Reformas fiscales que estudia el Congreso

En corto las diversas iniciativas presentadas por distintos partidos políticos que pretenden conformar el paquete económico para 2019

Algunas propuestas se sugieren viables ante la nueva conformación del Congreso, otras no se auguran factibles debido a su estructura e impacto medio.
 Algunas propuestas se sugieren viables ante la nueva conformación del Congreso, otras no se auguran factibles debido a su estructura e impacto medio.  (Foto: Cuarto Oscuro)

México el 1o. julio de 2018 culminó un proceso electoral significativo mediante el cual se eligió al que sería el próximo presidente, por primera vez se le dio una oportunidad a la corriente política de izquierda. La designación del mandatario conlleva varias incógnitas sobre su gestión, derivado de las promesas efectuadas en campaña y bajo los lemas “juntos haremos historia”, “combate a la corrupción e impunidad” y “no aumento de impuestos”.

Desde entonces y a menos de un mes de la toma de posesión del nuevo gobierno (al cierre de la presente edición) se vislumbran algunos signos sobre el rumbo político, económico y fiscal que prevalecerá en el próximo sexenio. La efervescencia política alcanza al ámbito tributario y el escenario se torna incierto, ante ese panorama los diversos grupos parlamentarios de los partidos políticos han impulsado varias iniciativas de reformas fiscales que actualmente están en discusión en la Cámara de Diputados. Algunas propuestas se sugieren viables ante la nueva conformación del Congreso, otras no se auguran factibles debido a su estructura e impacto medio. De ahí la importancia de conocer su contenido y su autoría para darse una idea de si pudieran ser o no una realidad dentro del paquete económico 2019.

A continuación, la síntesis de las propuestas de modificaciones a distintas leyes tributarias, turnadas para análisis en la Comisión de Hacienda y Crédito Público durante el periodo de funciones de la LXIV Legislatura de septiembre a noviembre de 2018. De las cuales solo ha sido aprobada una referente a incrementar la sanción en un delito fiscal.

Iniciativa
Presentada por
øQué pretende?

Adiciona el artículo 61 de la Ley Aduanera.

Gaceta Parlamentaria, número 5113-III, jueves 13 de septiembre de 2018

Diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, Morena
Exentar de los impuestos al comercio exterior a la importación de vehículos usados de conformidad con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), en su Anexo 300-A, Apéndice 300-A.2, párrafo 24, y su decreto ejecutivo

Adiciona el artículo décimo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LIVA, LIESPS y de la Ley Federal de Derechos; se expide la LISR; se abroga la LIETU y LIDE; y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 6o. de la LIVA.

Gaceta Parlamentaria, número 5136-I, martes 16 de octubre de 2018. (233)

Senador Ricardo Ahued Bardahuil, Morena


Instituir un subsidio para la nivelación del salario mínimo, su mecanismo de pago y control fiscal consistirá en que el retenedor pagará a sus trabajadores su salario correspondiente más seis pesos diarios adicionales para los trabajadores que perciban hasta un salario mínimo, cantidad que podrá acreditar el patrón contra el ISR del ejercicio correspondiente, y para el caso de que el monto del subsidio otorgado supere al ISR a su cargo, el monto excedente podrá acreditarse contra el IVA del ejercicio a cargo (art. décimo del Decreto y 6o., cuarto párrafo, LIVA).

El subsidio para la nivelación del salario mínimo no deberá considerarse
para el cálculo de las cuotas obrero-patronales de las prestaciones sociales a que tenga derecho el trabajador, ni para ninguna otra prestación laboral que se cuantifique con base en el salario

Reforma el artículo 113 del CFF. Aprobada

Gaceta Parlamentaria, 20 de noviembre de 2018

Senador Ma. Guadalupe Covarrubias Cervante, Morena
Aumentar la sación de dos a nueve años de prisión, al que expida, adquiera o enajene CFDI's que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Así el término medio aritmético será mayor a cinco años, por lo tanto, se clasifica como delito grave

Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana.

Gaceta LXIV/1PPO-47/85856, martes 13 de noviembre
de 2018


Senador Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Morena


Su objeto es instaurar las bases para la instrumentación de acciones y programas sectoriales que las dependencias de la Administración Pública Federal deberán implementar a efectos de otorgar beneficios y facilidades administrativas relacionados con la actividad económica que desempeñan las personas físicas y morales.

Lo anterior, con base en la confianza y en el cumplimiento voluntario y permanente de las obligaciones regulatorias y fiscales.

Para ello, los contribuyentes deberán inscribirse en un padrón para ser beneficiarios de los programas y manifestar que están al corriente de sus obligaciones tributarias y que bajo protesta de decir verdad se comprometen a continuar cumpliendo.

El órgano dependiente de la Secretaría de Economía en coordinación
con el sector privado llevará los procesos de selección del uno por ciento de causantes inscritos en el padrón a fin de verificar el cumplimiento de sus deberes tributarios a los que estén sujetos, y también podrá imponer multas ante la inobservancia de la ley.

Los contribuyentes que proporcionen información falsa serán sancionados y perderán su registro, sin poder aplicar los beneficios y facilidades otorgados hasta por un año y serán objeto de verificaciones continuas.

La sanción se hará en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Reforma el artículo 2o. de la LIVA.

Gaceta Parlamentaria,

Número 5108-I, jueves 6
de septiembre de 2018 (14)

Senadores del Grupo Parlamentario del PAN

Disminuir la tasa del IVA aplicable en las zonas fronterizas al
8 % para brindar competitividad fiscal a los habitantes de esas regiones.

En la importación también se aplicará dicha tasa, si los bienes y servicios
son enajenados o prestados en la mencionada región.

En la enajenación de inmuebles en esa zona la tasa será del 16 %.

Se considera región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional

Modificación a la fracción I, inciso d), numerales 1, subincisos a) al c) y 2 del artículo 2o. de la LIESPS.

Gaceta Parlamentaria, número 5108-I, jueves 6 de septiembre de 2018. (15)

Senadores del Grupo Parlamentario
del PAN

Reducir el 50 % en las cuotas fijas que se cobran por concepto del IESPS a los combustibles:

Que reforma el artículo 2o. de la LIESPS.

Gaceta Parlamentaria, número 5143-II, jueves 25 de octubre de 2018. (315)

Diputado Absalón García Ochoa, PAN
Eliminar las tasas aplicables a la toxicidad de plaguicidas (art. 2o., fracc. I, inciso I)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la LIVA.

Gaceta Parlamentaria, número 5108-III, jueves 6 de septiembre de 2018. (18)

Diputado José Rigoberto Mares Aguilar, PAN

Reducir a la tasa del 8 % el IVA en la región fronteriza norte


Modifica y adiciona la LIVA.

Gaceta Parlamentaria, número 5117, miércoles 19 de septiembre de 2018. (51)

Senador Ismael García Cabeza de Vaca, PAN
Disminuir al 8 % el impuesto en la frontera. Para ello se considera región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los municipios cuya superficie parcial se encuentre dentro de los 20 kilómetros de la franja

Adiciona el artículo 151 de la LISR.

Gaceta Parlamentaria, número 5106-III, martes 4 de septiembre de 2018. (53)

Diputado José Martín López Cisneros del Grupo Parlamentario del PAN

Permitir la deducción del pago de colegiaturas de licenciatura efectuado por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con la que viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta y adoptados.

La cantidad que se podría disminuir no excederá, por cada una de las personas descritas del límite anual $13,900.00

Reforma los artículos 96 y 152 de la LISR.

Gaceta Parlamentaria, número 5121-I, martes 25 de septiembre de 2018. (120)

Diputado José Elías Lixa Abimerhi, PAN

Bajar la tasa del ISR a los trabajadores de menos ingresos, la retención se calcularía aplicando la tarifa mensual siguiente:

De igual forma, reformar la tarifa prevista en el artículo 152 de la LISR:

Reforma los artículos 96 y 152 de la LISR.

Gaceta Parlamentaria, número 5131-I, martes 9 de octubre de 2018. (176)

Senadores del Grupo Parlamentario
del PAN

Establecer una tasa cero para asalariados formales que ganen menos
de 10 mil 298 pesos mensuales, por lo tanto, se cambiaría el esquema de retenciones aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes
de calendario la siguiente tarifa contemplada en el artículo 96:

También modificar la tarifa anual prevista en el numeral 152 de la LISR para quedar así:


Deroga la fracción XXX del artículo 28 de la LISR.

Gaceta Parlamentaria, número 5126-II, martes 2 de octubre de 2018. (266)

Diputado Carlos Alberto Valenzuela González, PAN
Permitir la deducibilidad al 100 % del ISR a las prestaciones sociales que los patrones otorguen a sus trabajadores (vales de despensa, fondos de ahorro, seguros de salud, etc.)

Reforma los artículos 25 y 28 de la LISR.

Gaceta Parlamentaria, número 5133-I, jueves 11 de octubre de 2018. (278)

Diputada María de los Ángeles Ayala Díaz, PAN

Deducir del ISR el 100 % del consumo de alimentos en restaurantes, si el pago se realiza con tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos.

La deducibilidad no incluye los gastos relacionados con la prestación del servicio de comedor como son el mantenimiento de laboratorios o especialistas que estudien la calidad e idoneidad de los alimentos servidos en los comedores.

Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, serán deducibles al 100 % hasta por un momento que no exceda de $1,500.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $3,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte

Modifica, adiciona y deroga diversas disposiciones de la LISR; y reforma el artículo 29 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

Gaceta Parlamentaria, número 5143-I, jueves 25 de octubre de 2018. (296)

Senadora Martha Cecilia Márquez Alvarado, PAN

Permitir la deducibilidad al 100 % del ISR a las prestaciones sociales
que los patrones otorguen a sus trabajadores

incluir como deducción personal las erogaciones por alquiler de casa habitación para uso personal que realice el contribuyente que no cuente con bien inmueble de ese tipo

deducir los gastos en ropa y calzado para el contribuyente y
los dependientes económicos que no obtengan ingresos en el ejercicio fiscal

reducir de 30 a 28 %

no catalogar como contribuyentes del ISR a las organizaciones de la sociedad civil que cumplan la Ley Federal de Fomento de las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

derivado de la desvinculación del salario mínimo, se establece la
unidad de medida y actualización en la LISR, e

incrementar el estímulo fiscal a los contribuyentes que inviertan
en infraestructura e instalaciones deportivas sumamente especializadas, así como a programas diseñados para el desarrollo, entrenamiento y competencia de atletas mexicanos de alto rendimiento

Reforma la fracción I del artículo 28, y deroga la XXX del artículo 28 y el último párrafo del artículo 151 de la LISR.

Gaceta Parlamentaria, número 5143-I, jueves 25
de octubre de 2018. (297)

Senadora Minerva Hernández Ramos, PAN; a nombre de las senadoras y los senadores del Grupo Parlamentario
del PAN
Eliminar las limitantes impuestas a las deducciones de las personas físicas, así como eliminar la imposibilidad de que las personas morales deduzcan en su totalidad los pagos realizados a los trabajadores por concepto de previsión social

Adiciona la sección IV, “Deducción inmediata de bienes nuevos de activos fijos”, al Capítulo II, “De las deducciones”, del Título
II, “De las personas morales” de la LISR.

Gaceta Parlamentaria, número 5143-I, jueves 25 de octubre de 2018. (299)

Senadora Minerva Hernández Ramos, PAN; a nombre de las senadoras y los senadores del Grupo Parlamentario
del PAN
Instaurar la depreciación acelerada en bienes de activos fijos

Deroga el inciso D), fracción I, del artículo 2o. de la LIESPS para bajar el precio de las gasolinas.

Gaceta Parlamentaria, número 5111-II, martes 11 de septiembre de 2018. (218)

Diputado Juan Carlos Villarreal Salazar, Movimiento Ciudadano; y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano
Eliminar las cuotas contempladas en el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la LIESPS

Reforma el artículo 2o. de la LIESPS.

Gaceta Parlamentaria, número 5108-I, jueves 6 de septiembre de 2018. (16)

Senadores del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Eliminar las cuotas previstas en el inciso D), fracción I del artículo 2o. de
la LIESPS para fortalecer la economía de las familias mexicanas, particularmente en el rubro de transportes, al que destinan aproximadamente una quinta parte de sus ingresos y que dicho rubro se asocia a la movilidad para asistir a la escuela o al trabajo, y la productividad reduciendo presiones inflacionarias vinculadas al comercio y transporte de mercancías

Adiciona los párrafos decimosexto a decimoctavo al artículo 27 del CFF.

Gaceta Parlamentaria, número 5136-I, martes 16 de octubre de 2018. (234)

Senador Samuel García Sepúlveda, Movimiento Ciudadano

Cancelar de manera automática sellos digitales, de forma preventiva a los contribuyentes que facturen operaciones simuladas.

Esto mediante el seguimiento de un proceso ágil y sencillo para aclarar la emisión de sus comprobantes fiscales, de acuerdo con lo dispuesto por el RCFF y las reglas de carácter general emitidas por el SAT.

En la miscelánea fiscal se establecerían procesos de validación sofisticados para los contribuyentes que constituyan empresas de nueva creación, con el objeto de evitar el robo de identidad y la constitución de entidades
que emiten facturas que simulan operaciones.

En la aplicación de todos los beneficios fiscales y facilidades administrativas, así como en la concertación de acuerdos y celebración de contratos con el gobierno federal, será necesario que el pagador de impuestos presente el dictamen positivo del cumplimiento de obligaciones fiscales.

El poder ejecutivo tendría un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la reforma para publicar las modificaciones al RCFF y de igual forma, el fisco federal contaría con ese mismo lapso para expedir las reglas de miscelánea respectivas

Modifica diversas disposiciones de la LISR, LIVA y CFF.

Gaceta Parlamentaria, número 5136-I, martes 16 de octubre de 2018. (235)

Senador Samuel García Sepúlveda, Movimiento Ciudadano

Las personas físicas y morales estarían obligadas a retener en
todas las transacciones objeto del IVA las dos terceras partes del
impuesto a individuos y empresas, sin excepción

las personas físicas y morales estarían constreñidas a retener en todas las transacciones objeto del ISR el 10 % a individuos y corporaciones (arts. 76, 86 y 106)

acreditar los saldos a favor del ISR que les retuvieron contra el pago provisional de ese impuesto; si resulta saldo a favor, se tendría que pedir en devolución, o acreditarse contra el mismo gravamen en un futuro

acreditar los saldos a favor del IVA que le retuvieron contra el pago definitivo del tributo del mes; en el caso generarse un saldo a favor, se podría pedir en devolución o acreditar (art. 1-A, fracc. II, LIVA)

devolución en un periodo de hasta 20 días hábiles, dejando a salvo las facultades de fiscalización de la autoridad (art. 22, CFF)

cancelar sellos digitales de manera automática a las personas físicas y morales que facturen operaciones simuladas, de manera preventiva; que incluya la generación de un proceso ágil y sencillo para aclarar la emisión de sus comprobantes fiscales (art. 27, CFF)

generar procesos de validación sofisticados para las personas físicas
y morales que constituyan sociedades, a fin de evitar el robo de identidad y la creación de empresas que emiten facturas que simulan operaciones, y

condicionar todos los beneficios, trámites, acuerdos, facilidades, entre otros, de los diferentes órdenes de gobierno, a tener una opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales, de acuerdo con las disposiciones de carácter general que al efecto emita la autoridad fiscal

Modifica los artículos 1o. de la LISR y 2o. de la LIVA.

Gaceta Parlamentaria, número 5106-III, martes 4 de septiembre de 2018. (21)

Diputado Armando Reyes Ledesma, PT

Los residentes en México de la región fronteriza del norte estarán obligados a pagar el ISR a razón de un 20 %, y

reducir de la tasa del IVA al 8 % en región fronteriza del norte de México, que comprende Baja California, Baja California Sur, y la región parcial de Sonora, con los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce actual del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste de Sonoíta, de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco; de allí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional

Reforma el artículo 2o. de la LIESPS.

Gaceta Parlamentaria, número 5106-IV, martes 4 de septiembre de 2018. (177)

Diputados Benjamín Robles Montoya, Maribel Martínez Ruiz, Margarita García García y Claudia Domínguez Vázquez, PT

Disminuir el precio de los combustibles automotrices de esta forma (art. 2o., fracc. I, inciso D, numerales 1 y 2):

Expide la Ley del Impuesto sobre los Ingresos Procedentes de Servicios Digitales.

Gaceta Parlamentaria, número 5108-III, jueves 6 de septiembre de 2018. (39)

Diputado Javier Salinas Narváez, PRD; y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Crear ese nuevo impuesto a razón de una tasa del 3 %.

Estarían obligadas a pagar el gravamen las personas físicas y morales residentes en territorio nacional, así como a los extranjeros con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades, la:

inclusión en una interfaz digital de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz

puesta a disposición de los usuarios de una interfaz digital multifacética que les permita localizar a otros usuarios e interactuar con ellos, y que pueda facilitar asimismo las entregas de bienes o las prestaciones de servicios subyacentes directamente entre los usuarios, y

transmisión de los datos recopilados acerca de los usuarios que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales

Adiciona un artículo transitorio a la LIF para 2019.

