Nuevo León: presenta su paquete fiscal 2019

No se prevén nuevos impuestos ni incremento en los actuales

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Antonio Castillo

El Gobierno del Estado de Nuevo León entregó al Congreso Local, por conducto de su Secretaría de Finanzas y Tesorería General (Secretaría) el Paquete Fiscal para 2019, para su revisión, análisis y eventual aprobación, según un boletín del 20 de noviembre de 2018.

El Paquete Fiscal para el 2019 puede ser consultado en el portal electrónico de la Secretaría; contempla los siguientes ordenamientos:


Ley de Ingresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2019

Entre los aspectos de interés destaca que se mantienen las tasas de recargos sin cambios, con los siguientes porcentajes:

  • 1.2 % por falta de pago oportuno, para 2019 se contempla el beneficio de aplicar la tasa de 1% cuando el contribuyente realice el pago de manera espontanea 
  • 0.8 % por prórroga o diferimiento

 

Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León

Se reforma lo relativo al impuesto sobre hospedaje, para incluir a las plataformas virtuales en su carácter de intermediarios, como responsables solidarios en el pago de este tributo (art. 172).

Se prevé que cuando los intermediarios reciban directamente el monto de las contraprestaciones por la prestación del servicio de hospedaje que esté gravado, deberán solicitar su inscripción en el registro estatal de contribuyentes y cumplir con las demás obligaciones legales, salvo que los prestadores del servicio acrediten que la observancia de tales deberes.

 

Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Se armoniza su contenido con el CFF, en los siguientes aspectos:

  • en caso de cheques devueltos, se precisa que el librador será requerido para que en un plazo de tres días cubra el monto del cheque junto con la indemnización del 20 %, o en su caso acredite el pago de la contribución ya fue cubierto, o que en su caso el entero del cheque no fue realizado por causas imputables a la institución de crédito; transcurrido dicho plazo sin que se reciba el pago o se acrediten las circunstancias mencionadas, se procederá al requerimiento y cobro del crédito fiscal correspondiente (art. 22)
  • en los pagos de contribuciones a plazo, al momento de la solicitud, el contribuyente deberá cubrir cuando menos el 20 % del crédito fiscal en cuestión (art. 66)
  • se aclara que la condonación de multas podrá ser de manera total o parcial, previéndose que la autoridad local dará a conocer por medio de reglas de carácter general los requisitos y supuestos para acceder condonación, así como la forma y el plazo para el pago del monto no condonado (art. 74)
  • para la garantía del interés fiscal en cualquiera de sus modalidades, el contribuyente deberá acatar los requisitos que sean publicados en reglas de carácter general (art. 139), y
  • para efectos de las modificaciones a los artículos 74 y 139, las reglas en cuestión serán publicadas dentro de los 30 días hábiles a partir surtan efectos tales reformas (artículo tercero transitorio)

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