Candado para renovar certificado de e.firma

De no acreditar la identidad, domicilio o situación fiscal el SAT podría negar la renovación, situación grave para los contribuyentes

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El 11 de julio de 2018 se publicó en el DOF la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMISC 2018, la cual entró en vigor a partir del 12 de ese mismo mes y año, salvo determinadas excepciones. Dicho documento contempla candados para obtener el certificado de la e.firma, toda vez que se adicionó la regla 2.2.15. que contiene los requisitos para la solicitud de aquella y la renovación de su certificado.

El SAT proporcionará el certificado a los solicitantes, si estos entregan la información relacionada con su identidad, domicilio y, en general los datos sobre su situación fiscal, de no acreditar ello, el fisco les dará a conocer las inconsistencias encontradas mediante un acuse de información inconclusa.

Los peticionarios ubicados en dicho supuesto tendrán un plazo de seis días contados a partir del día siguiente al de la exhibición de la solicitud para presentar una aclaración conforme a la ficha de trámite 197/CFF.
En dicho trámite se expresará bajo protesta de decir verdad lo siguiente:

  • que el domicilio manifestado al momento de la inscripción en el RFC o último cambio de domicilio, se considera domicilio fiscal al ubicarse en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 10 del CFF.

De no ser inmueble propio, especificar la relación contractual por la cual se está en posesión de este para el desarrollo de sus actividades

  • en el caso de personas morales, la relación que tiene el apoderado o representante legal con la persona moral de la cual pretende obtener el certificado de e.firma, señalando su propia clave en el RFC, si su desempeño como representante se trata de una relación de trabajo subordinada o le presta servicios profesionales independientes, así como si los socios o accionistas de la empresa, tienen ese carácter o alguna relación con los contribuyentes publicados por el SAT por operaciones inexistentes

Cuando del análisis de la aclaración y de la documentación anexada se desprenda que esta es procedente, la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) proporcionará el certificado de e.firma.

Sin embargo, si la aclaración no es presentada dentro del lapso señalado o esta es rechazada se tendrá por no presentada la solicitud, dejando a salvo el derecho del contribuyente para volver a efectuar el trámite.

Caso práctico

Aunque la regla en comento es reciente, la autoridad hacendaria ya la está aplicando a los contribuyentes que pretenden renovar su certificado de e.firma. A continuación se expone un caso.

Por ejemplo, el representante legal de la compañía Armazones Industriales Garaz, S.A. de C.V. al percatarse de que el certificado de la e.firma de la empresa estaba por vencer, acudió a la Administración Desconcentrada más cercana a su domicilio fiscal y al momento de finalizar el trámite recibió la siguiente información:

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Ante ese escenario, el contribuyente puede ingresar una aclaración para que la autoridad valore si las pruebas que se ofrezcan para acreditar su identidad, domicilio o los datos sobre su situación fiscal.

Si bien el propio acuse refiere observar las formalidades de la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración a la solicitud de certificado de la e.firma y solicitud de la renovación del certificado de e.firma”, a la fecha de cierre de esta edición, esa disposición no ha sido publicada en el DOF ni en las versiones anticipadas dadas a conocer en el portal del SAT del Anexo 1-A, y la vigente identificada con ese dígito es la relativa a la “Aclaración de inscripción al RFC”.

No obstante, para acreditar esos conceptos podría exhibirse:

Concepto

Qué aportar

Domicilio fiscal
El inmueble donde se ubique de no ser propiedad del contribuyente con el contrato de arrendamiento, comodato o de usufructo.
Si el domicilio coincide con el de otros contribuyentes, deberá señalar el tipo de relación existente entre el solicitante y dichos contribuyentes, así como su nombre y clave en el RFC, o bien, que no existe ninguna relación entre el solicitante y los contribuyentes.
Ofrecer una inspección del domicilio para verificar que cumple con los requisitos del artículo 10 del CFF
Situación fiscal
La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo
Identidad
Si es persona moral el acta constitutiva y el poder como representante legal de quien se ostente como tal y pretende obtener el certificado e.firma

Una vez que se tenga la respuesta a la aclaración se estará en condiciones de analizar si el SAT valoró o no correctamente las pruebas aportadas.

