Origen de las revisiones electrónicas

Conozca las razones de la implementación de esta facultad de comprobación

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 .  (Foto: iStock)


Contribuir al gasto público es responsabilidad social de cada contribuyente; sin embargo, no todos llevan a cabo esta práctica, por lo que el Estado se ve obligado vigilar a través del SAT el cumplimiento de las obligaciones fiscales, pero ¿cómo puede cerciorarse de qué contribuyente cumple y cuál no?

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El artículo 6o. del CFF establece las contribuciones son determinadas por el propio contribuyente, salvo disposición expresa; no obstante, existe un capítulo en el mismo código denominado “De las facultades de las autoridades fiscales”, en el cual se contemplan diferentes atribuciones que tiene la autoridad fiscal, entre las que está la práctica de revisiones electrónicas.

Esta facultad de comprobación apareció en el ejercicio fiscal 2014, a raíz de que otras facultades de comprobación como las visitas domiciliarias y revisiones de gabinete implican la entrega de un gran volumen de información por parte de contribuyente, y que una auditoría lleva un tiempo promedio de 325 días y 15 puntos de contacto con el contribuyente. Por ello con la revisión electrónica se reduce potencialmente el tiempo con la implementación de sistemas electrónicos que permiten realizar una revisión de forma digital.

Estas revisiones se encuentran fundamentadas en el artículo 42 del CFF y su objetivo es comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros han cumplido con las disposiciones fiscales, y en caso de que no, determinar las contribuciones omitidas. Esta facultad de comprobación se realiza con base en la información y documentación que obre en poder de la autoridad.

Después de analizar el origen de dicha facultad es necesario definirla como un esquema de fiscalización contemplado dentro de las facultades de la autoridad fiscal, cuyo  objeto es la reducción de los recursos ocupados en las revisiones tradicionales.

Las tecnologías de la información forman parte de la vida cotidiana de los particulares y no son la excepción para la autoridad, porque con ellas encontró una forma de fiscalizar más rentable que le permitirá llegar a los contribuyentes omisos sin agotar sus recursos.