Alcances del decreto de estímulos en franja fronteriza

Detalles de lo más relevante que contiene este documento publicado en el DOF

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

El 31 de diciembre de 2018 en el DOF se publicó el Decreto que concede estímulos fiscales para la región fronteriza. A continuación, se resume el alcance de los beneficios concedidos para efectos del ISR e IVA.

Para profundizar sobre este tema se sugiere consultar la nota: Frontera norte con beneficios fiscales

Región fronteriza norte

Son los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali del estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta del estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides del estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo del estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac del estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros del estado de Tamaulipas (art. primero).

Estímulos

ISR

Aplicar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del ISR causado en el ejercicio o en los pagos provisionales (PP) contra el ISR causado en el mismo año o en lo PP, en la proporción que representen los ingresos totales de la citada región fronteriza norte, del total de los ingresos del contribuyente obtenidos en el ejercicio fiscal o en el periodo que corresponda a los PP (art. segundo).

Sujetos

Personas físicas, morales residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional que tributen en el Título II “De las personas morales”; Título IV, Capítulo II, Sección I “De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales”, y Título VII, Capítulo VIII “De la opción de acumulación de ingresos por personas morales” de la LISR que perciban ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte (art. segundo).

Requisitos
  • Solicitar la inscripción en el padrón de beneficiarios del estímulo en la región fronteriza norte a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate
  • acreditar haber tenido el domicilio fiscal en la región fronteriza norte por lo menos los últimos 18 meses a la fecha de su inscripción en el mencionado padrón.
    Si la constitución del domicilio fiscal es menor al plazo indicado se puede acceder a los estímulos, pero deberán acreditar tener la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en dicha región con bienes nuevos de activo fijo y que sus ingresos totales del ejercicio en la citada región, representen al menos el 90 % del total de sus ingresos del año
  • tratándose de contribuyentes que inicien actividades contar con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de operaciones y actividades empresariales en dicha región, además solicitar su inscripción en el padrón indicado y acreditar que en sus funciones utilizan bienes nuevos de activo fijo, así como estimar que sus ingresos totales del ejercicio en esa zona representarán al menos el 90 % de total de año
  • tener firma electrónica avanzada y opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales
  • acceso al buzón tributario, y 
  • colaborar semestralmente con el SAT, participando en el programa de verificación en tiempo real

IVA

Un crédito equivalente al 50 % de la tasa del IVA, es decir, en un 8 %. La tasa disminuida que resulte de usar el estímulo fiscal se aplicará sobre el valor de los actos o actividades indicados conforme a lo dispuesto en la LIVA (art. décimo primero).

Beneficiarios

Personas físicas y morales que realicen los actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte.

Exigencias

Los pagadores de impuestos deberán cumplir con (art. décimo segundo):

  • realizar la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la región fronteriza norte, y
  • presentar un aviso de aplicación del estímulo dentro de los 30 días naturales siguientes al 1o. de enero de 2019.
    Tratándose de contribuyentes que inicien actividades con posterioridad a esa fecha exhibirán el aviso junto con la solicitud de inscripción en el RFC.
    Los contribuyentes únicamente podrán aplicar el estímulo fiscal si presentan los avisos en tiempo y forma. La omisión de estos implicará sanciones