Oficial tercer cambio a la RMISC 2018

Las adiciones se vinculan con comprobación fiscal, “Mi contabilidad”, los reportes para cumplir con FATCA y nuevo esquema de pagos provisionales

Si bien varios organismos y empresarios han abogado por una nueva reforma fiscal, los candidatos a la presidencia, por el momento, no han dado ningún plan conciso.
 Si bien varios organismos y empresarios han abogado por una nueva reforma fiscal, los candidatos a la presidencia, por el momento, no han dado ningún plan conciso.  (Foto: iStock)

El 19 de octubre de 2018, se publicó en el DOF la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2018, en vigor a partir del 20 de ese mismo mes y año, salvo las excepciones descritas.

A continuación, se sintetiza lo más importante:

Referencias al DF

Las referencias al DF y a las Delegaciones en las promociones, los CFDI’s, avisos e informes que se presenten ante las autoridades fiscales se entenderán hechas a la CDMX y a sus Alcaldías (regla 1.10., Reforma).

Enajenación y compra de divisas

Las instituciones que componen el sistema financiero y las SOCAP tendrán que identificar las operaciones de compra y venta de divisas que realizan, haciendo mención expresa de que los CFDI’s se expiden por la compra o venta. Para ello utilizarán el complemento respectivo publicado en el portal del SAT (regla 2.7.1.17., Reforma). Esto lo podrán cumplir hasta el 20 de abril de 2019 (art. quinto transitorio).

Se elimina la precisión que las casas de cambio observen lo anterior, en virtud de que en términos del artículo 7o., tercer párrafo de la LISR estas conforman el sistema financiero, por ende, seguirán con ese deber.

Público en general

Tratándose de parcialidades o con pago diferido en operaciones con el público en general quienes tributen bajo flujo de efectivo solo anotarán los montos efectivamente recibidos en cada una de las facturas globales. En este tipo de transacciones no se tendrá que expedir el complemento para recepción de pago (regla 2.7.1.24., penúltimo párrafo, Adición). En vigor desde el 1o. septiembre de 2018 (art. sexto transitorio).

Esto no aplica a contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos respecto de hidrocarburos. En vigor hasta el 1o. de mayo de 2019 (art. décimo primero transitorio).

Nuevo esquema de pagos provisionales

Las personas físicas dedicadas al arrendamiento o a actividades empresariales y profesionales presentarán sus pagos provisionales del ISR e IVA mediante la herramienta “Mi contabilidad”, disponible en el sitio web del SAT, excepto si utilizan “Mis cuentas” o se dedican exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y pesqueras. En dicha herramienta se determinarán los ingresos y gastos amparados en sus CFDI, pero el contribuyente podrá optar por el cálculo de los impuestos en forma manual en el apartado “determinación del impuesto”, (regla 2.8.1.23., Adición).

Quienes opten por utilizar sus CFDI’s para el cálculo del ISR e IVA no podrán variar dicha opción durante el ejercicio.

Los obligados a utilizar la herramienta deberán hacerlo también respecto de las declaraciones complementarias por:

  • errores en el periodo de pago
  • concepto de impuesto declarado
  • no haber declarado todas las obligaciones
  • modificación de deberes, y
  • línea de captura vencida

Si se requiere enterar pagos provisionales previos a septiembre de 2018, se harán en dicho aplicativo seleccionando “periodos anteriores” (regla 2.8.1.24., Adición).

Los individuos que clasifiquen los CFDI de ingresos y gastos en “Mi contabilidad” están relevados de enviar la contabilidad electrónica mensualmente y de presentar la DIOT (regla 2.8.1.25., Adición).

Por otro lado, se precisa que las personas físicas cuyos ingresos en el año no excedan de dos millones de pesos obligadas a llevar su contabilidad en “Mis cuentas” que presenten pagos provisionales en “Mi contabilidad” clasificando sus CFDI’s de ingresos y gastos están liberadas de presentar la DIOT (regla 2.8.1.26., Adición).

Sin complemento para pago

Los contribuyentes que no reciban el pago del monto total de la operación al momento de expedir el CFDI, podrán considerar que se pagó en una sola exhibición, si:

  • se pactó o se estima que el importe total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior al cual se emitió el CFDI origen
  • de no hacerse a más tardar en esa fecha se cancelará el CFDI origen y expedirá uno nuevo, indicando en el campo forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el dejado sin efectos como “Sustitución de los CFDI previos”. Además, se elaborará por el o los pagos que efectivamente se realicen el REP correspondiente; y
  • se anote en el CFDI origen como método de pago “PUE” y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago

Si el pago completo que ampare el comprobante se efectúa entre el día 1o. y el 17 del mes de calendario inmediato siguiente al cual se celebró la transacción, el acreditamiento del IVA e IEPS, en su caso, corresponderá al mes en que el impuesto hubiese sido efectivamente pagado.

