Servicio de comedor y sus efectos en ISR

Los gastos efectuados por el patrón para proporcionar ese beneficio a sus empleados se pueden deducir, bajo ciertos parámetros

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Es práctica común que algunas empresas otorguen servicios de comedor para sus subordinados, ya sea porque les interesa retener al talento proporcionándole mayores comodidades, un beneficio económico, o las oficinas se ubican en zonas en las cuales no existen lugares cercanos para consumir alimentos, o se trata de un sitio no urbanizado. La naturaleza de su concesión es brindar bienestar a los colaboradores.

Sin embargo, para el tratamiento fiscal surgen estas dudas: ¿Es un ingreso para el empleado? y, en su caso, ¿este gasto lo puede deducir el patrón?

Para el trabajador no es un ingreso con fundamento en el numeral 94, último párrafo de la LISR.

La erogación por concepto de servicio de comedor para el patrón es 100 % deducible, si este se proporciona a todos los colaboradores y no excede el monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador y por cada día de uso, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto en términos del artículo 28, fracción XXI de la LISR.

Bajo ese óptica, el concepto comedor no se considera como ingreso para el empleado; por ende, no le aplica la restricción de la deducción del 47 % o 53 % contemplada en el precepto 28, fracción XXX del ordenamiento en cita, pues dicha limitación solo se materializa tratándose de ingresos exentos, situación no acontecida en el caso en particular.