Avisos para aplicar el estímulo fiscal de la franja fronteriza norte

Detalle de los avisos a presentar para ser beneficiado con esta gracia

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 .  (Foto: iStock)

El 31 de diciembre de 2018 se publicó en el DOF el “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte”, el cual contempla beneficios fiscales en materia de ISR e IVA para los contribuyentes con domicilio fiscal o sucursales ubicadas dentro de la franja fronteriza norte del país.

LEE: FRONTERA NORTE CON BENEFICIOS FISCALES

Los municipios beneficiados son los siguientes:

Baja California

Sonora

Chihuahua

Coahuila

Nuevo León

Tamaulipas

Ensenada

San Luis Río Colorado

Janos

Ocampo

Anáhuac

Nuevo Laredo

Playa de Rosario

Puerto Peñasco

Ascensión

Acuña

Guerrero

Tijuana

General Plutarco Elías Calles

Juárez

Zaragoza

Mier

Mexicali

Caborca

Praxedis G. Guerrero

Jiménez

Miguel Alemán

Altar

Guadalupe

Piedras negras

Camargo

Sáric

Coyamel del Sotol

Nava

Gustavo Díaz Ordaz

Nogales

Ojinaga

Guerrero

Reynosa

Santa Cruz

Manuel Benavides

Hidalgo

Río Bravo

Cananea

Valle Hermoso

Naco

Matamoros

Agua Prieta


El decreto mencionado, hace referencia a que los contribuyentes que quieran aplicar el estímulo deben cumplir con las reglas de carácter general que emita la autoridad hacendaria. Dichas reglas salieron a la luz en el proyecto de la sexta resolución de modificaciones a la RMISC para 2018 publicado en el portal del SAT el 7 de enero de 2018.

Una de las condicionantes principales para aplicar el decreto es que el contribuyente debe estar empadronado ante el SAT; a continuación, se dan a conocer los avisos a presentar para cumplir con este requisito:

 

Trámite

Nombre

Efectos

Fecha de presentación

1/DEC-10

“Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte"

  • Inscripción al padrón
  • Renovación
  • A más tardar el 31 de marzo de 2019
  • a más tardar en la fecha en que se deba presentar la declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior

3/DEC-10

“Aclaración para desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”

Desvirtuar inconsistencias detectadas por la autoridad

Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en el que se haya dejado sin efectos el aviso

2/DEC-10

“Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”

Baja del padrón

A más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que dejen de ejercer la opción

4/DEC-10

“Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”

Aplicación del estímulo

A más tardar el 7 de febrero del 2019.

5/DEC-10

“Aviso para dar de baja el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”

Baja del estímulo

A más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que dejen de ejercer la opción

6/DEC-10

“Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte”

Informar al programa de verificación

A más tardar 30 días después de que haya concluido cada semestre del año