Gaceta Parlamentaria, número 5118, jueves 20 de septiembre de 2018. (76)

Senador Juan Manuel Fócil Pérez, PRD
Eliminar el adeudo histórico por concepto de energía eléctrica en Tabasco, estableciendo con base en consideraciones científicas la reclasificación de tarifa a 1 F, así como la implementación del “Programa de Transición Energética Doméstica”

Reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las LIESPS, LIVA, así como del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Gaceta Parlamentaria, número 5116-II, martes 18 de septiembre de 2018. (91)

Diputada Luz Estefanía Rosas Martínez, PRD

Eliminar el IESPS a los combustibles (arts. 2o. inciso D), numerales 3 a 5 del inciso H, todos los del 2o. y 2-A, LIESPS)

tasa del 0 % del IVA para la enajenación de gasolina menor a 92 octanos y
el diésel (art. 2-A, fracc. I, inciso J, LIVA), y

considerar como delito que amerita prisión preventiva oficiosa las actividades que afectan la distribución de combustibles

Modifica el artículo 9o. de la LISR.

Gaceta Parlamentaria, número 5118-I, jueves 20 de septiembre de 2018. (100)

Diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, PRD
Calcular el ISR a una tasa del 24 % tratándose de personas morales certificadas como sustentables o ecológicas a través de universidades o escuelas de educación superior con estudios de reconocimiento oficial con calificadoras autorizadas por la SHCP y otorguen un aumento salarial a todos sus trabajadores en el año fiscal siguiente al que se calcula el ISR equivalente al aumento de la productividad que informen a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, conforme a la metodología que establezca el Instituto Nacional de Estadística y Geografía

Adiciona diversas disposiciones a la LISR.

Gaceta Parlamentaria, número 5108-III, jueves 6 de septiembre de 2018. (106)

Diputado Javier Salinas Narváez, PRD; y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que contraten trabajadores profesionales con permiso de pasante o cédula profesional de licenciatura, egresados de universidades públicas, en su primer empleo y para ocupar puestos de nueva creación, consistente en aplicar un crédito equivalente a 50 % del salario efectivamente pagado, contra el ISR causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito.

El monto del beneficio no podrá exceder de un millón de pesos anuales por pagador de impuestos (arts. 205 a 213)

Reforma y adiciona el artículo 2o. de la LIESPS.

Gaceta Parlamentaria, número 5118-I, jueves 20 de septiembre de 2018. (262)

Diputado Antonio Ortega Martínez, PRD; y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Reducir un 20 % las cuotas fijas de combustibles fósiles (art. 2o., fracc. I, inciso D, numerales 1, incisos a, b y c):


Reforma el artículo 82 de la LISR.

Gaceta Parlamentaria, número 5106-III, martes 4 de septiembre de 2018. (52)

Diputada Claudia Báez Ruiz, PES; y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PES

Incluir a las asociaciones religiosas entre las personas morales con fines
no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles


Modifica y adiciona el artículo 9 de la LISR.

Gaceta Parlamentaria, número 5113-III, jueves 13 de septiembre de 2018. (173)

Diputado Héctor René Cruz Aparicio, PES
Las personas morales que acrediten su residencia en la franja fronteriza Norte, así como en Baja California y Baja California Sur, en la región parcial de Sonora y en el Municipio Fronterizo de Cananea, Sonara, deberán calcular el ISR aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 20 %

Reforma el artículo 2o. de la LIVA.

Gaceta Parlamentaria, número 5106-IV, martes 4 de septiembre de 2018. (20)

Diputado Javier Julián Castañeda Pomposo, PES

Disminuir la tasa del IVA al 8 % en la región fronteriza, y se considera como tal a Baja California, además de la franja fronteriza de 30 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional del norte del país


Deroga la fracción XXX del artículo 28 de la LISR.

Gaceta Parlamentaria, número 5113-III, jueves 13 de septiembre de 2018. (64)

Diputado Isaías González Cuevas, PRI
Autorizar la deducibilidad al 100 % de los gastos de previsión social que las empresas realicen en beneficio de las y los trabajadores

Adiciona el artículo 96 de la LISR.

