Forma de regularizar adeudos fiscales

Cómo solicitar la autorización para el pago de créditos fiscales en parcialidades o de forma diferida y su costo del financiamiento.

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Cuando el contribuyente tenga créditos fiscales (contribuciones omitidas y sus accesorios) pendientes de pagar pero no cuente con la liquidez para cubrirlos puede buscar la autorización para cubrirlos en plazos, ya sea en parcialidades o diferido, sin que el plazo exceda de 12 meses para pago diferido y de 36 meses para pago en parcialidades, con apego al artículo 66 del CFF.

Para ello, debe:

Requisito

Observaciones

Pagar el 20 % del monto total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización

Debe efectuarse previamente a la solicitud de autorización un pago inicial del 20 % del monto total del adeudo actualizado, mismo que puede realizarse al momento en que se presente la declaración correspondiente, en su caso, el cual se integra por:

  • el monto de las contribuciones omitidas actualizado desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquel en que se solicite la autorización
  • las multas que correspondan actualizadas desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquel en que se solicite la autorización
  • los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente a la fecha en que solicite la autorización

El 80 % restante del adeudo, se pagará en las mensualidades elegidas, con la tasa de recargos de acuerdo con el número de parcialidades solicitadas:

  • Uno a 12 meses tasa a aplicar del 1.26 %
  • 13 a 24 meses tasa a aplicar del 1.53 %
  • 25 a 36 meses tasa a aplicar del 1.82 % y a 12 meses para pago diferido

Formato autorizado

 

En términos de la ficha de trámite 103/ CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido”, contenida en el Anexo 1-A de la RMISC 2018, toda vez que hasta la fecha de cierre de esta edición, no se ha incluido este trámite en buzón tributario, la solicitud se presenta mediante escrito libre ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, en donde deben incluirse los siguientes puntos:

  • nombre, denominación o razón social 
    domicilio fiscal
  • domicilio para oír y recibir notificaciones
  • RFC
  • autoridad a la que se dirige
  • propósito de la promoción
  • dirección de correo electrónico
  • estar firmado por el contribuyente o su representante legal
  • monto del adeudo a pagar en parcialidades o diferido
  • número del adeudo o la manifestación de que se trata de un adeudo auto determinado
  • modalidad de pago a plazos elegida; en caso depago en parcialidades, señalar el lapso en que se cubrirá el adeudo, sin que exceda de 36 meses, y para pago diferido especificar la fecha a cubrir el adeudo, sin que sea mayor a 12 meses
  • número de folio de la línea de captura con la que se paga el 20 %
  • periodo que comprende la actualización del monto del adeudo a pagar a plazo
  • número de folio de la declaración presentada, en su caso
  • monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios

Pago de las parcialidades o diferido

Los enteros correspondientes se realizan mediante el formato para pago de contribuciones federales (FCF), a obtenerse:

  • por solicitud del contribuyente, en cualquier ADSC
  • en el domicilio fiscal del contribuyente, cuando se le notifique la resolución de autorización, o
  • por buzón tributario

Tratándose de entidades federativas, se utilizará la forma oficial para pagar la primera y hasta la última parcialidad que las mismas hayan aprobado.

La autoridad determina el importe de la primera y siguientes parcialidades o del monto diferido, de conformidad con el artículo 66-A del CFF (regla 2.14.2, RMISC 2018)

 

Cabe recordar que no procede la autorización para pagar créditos fiscales en parcialidades o de forma diferida tratándose de contribuciones:

  • retenidas, trasladadas o recaudadas.
  • que debieron pagarse en el año de calendario en curso o en los seis meses anteriores a aquel en el que solicite la autorización, excepto en caso de aportaciones de seguridad social, y
    aprovechamientos que se causen con motivo de la importación o exportación de bienes y servicios

Para el caso de contribuyentes que estén dentro de cualquier etapa del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se emita la resolución que determine el crédito fiscal, pueden solicitar la autorización para el pago a plazos de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, cuando el 40 % del monto del adeudo a corregir represente más de la utilidad fiscal del último ejercicio fiscal en que hubiese tenido utilidad fiscal, para lo cual deben:

  • presentar la solicitud, así como un proyecto de pagos estableciendo fechas y montos concretos. Previo a que el contribuyente presente su proyecto, puede manifestar a la autoridad que le esté ejerciendo facultades de comprobación su intención de solicitar la autorización a efectos de que le dé a conocer el monto del adeudo a corregir, y una vez que esto suceda, el contribuyente estará en posibilidad de presentar ante la ADR que corresponda a su domicilio fiscal su solicitud de autorización para pago a plazos (regla 2.14.4., RMISC 2018)
  • la autoridad procederá a efectuar la valoración y emitirá una resolución de aceptación o negación de la propuesta de pagos, dentro del plazo de 15 días contados a partir del siguiente a aquel en que se recibió la solicitud
  • una vez que surta efectos la notificación de la resolución, en caso de que se autorice la propuesta, el contribuyente tendrá la obligación de efectuar los pagos en los montos y las fechas en que se le haya autorizado

Si en la resolución se niega la autorización del proyecto de pago, la autoridad procederá a concluir el ejercicio de facultades de comprobación y emitirá la resolución determinativa de crédito fiscal correspondiente.

Cálculo de parcialidades o pago diferido

Pago en parcialidades

El saldo que se utiliza para la determinación de las parcialidades es el resultado de disminuir el pago correspondiente al 20 % del monto total del adeudo (art. 66-A, CFF).

La cuantía de las parcialidades serán iguales y pagadas en forma mensual y sucesiva, calculadas partiendo del remanente del importe adeudado, del plazo elegido por el contribuyente y la tasa mensual de recargos por prórroga señaladas en el punto anterior.

Pago de forma diferida

El monto que se difiere es el resultado de restar el pago inicial correspondiente al 20 %, del total del adeudo.

El importe a liquidar se calcula aplicándole al remanente a cargo la cantidad que resulte de multiplicar la tasa de recargos por prórroga, por el número de meses, o fracción de mes transcurridos desde la fecha de la solicitud de pago a plazos de forma diferida y hasta el plazo señalado por el contribuyente para liquidar su adeudo y por el monto diferido.

El resto para cubrir debe cubrirse en una sola exhibición a más tardar en la fecha de pago especificada por el contribuyente en su solicitud de autorización de pago a plazos.

Garantía del interés fiscal

Recibida la solicitud de autorización de pago a plazos, la autoridad exigirá la garantía del interés fiscal en relación al 80 % del monto total del adeudo más la cantidad que resulte de aplicar la tasa de recargos por prórroga y por el plazo solicitado.

Conforme a la regla 2.14.5., de la RMISC 2018, se podrá dispensar a los contribuyentes de la obligación de garantizar el interés fiscal en los siguientes casos:

  • el crédito fiscal corresponda a la declaración anual de personas físicas por ISR, siempre que el número de parcialidades solicitadas sea igual o menor a seis, y que dicha declaración, se presente dentro del tiempo establecido en el artículo 150 de la LISR
  • se efectúe el pago las parcialidades mensuales y sucesivas por las cantidades y fechas respectivas. En caso de incumplimiento en dos parcialidades, la autoridad fiscal exigirá la garantía del interés fiscal y si no se otorga se revocará la autorización
  • se realicen pago en parcialidades o diferido de los adeudos ya determinados o autodeterminados, en términos de la regla 2.14.1. de la RMISC 2018, siempre y cuando cumplan en tiempo y montos con todas las parcialidades o, en el caso de pago diferido, cumplan al final del plazo con el monto a liquidar

Solicitud

Según la regla 2.14.1. de la RMISC 2018, la solicitud para pago a plazos se presenta:

Tratándose de adeudos ya determinados

En cualquier momento después de haberse notificado los adeudos, debiendo señalar:

  • todos los hechos y las circunstancias relacionados con el motivo de la promoción, así como acompañar los documentos e información soporte
  • número del adeudo o crédito fiscal
  • monto y los conceptos que se solicitan para la autorización de pago a plazos
  • modalidad de pago elegida: diferido o en parcialidades, y
  • número de parcialidades solicitadas, no más de 12 si es pago diferido, y no más de 36 si es pago en parcialidades

Si la autoridad considera que el pago a plazos es procedente resolverá a más tardar en 15 días, siguientes a la solicitud y emitirá los FCF de la totalidad de las parcialidades que se hubiesen autorizado.

En caso de que el contribuyente, al momento de la solicitud de pago a plazos no haya realizado el pago inicial del 20 %, la autoridad emitirá el FCF para que el contribuyente efectúe el entero dentro de los tres días siguientes a aquel en que se le entregue.

Una vez que el contribuyente entregue el recibo de pago a la autoridad fiscal, esta resolverá en un plazo no mayor a 15 días posteriores a aquel en que se efectúo el pago inicial.

La resolución de la autorización de pago a plazos se notificará a través del buzón tributario con la entrega de los FCF de las parcialidades autorizadas.

Adeudos autodeterminados

Se presenta dentro de los 15 días inmediatos siguientes a aquel en que se efectúe el pago inicial de cuando menos el 20 % del adeudo fiscal. En la solicitud se debe señalar lo siguiente:

  • todos los hechos y las circunstancias relacionados con el motivo de la promoción, acompañando los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias
  • fecha de presentación y número de folio de la declaración presentada
  • monto y los conceptos que se solicitan para la autorización de pago a plazos
  • modalidad de pago elegida; diferido o en parcialidades
  • número de parcialidades solicitadas, no más de 12 si es pago diferido y no más de 36 si es pago en parcialidades, y
  • fecha y el número de folio que acredite el pago del 20 % del adeudo

La autoridad fiscal, resolverá en un plazo no mayor a 15 días, posteriores a aquel en que se efectúo el pago del 20 %.

En caso de autorización se notificará a través del buzón tributario con la entrega de los FCF de las parcialidades autorizadas.

