Deducciones personales en la declaración anual

Requisitos que debe tener el CFDI por gastos médicos y hospitalarios

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El artículo 151 de la LISR contempla los gastos que pueden realizar las personas físicas como deducción personal al momento de presentar su declaración del ejercicio; estas disminuyen la base para la determinación del impuesto, lo que origina la posibilidad de tener un saldo a favor de ISR.

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La fracción I de dicho artículo establece como deducción personal, los honorarios médicos, dentales, servicios de psicología y nutrición, gastos hospitalarios; honorarios médicos, dentales o de enfermería, análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación derivados de incapacidad temporal, permanente parcial o total. Dichos gastos pueden ser efectuados para:

  • el propio contribuyente
  • su cónyuge, concubina (o)
  • ascendiente en línea recta, o
  • descendientes en línea recta

Las limitantes existentes a los tres últimos sujetos es, que cada uno no perciba más del salario mínimo elevado al año; que el pago no sea en efectivo y se cuente con el comprobante fiscal respectivo; y para el caso de incapacidad o discapacidad, se tenga la especificación de que dicho gasto se realizó por el mismo concepto.

Para poder aplicar las deducciones personales en el cálculo anual del ISR se debe tener el CFDI respectivo, el cual debe ser expedido de conformidad con el artículo 29-A del CFF. Si bien, este precepto únicamente exige ciertas especificaciones para los donativos, lentes ópticos y transporte escolar, se debe considerar que existe un criterio del Tribunal Colegiado de Circuito, que precisa que para poder aplicar la deducción de honorarios médicos y gastos hospitalarios se debe indicar en el CFDI la descripción del servicio de salud proveído, así como el nombre del paciente que lo recibió.

Lo cual se corrobora con un criterio aislado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, de: HONORARIOS MÉDICOS Y GASTOS HOSPITALARIOS. PARA LA DEDUCIBILIDAD DE LAS EROGACIONES POR ESOS CONCEPTOS, ES NECESARIO QUE EL COMPROBANTE FISCAL RELATIVO DESCRIBA CUÁL FUE EL SERVICIO DE SALUD PROVEÍDO Y CONTENGA EL NOMBRE DEL PACIENTE QUE LO RECIBIÓ, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis: I.1o.A.180 A (10a.), Registro 2015923.