Retención de IVA por transferencia de mercancías a empresas certificadas

Prodecon obtuvo una sentencia firme ante el TFJA, juicio versado sobre la adquisición de mercancía que previamente fue importada de manera temporal mediante programa IMMEX

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 .  (Foto: iStock)

Un contribuyente logró ante el TFJA la nulidad lisa y llana de una resolución emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior del Centro, con sede en la Ciudad de México. Dicho documento contenía la determinación de un crédito fiscal a cargo del particular por concepto de retenciones de IVA, actualización, recargos y multas

Se trata de una empresa que cuenta con registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad de Operador Económico Autorizado, que adquirió diversa mercancía  de origen y procedencia extranjera, que estaba en territorio nacional, y previamente importada temporalmente por medio de un programa IMMEX, para lo cual tramitó diversas operaciones de comercio exterior en importaciones definitivas, utilizando la clave de pedimento V5 consistente en transferencias de mercancías de empresas certificadas, retorno virtual para importación definitiva.

La autoridad fiscal basó su resolutivo en la regla 7.3.3., fracción XIV, inciso a), quinto párrafo, de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2016, que a la letra señala:

“…la empresa residente en territorio nacional que recibe las mercancías, deberá efectuar la retención del IVA al residente en el extranjero, de conformidad con lo señalado en el artículo 1-A, fracción III de la LIVA, toda vez que la enajenación de la mercancía se realiza en territorio nacional, en términos de lo establecido en el artículo 10 de la citada Ley.”

Entre sus alegatos, la agraviada sostuvo que no tenía que retener el IVA dado que le aplica la excepción prevista en el propio artículo 1-A de la LIVA, porque las personas físicas o morales obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes, están relevadas de efectuar tal retención, habiendo demostrado que pagó el IVA que resultó a su cargo al momento de presentar los pedimentos respectivos por la importación definitiva de los bienes adquiridos.

En su estudio, la Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del TFJA, consideró que sin violentar el principio de reserva de ley, determinó que la regla impugnada no impone deberes adicionales a los previstas en la LIVA, pues se permite que no se retenga el  IVA cuando se trate personas obligadas el pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes, tal como efectivamente lo contempla el aludido numeral 1-A, por lo que calificó como ilegal el crédito fiscal determinado por el citado órgano desconcentrado.

Lo anterior es en virtud de que las operaciones de comercio exterior revisadas por la autoridad fiscal tienen su origen en una importación temporal al amparo de un programa IMMEX, no así de mercancías bajo el régimen de depósito fiscal, donde sí aplica la retención de IVA en cuestión.

Así consta en el criterio jurisdiccional número 61/2018, de rubro: VALOR AGREGADO. A CRITERIO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL NO SE DEBE RETENER EL IMPUESTO POR LAS OPERACIONES DE ENAJENACIÓN CON UN RESIDENTE EN EL EXTRANJERO SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAÍS, CUANDO EL CONTRIBUYENTE REALIZÓ LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE BIENES INTERNADOS EN EL PAÍS BAJO UN PROGRAMA IMMEX Y PAGÓ EL IMPUESTO RELATIVO, aprobado en la novena sesión ordinaria celebrada por la Prodecon el 26 de octubre de 2018, derivada de una sentencia firme obtenida en un juicio contencioso administrativo en la vía ordinaria.