Cambios de porcentajes de depreciación

La deducción de inversiones puede ser diferente a lo establecido en la LISR

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 .  (Foto: IDC)

El artículo 31 de la LISR prevé que las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados en la citada ley. 

Contablemente a este gasto se lo conoce como depreciación. La NIF C-6 señala que este concepto es la distribución del costo de los activos fijos  tangibles, menos  su valor de deshecho, considerando su vida útil. Además establece  que las tasas mencionadas en la LISR, no son siempre las adecuadas para distribuir  el total a depreciar entre la vida estimada de los activos.

En casos de pretender variar los porcentajes de deducciones de inversión, debe observarse lo establecido en el cuarto párrafo del numeral 31 de la LISR, que establece que el contribuyente podrá aplicar por cientos menores a los autorizados por esta Ley. El porcentaje  elegido será obligatorio.

No obstante el artículo 73 del RLISR indica que los porcentajes establecidos en la ley pueden cambiarse una sola vez en cada periodo de cinco años para cada bien.

Por lo anterior se debe tener presente los porcientos mencionados en las citadas disposiciones a efectos de utilizar uno diferente a los señalados en las disposiciones fiscales.