Caso práctico

Para conocer cómo se determina el monto a cubrir de un crédito fiscal en una solicitud de pago en parcialidades, tómese el caso de la empresa “Embotelladora SA de CV”, quien adeuda el ISR del ejercicio 2016, el cual debió de haber cubierto a más tardar el 31 de marzo de 2017, y que en septiembre de 2018 presenta una solicitud a la autoridad para pagarlo en 24 parcialidades.

Como primer punto se debe obtener el total del crédito fiscal a la fecha en que se presente la promoción, en este supuesto hasta septiembre de 2018.

Impuesto actualizado

 

Concepto

Importe

 

Monto del impuesto omitido

$825,060.00

Por:

Factor de actualización

1.0674

Igual:

Impuesto actualizado

$880,669.04

 

Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del mes inmediato al más reciente del periodo (agosto 2018)

100.4920

Entre:

INPC del mes inmediato anterior al más antiguo del periodo (febrero 2017)

94.1447

Igual:

Factor de actualización

1.0674

 

Suma de los recargos causados por mora

 

Mes

Tasa

 

Abril 2017

1.13 %

Más:

Mayo 2017

1.13 %

Más:

Junio 2017

1.13 %

Más:

Julio 2017

1.13 %

Más:

Agosto 2017

1.13 %

Más:

Septiembre 2017

1.13 %

Más:

Octubre 2017

1.13 %

Más:

Noviembre 2017

1.13 %

Más:

Diciembre 2017

1.13 %

Más:

Enero 2018

1.47 %

Más:

Febrero 2018

1.47 %

Más:

Marzo 2018

1.47 %

Más:

Abril 2018

1.47 %

Más:

Mayo 2018

1.47 %

Más:

Junio 2018

1.47 %

Más:

Julio 2018

1.47 %

Más:

Agosto 2018

1.47 %

 Más:

Septiembre 2018

1.47 %

Igual:

Suma de los recargos causados por mora

23.40 %

 

 

Recargos causados a la fecha de la solicitud

 

Concepto

Importe

 

Impuesto actualizado

$880,669.04

Por:

Suma de los recargos causados por mora

23.40 %

Igual:

Recargos causados a la fecha de la solicitud

$206,076.56

 

Crédito fiscal

 

Concepto

Importe

 

Impuesto actualizado

$880,669.04

Más:

Recargos causados a la fecha de la solicitud

206,076.56

Igual:

Crédito fiscal

$1,086,745.60

 

Para solicitar la autorización se debe enterar un 20 % del total del crédito fiscal.

Pago a efectuar para poder solicitar la autorización

 

Concepto

Importe

 

Crédito fiscal

$1,086,745.60

Por:

Por ciento

20 %

Igual:

Pago a efectuar para poder solicitar la autorización

$217,349.12

 

Sobre la diferencia entre el crédito fiscal y el 20 % del pago efectuado, se calculará el importe de cada una de las 24 parcialidades.

La tasa mensual de recargos por prórroga vigente en la fecha de la solicitud se multiplica por el número de meses por el que se solicita el pago en parcialidades, el producto se multiplica por el resultado del párrafo anterior.

Tasa de recargos por prórroga

 

Concepto

Importe

 

Recargos por prórroga vigentes en el mes en que se efectúa la solicitud (agosto 2017)

1.53 %

Por:

Parcialidades solicitadas

24

Igual:

Tasa de recargos por prórroga correspondientes al periodo de pago solicitado

36.72 %

 

Recargos por prórroga a enterar

 

Concepto

Importe

 

Crédito fiscal

$1,086,745.60

Menos:

Pago a efectuar para poder solicitar la autorización

217,349.12

Igual:

Remanente del crédito fiscal

$869,396.48

Por:

Tasa de recargos por prórroga correspondientes al periodo de pago en parcialidades solicitado

36.72 %

Igual:

Recargos por prórroga a enterar

$319,242.39

 

Importe a enterar por cada una de las parcialidades solicitadas

 

Concepto

Importe

 

Remanente del crédito fiscal

$869,396.48

Más:

Recargos por prorroga a enterar

319,242.39

Igual:

Monto del crédito para determinar las parcialidades a enterar

1,188,638.87

Entre:

Parcialidades solicitadas

24

Igual:

Importe a enterar por cada una de las parcialidades solicitadas

$49,526.62

 

Conclusión

La autorización para el pago en plazos de los adeudos fiscales es una buena opción para regularizar los adeudos fiscales cuando no se cuenta con la liquidez necesaria para hacerlo en una exhibición, en el entendido de que el monto de cada una de las parcialidades deberá ser igual y pagadas en forma mensual y sucesiva, las cuales no serán objeto de actualización, debido a que la tasa de recargos por prórroga la incluye, salvo que el contribuyente se ubique en alguna causal de revocación, o cuando deje de pagar en tiempo y monto alguna de las parcialidades, supuestos en los cuales se causará ésta de conformidad con lo previsto por el artículo 17-A del CFF, desde la fecha en que debió efectuar el último pago y hasta que este se realice.