¿REP por pensión alimenticia?

No es necesario que el acreedor alimentario expida un complemento de recepción de pago

Laboro para una empresa que percibe servicios de una persona física por los cuales pactaron la entrega de una comisión. Dicho individuo derivado de un juicio fue condenado a pagar una pensión alimenticia y al percibir de manera frecuente ingresos por parte de la corporación esta recibió un oficio del juez de lo familiar ordenándole efectuar el descuento correspondiente y enterarlo a los beneficiarios. En este supuesto, quién debe expedir el CFDI con complemento por recepción de pago (REP) el deudor alimentario o el comisionista

El comisionista deberá expedir únicamente el CFDI que ampare el monto de la comisión recibida, y despúes de las reducciones legales como el ISR, del monto restante se realiza el descuento por concepto de alimentos, por este no habrá lugar a retención alguna en términos del numeral 93, fracción XXVI de la LISR. No es necesario que el acreedor alimentario expida un complemento de recepción de pago, pues este no guarda relación alguna con la corporación.

Ello con independencia de que por mandato de un órgano jurisdiccional la corporación haga el descuento y traspaso del dinero a la cuenta abierta a nombre del beneficiario.

La sociedad para justificar el cabal cumplimiento a lo ordenado es indispensable que conserve: el oficio del juez de lo familiar en el que se le impuso tal obligación, cuya fecha de notificación sirve para comprobar el inicio de la aplicación de las deducciones; los estados de cuenta para acreditar la salida del dinero y su destino; el CFDI
emitido por el comisionista, y recibo de pago (sin requisitos fiscales) firmado por el beneficiario de la pensión alimenticia.

Estos documentos son por excelencia la prueba del acatamiento de ese deber para los jueces de lo familiar.

Por su parte el comisionista tampoco estará constreñido a emitir el complemento para pago porque no se trata de un pago diferido o en parcialidades.