Tercer cambio a la RMISC 2018: una realidad

Prevé facilidades concedidas respecto del uso de “Mi contabilidad”, el aplicativo de subcontratación, cancelación del CFD, entre otras

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 .  (Foto: iStock)

El 19 de octubre de 2018 se publicó en el DOF la Tercera Regla de Modificaciones a la RMISC 2018, en vigor a partir del 20 de ese mismo mes y año, excepto ciertos casos.

Este documento contempla varias modificaciones entre ellas, destacan las siguientes:

  • se incluye la normatividad aplicable para la regulación de los controles volumétricos respecto de la materia de hidrocarburos, los servicios de verificación de equipos y programas informáticos, servicios de emisión de dictámenes de hidrocarburo y petroquímicos (Capítulo 2.6 y Anexos 30, 31 y 32, Adición). En vigor hasta el 1o. de mayo de 2019 (art. décimo primero transitorio)
  • las referencias realizadas al DF y a las Delegaciones en las promociones, los CFDI’s, avisos e informes que se presenten ante las autoridades fiscales se entenderán hechas a la CDMX y a sus Alcaldías (regla 1.10.)
  • las personas físicas cuyos ingresos en el año no excedan de dos millones de pesos obligadas a llevar su contabilidad en “Mis cuentas” que presenten pagos provisionales en “Mi contabilidad” clasificando sus CFDI de ingresos y gastos están liberadas de presentar la DIOT (regla 2.8.1.26., Adición)
  • el dictamen fiscal 2017 y la información relativa a este, se pudo presentar a más tardar el 13 de agosto de 2018, si las contribuciones estuvieron pagadas al 15 de julio de 2018, y esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”, la cual en los casos en que no se cumpla con lo anterior, el trámite será extemporáneo (regla 2.13.2., segundo párrafo, reforma), y
  • se dan a conocer cambios a los Anexos 1-A, 3, 7, 11, 14, 15 y 17

El tercer cambio a la RMISC 2018, además contiene facilidades en comprobación fiscal, precisiones para cumplir con los reportes de FATCA, donatarias autorizadas y declaraciones de personas físicas mediante “Mi contabilidad”, aplicativo de subcontratación. Para conocer a detalle esos cambios, se sugiere la lectura de las siguientes notas que contemplan las modificaciones que previamente se abordaron en IDC y que permanecen en el mismo sentido: