CFDI con complemento “viajes plataformas tecnológicas”

El SAT detalla quiénes están obligados a utilizar este complemento del CFDI

.
 .  (Foto: iStock)


El 26 de noviembre de 2018 el SAT dio conocer a través de su portal la versión anticipada de la cuarta modificación a la RMISC 2018, la cual trae consigo la adición de la regla 3.11.12 referente a la retención de ISR e IVA para los prestadores de servicio de transporte terrestre de personas o alimentos ofrecidos a través de una plataforma digital.

LEE: SAT DARÁ FACILIDADES A CONDUCTORES DE UBER Y CABIFY

Esta disposición contempla que en caso de que las personas jurídicas que proporcionen el uso de estas plataformas opten por realizar la retención en términos de la regla 3.11.12, estarían obligados a la expedición de un CFDI de retenciones e información de pago, al cual se le debería incorporar el complemento “viajes plataformas tecnológicas”.

Este CFDI debe ser entregado a la persona física que presta el servicio a más tardar el día cinco del mes inmediato siguiente de que se trate; en dicho comprobante se detallarán los ingresos efectivamente cobrados, así como los impuestos en el mes.

De igual forma, el CFDI podrá ser entregado de forma semanal cuando las retenciones sean por un periodo de siete días, debiendo entregarlo a más tardar la semana siguiente a aquella por la que se emita el CFDI.

Sin embargo, actualmente no se cuenta con información relacionada a este nuevo complemento, por lo que se debe estar atento a que se den a conocer los elementos técnicos del mismo.