Llegó el Buen Fin 2018 y sus beneficios fiscales

Este sorteo permite obtener premios si se paga con tarjetas de crédito y además estímulos fiscales si se resulta ganador

.
 .  (Foto: Getty)

El 8 de noviembre de 2018 se publicó en el DOF el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos. En vigor desde el 9 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2019.

LEE: TARJETA O EFECTIVO PARA EL BUEN FIN

Durante “El Buen Fin” se llevará a cabo un sorteo, a efecto de premiar a los tarjetahabientes que realicen compras de bienes o de servicios en ese periodo.

De ahí que, la autoridad hacendaria precise que derivado de ese sorteo se proporcionará el siguiente beneficio en estos términos (art. primero):

Beneficiarios

Condición

Estímulo

Monto

Las entidades financieras y las emisoras de tarjetas al amparo de un titular de marca  

Cuando se pueda identificar al tarjetahabiente titular, de acuerdo con las Disposiciones de carácter general aplicables a las Redes de Medios de Disposición emitidas por el Banco de México, por la entrega de premios que efectúen, por cuenta del gobierno federal, a los tarjetahabientes personas físicas cuando estos hubiesen utilizado como medios de pago tarjetas de crédito o débito en la adquisición de bienes o servicios del 16 al 19 de noviembre de 2018

Acreditar contra el ISR propio o del retenido a terceros por este impuesto, el importe otorgado como premio

 La suma total del monto de los premios concedidos no podrá exceder en su conjunto de 500 millones de pesos  

Las entidades comerciales respecto de las compras de bienes o servicios realizadas con tarjetas de servicios operadas en México por entidades comerciales que no pertenezcan al sistema financiero

Que por un contrato que regule el uso de las mismas, permitan a sus usuarios personas físicas su utilización en diversos comercios afiliados a dichas entidades diferentes a la emisora de la tarjeta, si cumplen con la obligación de acreditar en la misma tarjeta el pago del premio, en caso de resultar ganadores sus clientes, conforme las reglas que emita el SAT

Requisitos

Para acceder al estímulo es menester cubrir estas exigencias:

  • apegarse a las bases que señale el SAT para el sorteo según el permiso que al efecto emita la Secretaría de Gobernación
  • poner a disposición de la autoridad fiscal federal la información necesaria para la celebración del sorteo y la verificación del otorgamiento de los premios. La vinculada con los ganadores estará sujeta a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 8o. de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, con fundamento en el aviso de privacidad que se indiquen en las bases del juego (art. segundo), y
  • acreditar el estímulo hasta agotarlo, a partir de mes siguiente a la entrega de los premios a cada ganador, y una vez que se hubiesen proporcionado al SAT los datos que imponga ese órgano desconcentrado mediante reglas (art. tercero)

Pago del impuesto local

El monto de los impuestos estatales será cubierto por la federación a la entidad federativa en donde se entregue el premio mediante el procedimiento de compensación permanente de fondos, en términos del segundo párrafo del artículo 15 de la Ley de Coordinación Fiscal, determinado en el convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal celebrado por aquella, adherida al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

La federación cubrirá a los municipios, a través del estado en donde se otorgue el premio, las cantidades que correspondan por la causación del impuesto municipal a la obtención de premios.

La SHCP informará a la entidad federativa los montos que le competan a esta y, en su caso, a sus municipios, derivados de la aplicación de sus respectivos impuestos locales (art. cuarto).

Por lo tanto, los ganadores no pagarán impuestos locales.

Beneficios extra

  • El beneficio no se considerará como ingreso acumulable para efectos del ISR (art. sexto), y
  • se releva a los beneficiarios de presentar el aviso de aplicación del estímulo previsto en el artículo 25, primer párrafo del CFF (art. quinto)

Restricción

La gracia no dará lugar a devolución (art. séptimo)