Cuando el pago se realice en una forma distinta a la señalada en el CFDI origen, el contribuyente lo cancelará y emitirá uno nuevo incorporando como forma de pago la que efectivamente corresponda (regla 2.7.1.44.).

La facilidad será aplicable desde el 1o. de septiembre de 2018.

Cancelación del CFDI

Se indica que el nuevo procedimiento para la cancelación del CFDI se prorroga hasta el 1o. de noviembre (antes septiembre) de 2018 (art. cuarto resolutivo).

Por otro lado, no será necesario contar con la autorización del receptor del CFDI para cancelarlo tratándose de comprobantes:

  • que amparen montos totales de hasta cinco mil pesos. Anteriormente solo se hacía mención de importes de esa cantidad, pero con la inclusión de la palabra en cursivas se entiende que ya incluirán IVA e IESPS, por lo tanto, se reduce el valor real
  • emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos; y
  • con clave PUE “pago en una sola exhibición” y no se pague en su totalidad a más tardar el 17 del mes siguiente al de la operación (regla 2.7.1.39., incisos a, Reforma incisos m y n, Adición)

Informes FATCA

Las instituciones financieras que deban reportar para efectos de FATCA tendrán por presentadas en tiempo las declaraciones de 2017, si las enviaron a más tardar el 25 de septiembre de 2018, esta facilidad también aplica para los trámites contenidos en las fichas 238/CFF “reporte en ceros” y 255/CFF “Aviso relativo a terceros prestadores de servicios conforme a los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF”.

También se habilitó un periodo extraordinario para exhibir los reportes que comprende del 5 al 16 de noviembre de 2018 (art. cuarto transitorio).

Donatarias

Las donatarias autorizadas que recibieron donativos para atender contingencias ocasionadas por los sismos ocurridos en septiembre en México podrán presentar el primero, segundo y tercer informe de transparencia a más tardar en la fecha en que deban presentar el cuarto, pero de manera independiente.

Asimismo, si ya los hubiesen aplicado en su totalidad presentarán en “ceros” el cuarto y quinto informe, si exhibieron los tres primeros (art. séptimo transitorio).

CFDI en factoraje financiero

Se incluye lo previsto en la guía de llenado respecto a las operaciones de factoraje financiero; así en lugar de relacionar los datos del CFDI expedido por la operación que dio origen al derecho de cobro, se podrá hacer que: el factorado emita un CFDI con complemento para pago al factorante en la que se describa por qué se tiene el derecho de cobro que se cede, y que la empresa de factoraje que realice el cobro al deudor emita el CFDI con complemento para pago por el dinero que perciba de este, el cual relacionará con el folio 00000000-0000-0000-0000-000000000000 (regla 2.7.1.45., Adición). En vigor desde el 1o. de septiembre de 2018 (art. Sexto transitorio).

Aplicativo de subcontratación

La fecha a partir de la cual el contratante realizará la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral respecto de enero a septiembre de 2018 y sucesivos será hasta el último día de octubre de 2018 (antes hasta el 30 de septiembre). El aviso de cumplimiento de las obligaciones del ejercicio 2017 podrá presentarse a más tardar el 30 de septiembre de 2018 (quinto resolutivo).

Habilitación de terceros

Los contribuyentes podrán habilitar a terceros para que en su nombre realicen trámites y utilicen los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del SAT, y estos a su vez podrán aceptar o rechazar la autorización según las fichas de trámite 287 y 288/CFF del el Anexo 1-A.

Se entenderá que se cumple con la representación ante la autoridad fiscal, su inscripción en el registro de correspondiente y acreditación (art. 19, primero, segundo, tercero y quinto párrafos, CFF y 13 de su Reglamento), cuando se utilice la aplicación “Terceros Autorizados” en el Buzón Tributario.

Los contribuyentes podrán modificar o cancelar la habilitación concedida observando la ficha de trámite 289/CFF del Anexo 1-A, la cual surtirá efectos al finalizar la última sesión activa del tercero habilitado dentro de las aplicaciones del SAT.

Para esto el SAT dará a conocer en su portal la relación de trámites y servicios disponibles (regla 2.7.1.47.).

Lo anterior estará en vigor a partir del 2 de enero de 2019 (art. décimo transitorio).

Hidrocarburos

Derivado de la reforma al CFF del 1o. junio de 2018, cuyo objeto fue hacer frente al robo de hidrocarburos en la que se indica que las personas que fabriquen produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero deben de contar con los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, es que se incluye el Capítulo 2.6. a la RMISC 2018, que grosso modo se resume a continuación:

son objeto de controles volumétricos los hidrocarburos: petróleo, gas natural y sus condensados; y los petrolíferos: gasolinas, diésel, turbosina, mezclados o no con otros componentes, así como gas licuado de petróleo y propano (regla 2.6.1., Adición)

se especifica a detalle los sujetos que estará obligados a llevar los controles volumétricos: personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen, los hidrocarburos y petrolíferos (regla 2.6.1.2., Adición)

