Cuándo proceden deducciones en efectivo
No aplica la obligación de pagar con cheque o transferencia electrónica en algunas poblaciones
Fiscal Contable
El artículo 112, fracción V, tercer párrafo de la LISR precisa que los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal deben efectuar sus erogaciones mayores a cinco mil pesos mediante cheque nominativo de su cuenta o, transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a su nombre en instituciones financieras, tarjetas de crédito o débito o monederos electrónicos autorizados por el SAT.
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Sin embargo, la autoridad libera de la obligación de pagar mediantes los medios mencionados cuando se trate de gastos efectuados en poblaciones o zonas rurales que no cuenten con servicios financieros.
De hecho, la regla 3.13.22 de la RMISC 2018 indica que el listado de las poblaciones o zonas rurales que carecen de servicios financieros se está disponible en el portal del SAT.
En esta liga se encuentra el buscador de localidades sin servicios financieros, tal y como se muestra en la siguiente pantalla.
Para localizar los sitios en donde no existen servicios financieros, y por ende las erogaciones pueden realizarse en efectivo sin importar su monto y no se pierda su deducibilidad, el contribuyente en dicho buscador debe seleccionar el Estado y Municipio de que se trate.