, derivado del análisis a la información con que cuenta en sus bases de datos, puede presumir que se efectuó una transmisión indebida de pérdidas fiscales cuando identifique que el contribuyente que tenga derecho a disminuirlas fue parte de una reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o bien, de un cambio de accionistas y, como consecuencia de ello, dejó de formar parte del grupo al que perteneció, siempre que además se actualice cualquiera de los supuestos comprendidos en las fracciones I a VI del 69-B Bis. Sin embargo, se trata de una presunción que admite prueba en contrario a través del procedimiento que dicho precepto establece, ya que en el dictamen de las Comisiones Unidas del Senado que dio origen a la aprobación del citado artículo, textualmente se dijo que: “…la medida que se propone no busca entorpecer la sana actividad empresarial…” sino combatir una práctica indebida en la que únicamente se persiga un objetivo fiscal “sin que exista una razón de negocios para haber realizado la operación.” En esa tesitura, es evidente que en el mencionado procedimiento, el contribuyente puede acudir a demostrar que las operaciones tuvieron una razón de negocios y no como único y principal propósito el aminorar o evadir la carga fiscal.