Gaceta Parlamentaria, número 5113-III, jueves 13 de septiembre de 2018. (65)

Diputado Fernando de las Fuentes Hernández, PRI

No efectuar retención del ISR a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

Por otro lado, la retención se calcularía aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, lo siguiente:

Tratándose de los cinco rangos inferiores de ingresos indicados en la tabla, las retenciones fijadas se mantendrán, aunque se rebase el límite superior, si esto se produce debido al pago de horas extras, sin perjuicio de lo establecido para el tiempo extraordinario en la fracción I del artículo 93 de la LISR

Adiciona el artículo 2o.-B de la LIVA.

Gaceta Parlamentaria, número 5123-II, jueves 27 de septiembre de 2018. (223)

Diputada Soraya Pérez Munguía, PRI

Tasa del 0 % cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, provengan de la facturación mensual o bimestral que realice la Comisión Federal de Electricidad a las tarifas de consumo doméstico autorizadas, exclusivamente durante abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de cada año, en los municipios ubicados dentro del territorio nacional, cuando el promedio máximo de temperatura hubiese alcanzado
los 33 grados centígrados en el mes de que se trate, conforme a los promedios máximos publicados por la Comisión Nacional del Agua por conducto del Servicio Meteorológico Nacional.

En enero, febrero, marzo, octubre, noviembre y diciembre del año respectivo, el IVA se calcularía aplicando la tasa del 16 %

Adiciona la fracción I, inciso a) del artículo 2o. y reforma diversas disposiciones de la LIESPS.

Gaceta Parlamentaria, número 5136-I, martes 16 de octubre de 2018. (236)

Senadores Gina Andrea Cruz Blackledge, PAN, y Jorge Carlos Ramírez Marín, PRI
Crear una cuota fija para la cerveza artesanal de 4.25 pesos por litro

Reforma el artículo 9o. de la LISR.

Gaceta Parlamentaria, número 5141-II, martes 23 de octubre de 2018. (314)

Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, PRI

Disminuir al 20 % la tasa del impuesto tratándose de la región fronteriza norte. Para ello, se entiende como tal:

los municipios y poblaciones que se encuentren dentro de la franja fronteriza de 30 kilómetros paralelos a la línea divisoria internacional de las fronteras norte y sur del país

los municipios que formen una unidad geográfica y económica con aquellos que se encuentran dentro de la franja de los 30 kilómetros, aun cuando
sus límites se encuentren fuera de esta superficie, y

los municipios que se incluyen en la franja mencionada son: Playas de Rosarito, Baja California; Cananea, Sonora; Nava, Allende, Morelos; Villa Unión, Juárez, Zaragoza, y Ocampo, Coahuila, y el total del territorio
de los municipios que tengan una fracción de este dentro de la franja de los 30 kilómetros, aun cuando sus límites se encuentren fuera de esta superficie

Reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la LIVA.

Gaceta Parlamentaria, número 5123-I, jueves 27 de septiembre de 2018. (103)

Congreso de Baja California

Reducir al 8 % la tasa del IVA en la región fronteriza (art. 2o.).

Aplicar la tasa del 16 u 8 %, según corresponda a la venta de alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio (art. 2-A, último párrafo).

En la importación cuando el IVA se hubiere pagado a la tasa de 8 % será acreditable si los bienes o servicios importados son utilizados o enajenados en la región fronteriza.

No se pagará el gravamen por la venta de cualquier tipo de bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico (art. 9, fracc. IX, último párrafo)

Adiciona el artículo 2o. de la LIVA y se reforma el 136 de la Ley Aduanera.

Gaceta Parlamentaria, número 5147-I, miércoles 31 de octubre de 2018. (303)

Congreso de
Baja California Sur

Reducir la tasa del IVA al 8 % en la región fronteriza, si la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada zona.

Se consideraría como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 30 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, el municipio de Cananea, Sonora; así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional

Conclusiones

Desde la elección del nuevo presidente, se han escuchado un sin número de expectativas de lo que se podría esperar en el futuro respecto de su desempeño. En ese tenor, los diputados y senadores han presentado varias iniciativas que, en atención a su perspectiva, son acordes con las directrices expresadas por el nuevo gobierno.

Del extracto de las diversas propuestas la reducción de la tasa del IVA en la zona fronteriza pudiera tener éxito por la conformación del Congreso, permitir la deducibilidad de la previsión social y la eliminación de las cuotas a los combustibles automotrices, esta última se sugiere sin triunfo debido a los ingresos que representa para el Estado, empero habrá que esperar para ver su viabilidad.