Cómo desvirtuar la presunción de operaciones inexistentes

Conozca las especificaciones para desvirtuar la presunción del artículo 69-B del CFF

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 .  (Foto: (Foto: Getty Images))

Simular operaciones intentando obtener un beneficio en materia fiscal, puede ser contraproducente en caso de que la autoridad lo detecte; y no solo para quién factura las operaciones simuladas (EFOS), sino también para quien le da un efecto de deducibilidad a estas (EDOS).

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El artículo 69 B del CFF prevé que en caso de que existan operaciones simuladas, se dejarán sin efectos fiscales los comprobantes que las amparan; sin embargo, puede ser que se trate de operaciones reales, y aun así, la autoridad presuma su inexistencia.

En este caso, el contribuyente que dio efectos fiscales al comprobante (no al que se le inició el procedimiento de inexistencia de operaciones), cuenta con 30 días siguientes a la publicación de la resolución definitiva en el DOF para acreditar ante la autoridad, que efectivamente se realizó la operación, o bien para corregir su situación fiscal.

De ahí que con la finalidad de que los contribuyentes no pierdan los efectos fiscales de sus operaciones por un supuesto de presunción de operaciones inexistentes, el SAT pone a su disposición la ficha de trámite 157/CFF, denominada “Informe y documentación que deberán presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 1.5. para acreditar que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su situación fiscal”.

Para dicha gestión se requiere la siguiente información: 

  • relación de comprobantes fiscales
  • respaldo de la documentación e información con la que compruebe la realización de las operaciones de esos comprobantes, entre las cuales pueden ser las siguientes:
    • contratos
    • correos electrónicos
    • cotizaciones
    • archivo fotográfico, y
    • bitácoras, etc., y
  • cuando el contribuyente opte por autocorregir la situación debe aportar las declaraciones complementarias

Es recomendable que a esta documentación se anexe un escrito libre, en el que se justifique la operación y se manifieste bajo protesta de decir verdad, que los hechos que conoció la autoridad fiscal y por los cuales determinó una supuesta simulación de operaciones, son incorrectos, además de precisar qué documentación se exhibe.

Es importante mencionar que este es el primer momento que tiene el contribuyente para aportar pruebas, ya que también puede hacerlo cuando el SAT le requiera directamente, o en el cumplimiento de una facultad de comprobación de la autoridad.

Actuar correctamente en las transacciones fiscales como se observa puede liberarnos de problemas; no obstante existe la posibilidad de que la autoridad actúe equívocamente y realice una presunción de operaciones inexistentes inadecuada; por tanto, conocer cómo actuar ante esta situación nos permite estar prevenido para este tipo de sorpresas.