Problemática de la aclaración

El contenido de la regla 2.2.15. de la RMISC 2018 puede ocasionar problemas a quienes ya están operando y la vigencia de su certificado esté por vencer e igualmente esté por expirar el certificado del sello digital porque durante el periodo de aclaración (seis días hábiles para presentarla y 10 días hábiles para que la autoridad resuelva) la operación de la empresa se verá detenida en tanto no se aclaren las inconsistencias.

El periodo que se otorga para aclarar lo inconcluso no es el adecuado, toda vez que recabar las probanzas en algunos casos en un plazo tan breve (seis días) no es sencillo, por la misma naturaleza del tipo de datos que deben aportarse.

El periodo que tiene la autoridad para solventar la aclaración es todavía mayor respecto con el que cuenta el contribuyente para presentar las documentales. Igualmente, este lapso ocasiona que en los casos en los que el certificado ya está vencido, la compañía como tal no pueda continuar con sus operaciones y se vea detenida en sus procesos en tanto no solucione dicha situación. Por ejemplo, no podría presentar declaraciones, expedir CFDI’s o solicitar devoluciones.

Lo anterior, implica que la aclaración no sea una opción viable para los contribuyentes porque como se ha apreciado el lapso les opera verdaderamente en contra.

Es cierto que es posible volver a presentar el trámite, ya que la regla no limita el derecho para ello, pero sí le puede producir al contribuyente un escenario de incertidumbre, pues lo obliga a que forzosamente deba tener la información requerida, cuando no siempre es posible tenerla, ya que es factible que se presenten diversos escenarios en los que no cuente con dichos datos.

Otro punto a considerar es lo relativo a acreditar la situación fiscal, en tanto que al no existir un parámetro para ello, por ejemplo se podría llegar al extremo de que ante la no exhibición de alguna declaración o de contar con un crédito fiscal exigible pero no firme, cuya impugnación esté pendiente de resolución, o algún socio o accionista relacionado con el contribuyente objeto de la presuntiva de operaciones inexistentes que hubiese promovido un medio de defensa que se encuentre sub júdice, se refiera información inconclusa respecto de su situación fiscal.

¿Medios de defensa procedentes?

Si bien se pudiera decir jurídicamente que el “Acuse de información inconclusa” genera incertidumbre respecto de no saber en específico sobre qué datos no se acreditó el dicho del contribuyente, hasta no contar con la resolución recaída a la aclaración se tendrán los elementos necesarios para analizar la procedencia de los medios de defensa.

No obstante, de primera instancia tendiendo la respuesta a la aclaración en el sentido de rechazar la generación del certificado de e.firma por una mala valoración de las probanzas aportadas, probablemente procedería un amparo indirecto. El reto está en demostrarle al juez que sí le depara un perjuicio a pesar de poder exhibir de nuevo el trámite tantas veces aunque sea rechazado.

Se podría argumentar la generación de un acto de imposible reparación, es decir, que durante el tiempo en que no se conceda dicho certificado se paraliza la operación del contribuyente, quien no podrá hacer frente a obligaciones con terceros, entre ellos, la propia autoridad hacendaria (presentar declaraciones), enterar las retenciones de sus trabajadores, además de fomentar la informalidad (no poder facturar).

Ese medio de defensa se promueve dentro de los 15 días siguientes a que surta efectos la notificación del oficio de mérito con fundamento en los artículos 17 y 107, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LA).

La procedencia del amparo dependerá de la resolución a la aclaración, porque no se debe pasar por alto que no existen fórmulas para promover de forma exitosa ese medio de defensa ni de manera genérica, siempre ha de obedecer al caso en particular. Su éxito se centrará en poder demostrar al juez que sí se acreditó el domicilio fiscal, esto es que sí se cumplen con los elementos previstos en el artículo 10 del CFF para considerarlo como tal, la situación fiscal o la identidad de quien pretendía obtener el certificado de e.firma.

Comentario final

Sin duda la implementación de la regla en comento genera algunas complicaciones para los pagadores de impuestos porque deberán forzosamente adaptarse a las exigencias de la autoridad. Los medios de defensa como el amparo no se vislumbran como una opción, ya que por una parte requieren tiempo, una inversión económica, incluso su procedencia es un reto porque tendría que remitirse al resultado de la aclaración y aún así se debe superar que la regla permite que se presente una nueva solicitud, por lo que el juzgador podría considerar que no se restringe el derecho al contribuyente.

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