los equipos y programas informáticos para llevar dichos controles deberán generar, recopilar, almacenar y procesar, los registros de los volúmenes de las operaciones y de las existencias de los hidrocarburos o petrolíferos, incluyendo la información sobre la determinación del tipo de cada uno, así como de los CFDI’s asociados a la adquisición y enajenación de dichos bienes o, en su caso, a los servicios que tuvieron por objeto tales bienes, según las especificaciones técnicas del Anexo 30 (regla 2.6.1.3. , Adición). Esta información deberá enviarse de forma mensual a más tardar en los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al cual correspondan los datos, por cada uno de los meses del ejercicio (2.8.1.7., fracc. III, Adición)

es necesario dar aviso al SAT en un periodo máximo de 15 días hábiles a partir de que entren en operación los equipos y programas informáticos o se hubiese requerido instalar, actualizaciones, mejoras, reemplazos o realizar cualquier otro tipo de modificación que afecte su funcionamiento, para ello se observará lo señalado en la ficha de trámite 285/CFF.

De igual forma, es menester contratar la adquisición e instalación de los equipos y programas informáticos y los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de estos con los proveedores autorizados por el SAT.

Además, se deberán obtener dictámenes para determinar el tipo de hidrocarburo o petrolífero y enviar reportes a la autoridad fiscal de forma mensual (regla 2.6.1.4., Adición)

se considera como infracción y que existen inconsistencia en los controles volumétricos cuando: los equipos no se contraten con los proveedores autorizados por el fisco federal o no efectúen la generación, recopilación, almacenamiento y procesamiento de los registros de los volúmenes de las operaciones y de las existencias de hidrocarburo o petrolífero; no envíen reportes mensuales al SAT; el tipo de hidrocarburo o petrolífero, o el octanaje en el caso de gasolina, determinado por la autoridad hacendaria en el ejercicio de sus facultades de comprobación, difiera del registrado en los equipos y programas informáticos o del señalado en los CFDI que emita el contribuyente; no se atienda en un plazo máximo de 48 horas, cualquier falla o condición anómala de los componentes de los equipos y programas informáticos, como fallas de comunicación o energía y sistemas de medición con calibración no vigente, contadas a partir de que estas se presenten; se alteren, inutilicen o destruyan, de forma permanente o incluso temporal, los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos; o existan inconsistencias en el registro de la información de conformidad con el Anexo 30 (regla 2.6.1.5., Adición)

se especifica quiénes pueden ser proveedor autorizados de: equipos y programas informáticos; verificación de la correcta operación y funcionamiento; y emisión de dictámenes para determinar la clase de hidrocarburos o petrolífero. Para ello, deberán obtener validación y opinión técnica favorable respectiva en atención a la ficha de trámite 277/CFF o 279/CFF. Después solicitar la autorización correspondiente según la ficha 278/CFF o 280/CFF. En el Portal del SAT se dará a conocer la denominación o razón social y la clave en el RFC de los proveedores autorizados (regla 2.6.2.1., Adición)

las autorizaciones de los proveedores concluirán si transcurren los 12 meses de vigencia sin que se hubiese solicitado y obtenido su renovación, de existir revocación, por disolución de la sociedad o inicio de concurso mercantil (regla 2.6.2.3., Adición)

los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos expedidos por los proveedores autorizados por el SAT deberán cumplir con los anexos 30, 31 y 32 de la RMISC2018 (adición regla 2.6.2.2., Adición)

Asimismo, deberá incorporarse en los CFDI’s que amparen esa clase de operaciones el complemento denominado “Hidrocarburos y Petrolíferos”, al que se le incorporará: el tipo de hidrocarburo o petrolífero, la clave del RFC del proveedor del servicio de emisión de dictámenes autorizado que hubiese emitido el dictamen de laboratorio respectivo, y el número de folio y fecha de emisión del este (regla 2.7.1.46., Adición).

Lo anterior entrará en vigor hasta el 1o. de mayo de 2019 (art. décimo primero transitorio).

Planes personales de retiro

Las personas que administres esa clase de planes contratados de manera individual o colectiva y las demás instituciones de objeto similar previstas en los artículos 151, fracción V y 185 de la ISR, deberán incorporar el complemento de CFDI para “planes de retiro” que al efecto publique el SAT en su portal (regla 2.7.5.4., segundo Reforma).

De igual forma, se tendrá por cumplida la obligación de proporcionar la constancia de retención del ISR respecto de planes personales de retiro cuando se expida el CFDI en los términos apuntados en el párrafo anterior (regla 3.17.8., segundo párrafo, Adición).

Anexos

Derivado de los cambios descritos se dieron a conocer ajustes y la inclusión de los siguientes Anexos:

1-A “Trámites fiscales”

3 “Criterios no vinculativos”

7 “Criterios normativos”

11 Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados

14 “Donatarias autorizadas”

23 “Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT”, se dio a conocer el nuevo domicilio de las siguientes Administraciones

30 “Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos”

31 “De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan”, y

32 “De los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, y de los dictámenes que se emitan”