Pedir matrimonio ¿causa ISR?

La legislación mexicana prevé que se debe hacer en estos casos

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 .  (Foto: iStock)

La LISR tiene como objetivo gravar las modificaciones positivas al haber patrimonial de los contribuyentes, esto se determina en el mayor de los casos, disminuyendo de los ingresos acumulables las deducciones autorizadas por dicha ley.

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Bajo ese principio, cuando una persona le pide matrimonio a otra y le entrega un anillo de compromiso, esta última incrementa su patrimonio; por lo tanto ese regalo es sujeto del ISR, pero ¿qué tratamiento se le debe dar a este detalle?

Los anillos de compromiso, por lo general incluyen joyas que determinan su valor, el cual varía de miles y hasta millones de pesos. Cuando se obsequian se considera entregados en propiedad, bajo la figura de la donación, una donación antenupcial.

Es importante mencionar que la entrega del anillo es solo un ejemplo, porque las donaciones prenupciales pueden ser de objetos muebles o inmuebles. Hecha esta aclaración se analizará la figura de las donaciones prenupciales.

Según el Código Civil Federal vigente existen dos tipos de donaciones antenupciales, las realizadas:

  • antes del matrimonio entre los futuros cónyuges, y
  • por un tercero hacia alguno o a ambos futuros cónyuges

En materia fiscal este tipo de regalos son donativos, por lo que en caso de que superen el importe de $600,000.00, quien recibe el donativo antenupcial debe informarlo en su declaración del ejercicio.

Además, se debe considerar que el inciso c) de la fracción XXIII del artículo 93 de LISR establece que no se causará el impuesto por la obtención de donativos, cuando el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces la UMA elevado al año, esto asciende a $88,257.00 pesos, por el excedente se pagará impuesto.

En caso de que se genere un impuesto a cargo, este se enterará como un ingreso por adquisición de bienes, de conformidad con el artículo 130 de la LISR, cuyo valor será igual al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales.

Asimismo, el contribuyente puede hacer uso de las siguientes deducciones autorizadas:

  • contribuciones locales y federales excepto ISR
  • gastos notariales efectuados con motivo de la adquisición
  • gastos efectuados durante juicios en los que se reconozca el derecho a adquirir
  • pagos del avalúo, y
  • comisiones y mediaciones pagadas por el adquirente

  Cuando se obtengan ingresos adquisición de bienes, el contribuyente debe cubrir como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido.