Contexto tributario 2019

Se aprobó el paquete económico, cuya característica fue ser prudente, aunque con algunas sorpresas fiscales, aquí los pormenores

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 .  (Foto: Getty)

El 15 de diciembre de 2018, el titular del ejecutivo federal entregó a la Cámara de Diputados el Paquete Económico 2019. Entre las iniciativas proporcionadas al Congreso destacaron las siguientes: Criterios Generales de Política Económica, Iniciativa de la LIF de 2019, y Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2019.

La finalidad de la propuesta es buscar que la política tributaria:

  • contribuya a la estabilidad macroeconómica
  • no aumentar las tasas impositivas, ni crear nuevos gravámenes
  • incentivar una nueva cultura de cumplimiento fiscal por parte de los ciudadanos, y
  • simplificar el pago de los impuestos

Lo anterior, en virtud de que la mayor parte del ajuste fiscal provendrá de la nueva política en materia de gasto público, basada en la honestidad y la responsabilidad, cuyo objeto final es lograr un desarrollo económico y social en beneficio de los mexicanos en atención al Proyecto de Nación 2018-2024.

Entorno económico 2018

México ha tenido una base limitada de ingresos fiscales recurrentes, descansando el financiamiento del gasto público principalmente en los ingresos petroleros y el endeudamiento público. En la actualidad el sistema fiscal es complejo con demasiadas excepciones y el peso de la carga fiscal lo tiene un grupo limitado de contribuyentes, y no se ha logrado disminuir la informalidad.

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 .  (Foto: IDC)

Eso ha generado uno de los ingresos fiscales más bajos entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) del 17.4 % del producto interno bruto (PIB), incluyendo las contribuciones a la seguridad social. En ese tenor, los ingresos tributarios soportan menos de la mitad del gasto público.

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 .  (Foto: IDC)

El comportamiento observado en los últimos años de los ingresos tributarios permite establecer la existencia de un área de oportunidad para incentivar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

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 .  (Foto: IDC)

Por otro lado, la deuda pública externa representa 18 % del PIB total mexicano, a septiembre de 2018, lo que en términos monetarios equivale a uno 200,000 millones de dólares: el 75 % de esta está financiada en dólares americanos. Los principales acreedores son:

Acreedor

Porcentaje

Estados Unidos de América

37 %

Alemania

22 %

Organismos financieros internacionales

15 %

Gran Bretaña

8 %

Francia

5 %

Japón

4 %

Suiza

4 %

Otros

4 %

Canadá

1 %

La deuda contratada por Pemex, la CFE, otros organismos y empresas paraestatales representa 50 % de toda la deuda externa del sector público. Estos datos han sido tomados de la información dada a conocer por la SHCP.

Bajo ese contexto, la propuesta consiste en aplicar una política de cero endeudamiento y baja inflación, en conjunto con una estrategia de crecimiento para promover el empleo y el bienestar, sin elevar impuestos ni crear nuevos impuestos.

Estimaciones para 2019

El programa económico para 2019 se basa en un marco macroeconómico prudente. Con respecto al entorno externo, se estima que la economía estadounidense continúe creciendo, a un ritmo menor frente al de 2018, con un aumento real del PIB de Estados Unidos de América (EUA) de alrededor 2.6 %.

Por su parte la economía mexicana prevé un crecimiento real del PIB entre 1.5 % y 2.5 %. En particular para las estimaciones de finanzas públicas un aumento puntal de 2.0 %.

En cuanto a las exportaciones no petroleras de México se estima un aumento, aunque se vaticina una mayor desaceleración de las importaciones, de tal manera que aumentaría la contribución de las exportaciones netas al crecimiento.

Además, se considera un incremento en el consumo y que el acuerdo comercial alcanzado con EUA y Canadá incentive una mayor inversión privada.

El precio de la gasolina durante 2019 no puede subir más de 3.4 % de la inflación estimada, por lo cual al cierre del año se vendería alrededor de 20.66 pesos por litro o menos, calculó el secretario de Hacienda, Carlos Urzúa Macías.

Por otro lado, se proyectó que el tipo de cambio nominal promedio sea de 20 pesos por dólar de los EUA, la plataforma de producción de petróleo crudo en 1,847 mbd con una estimación del precio ponderado acumulado del barril de exportación de 55 dólares americanos y una tasa de interés nominal de los certificados de la tesorería de la federación (Cetes) a 28 días de 8.3 %.

Discusión y aprobación

En sesión del 17 de diciembre de 2018, se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen, mediante oficio número D.G.P.L. 64-II-1-0268.

El 18 de diciembre de 2018 la Cámara de Diputados aprobó en lo general el dictamen con 295 votos en pro, 179 en contra y cero abstenciones, con algunas reservas.

El Senado el 21 de diciembre de 2018 aprobó la propuesta de la LIF 2019, con 68 votos a favor y 52 en contra, con ingresos de 5.8 billones de pesos, de ellos tres billones 311,373.4 millones de pesos serán de impuestos.

El paquete económico 2019 fue aprobado sin mayores arreglos y con desagrado de algunos sectores que esperaban una reforma más robusta.

En el DOF del 28 de diciembre de 2018 se publicó la LIF 2019, en vigor desde el 1o. de enero de 2019. A continuación, los pormenores más destacados de dicha ley.

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Endeudamiento

El neto interno que se autoriza al ejecutivo federal será hasta por 490 mil millones de pesos, así como el externo de 5,400 millones de dólares de los EUA, el cual incluye el importe de endeudamiento que se ejercería para la contratación de financiamientos con organismos financieros internacionales (art. 2o.).

La contratación de deuda pública de la Ciudad de México será de 5,500 millones de pesos para financiar obras contempladas en el Presupuesto de Egresos de dicha entidad para 2019 (art. 3o.).

Diferencia en ingresos 2018 vs 2019

A fin de comprender la disparidad entre un ejercicio y otro respecto de los ingresos que se percibirán se sugiere consultar la siguiente tabla que representa datos estimados:

Millones de pesos

Concepto

2019

2018

Cantidad

Porcentaje

Ingresos totales
5,814,291.70
5,279,667.00
534,624.70
10.13%
ISR
1,752,500.2
1,566,186.60
186,313.60
11.90 %
IVA
995,203.3
876,936.10
118,267.20
13.49 %
IESPS
437,900.90
430,027.40
7,873.50
1.83%
Impuesto sobre automóviles nuevos
10,739.10
10,623.40
115.70
1.09%
Impuestos al comercio exterior
70,292.00
47,319.70
22,972.30
48.55%
Accesorios
40,721.60
31,718.10
9,003.50
28.39%
Impuesto por exploración y extracción de hidrocarburos
4,501.90
4,726.90
-225.00
-4.76%
Cuotas al IMSS
343,133.40
309,302.20
33,831.20
10.94%
Contribuciones de mejoras
38.30
36.10
2.20
6.09%
Derechos
46,273.60
46,399.50
-125.90
-0.27%
Productos
6,778.10
6,427.10
351.00
5.46%
Aprovechamientos
67,228.80
114,799.40
-47,570.60
-41.44%
Ingresos por ventas de bienes y servicios
1,002,697.50
873,998.20
128,699.30
14.73%
Transferencias, asignaciones, subsidios
y otras ayudas

520,665.20
422,305.90
98,359.30
23.29%
Ingresos derivados de financiamientos

539,871.40

501,375.50

38,495.90

7.68 %

Preocupa el incremento en la recaudación debido a que está ya tiene considerada el impacto negativo de los menores impuestos de la zona fronteriza y de las zonas económicas especiales, más lo relativo al compromiso de no subir el precio de la gasolina (solo inflación).

Recargos

La tasa será del 0.98 mensual sobre los saldos insolutos; tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses será de 1.26 %; de más de 12 y hasta 24 meses de 1.53 % mensual y superiores a 24 meses de 1.82 % (art. 8).

Intereses

La tasa de retención por pago de intereses sobre el monto del capital será del 1.04 %, anteriormente era de 0.46 % (arts. 21, en relación con el 54 y 135, LISR).

Este aumento afectará a diversos instrumentos de inversiones como los fondos de inversión de deuda y las inversiones gubernamentales como los Cetes, entre otros.

Por lo que hace a los instrumentos de renta variable no reporta cambios la tasa de retención, es del 10 % sobre las ganancias, según el numeral 88, segundo párrafo de la LISR.

El régimen fiscal aplicable a los ingresos por intereses pagados a personas físicas por instituciones del sistema financiero se basa en una tasa de retención sobre el capital que da lugar al pago de los intereses. La retención obtenida con esa tasa es un pago provisional, debido a que posteriormente el contribuyente en su declaración anual acumula los intereses reales obtenidos en el ejercicio y acredita el ISR retenido por las instituciones financieras.

Según la exposición de motivos de la reforma, el aumento obedece al alza de las tasas de interés de los instrumentos públicos y privados, observado de febrero a julio de 2018, así como a la disminución de la inflación mensual interanual promedio observada durante el mismo periodo. Como resultado, la tasa de interés real con que se calculó la de retención para 2019 es de 2.96 %, la cual es mayor en 165 puntos base respecto a la considerada para 2018, que fue de 1.31 %.

El aumento en la tasa inhibe la inversión, encarece el dinero con el que operan las empresas, y a la postre repercute en la calidad de los productos que ofrece el sector empresarial, esto no debe perderse de vista.

Estímulos

Se mantienen los siguientes estímulos sin cambio alguno:

  • Los contribuyentes que importen o adquieran diésel, biodiesel y sus mezclas para su consumo final en actividades agropecuarias o silvícolas podrán solicitar la devolución del IESPS, si sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de 20 veces la UMA vigente elevada al año (art. 16, fracc. III).

Para este tipo de causantes la devolución no podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales por cada persona física, a menos que sean individuos con actividades empresariales y profesionales, y contribuyentes del régimen de incorporación fiscal (RIF), quienes podrán solicitar la devolución de hasta un mil 495.39 pesos mensuales.

En todos estos casos la devolución deberá pedirse trimestralmente en abril, julio y octubre de 2018, y enero de 2019

  • Los titulares de concesiones y asignaciones mineras, cuyos ingresos brutos totales anuales por venta de minerales y sustancias previstas en la Ley Minera sean menores a 50 millones de pesos, podrán acreditar el derecho especial sobre minería que hubiesen pagado contra el ISR a cargo del mismo ejercicio en que se hubiese determinado el estímulo (art. 16, fracc. VII)
  • PTU pagada se podrá disminuir en los pagos provisionales de mayo a diciembre (art. 16, fracc. VIII)
  • Las empresas:
  • que donaran bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a donatarias autorizadas, tendrán un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional por un monto equivalente al 5 % del costo de lo vendido que les hubiera correspondido a dichas mercancías (art. 16, fracc. IX)
  • podrán deducir de sus ingresos para efectos del ISR un monto adicional equivalente al 25 % del salario efectivamente pagado a trabajadores invidentes o que padezcan discapacidad (art. 16, fracc. X):
  • motriz, esto es que para superarla requiera usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas
  • auditiva o de lenguaje en un 80 %, y
  • dedicadas a la cinematografía podrán aplicar contra los pagos provisionales del ISR, el crédito fiscal referido en el artículo 189 de la LISR (art. 16, fracc. XI)

A pesar de subsistir las siguientes facilidades, se reporta un cambio significativo en cuanto a la mecánica del acreditamiento:

Estímulo

Modificación

Las personas que realicen actividades empresariales que adquieran o importen diésel, biodiesel y sus mezclas para su consumo final utilizado solo como combustible en maquinaria en general excepto vehículos, podrán acreditar un monto equivalente al IESPS que las personas que vendan diésel en territorio nacional hubiesen causado por la enajenación de dicho combustible (art. 16, fracc. I y II)
El acreditamiento ya no podrá efectuarse contra el ISR que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo o contra las retenciones efectuadas en el mismo año a terceros por dicho impuesto.
Ahora se podrá acreditar contra el ISR causado en el año correspondiente al mismo ejercicio en que se importe o adquiera el diésel, biodiesel y sus mezclas (art. 16, fracc. II, numeral 2, último párrafo)
Los causantes que importen o adquieran diésel, biodiesel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos destinados solo a transporte público y privado de personas o de carga, y turístico acreditarán un monto equivalente al IESPS que los enajenantes de diésel en México hubiesen causado por la enajenación de combustible contra el ISR a cargo o como retenedor (art. 16, fracc. IV)
El acreditamiento ya no podrá llevarse a cabo contra el ISR a cargo del contribuyente o en su carácter de retenedor en el año en que se determine el estímulo, ni en los pagos provisionales del mes en que se importe o adquiera el diésel o biodiesel y sus mezclas.
Ahora será contra el ISR causado en el ejercicio que tenga el contribuyente y en caso de no hacerlo se perderá el derecho a realizarlo con posterioridad (art. 16, fracc. IV, tercer párrafo)
Los pagadores de impuestos dedicados de manera exclusiva, al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje y turístico que utilizan la red nacional de autopistas de cuota, podrán acreditar de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota, hasta en un 50 % del gasto total erogado por este concepto (art. 16, fracc. V)
El acreditamiento ya no se hará contra el ISR a cargo del mismo ejercicio en que se determine el estímulo, ni en los pagos provisionales del año en que se realicen los gastos, sino que será contra el ISR causado en el ejercicio que tenga el contribuyente (art. 16, fracc. V, tercer párrafo)
Los adquirentes que utilicen los combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que no se destinen a la combustión acreditarán contra el ISR a cargo, un monto equivalente al resultado de multiplicar la cuota del IESPS por la cantidad de combustible en un mes que no se hubiese sometido al proceso descrito (art. 16, fracc. VI)
El acreditamiento será contra el ISR causado ya no a cargo.
Además, se faculta al SAT para emitir reglas para determinar los porcentajes máximos de utilización del combustible no sujeto a un proceso de combustión por tipos de industria, respecto de los litros o toneladas, según corresponda al tipo de combustible adquiridos en un mes de calendario (art. 16, fracc. VI, tercer y cuarto párrafos)

Los cambios parecieran sutiles; no obstante, impactan de manera distinta. Para ello, es menester conocer la diferencia entre estos conceptos:

  • impuesto causado. Doctrinalmente se ha identificado como “cuota íntegra”, es decir, el monto resultante de aplicar la tasa o tarifa a la base gravable; sin embargo, no en todos los casos es la cantidad que debe enterarse al fisco
  • impuesto a cargo. Es el que finalmente deba enterarse, esto es, el impuesto por pagar, con la salvedad de que adicionalmente podrían cubrirse actualizaciones o accesorios

Sirve de apoyo a lo anterior el criterio titulado: RENTA. DISTINCIÓN ENTRE “IMPUESTO CAUSADO” O “DEL EJERCICIO” E “IMPUESTO A CARGO”, COMO ELEMENTO TRASCENDENTE EN LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PARA DETERMINAR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA CORRESPONDIENTE, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, p. 56, Tesis 1a. CXIII/2010, Tesis Aislada, Registro 163439, noviembre de 2010.
El cambio encuentra justificación, según la exposición de motivos, para evitar la aplicación indebida de dichas gracias, es decir, no permitir el acreditamiento contra el ISR retenido a terceros, en virtud de que no se trata de un impuesto propio del beneficiario del estímulo. Por otro lado, el no acreditar contra los pagos provisionales porque si estos son mayores al ISR del ejercicio causado o se obtiene una pérdida fiscal, la devolución de los pagos provisionales o la compensación del saldo a favor implica una monetización de los estímulos y estos deben tener como límite el ISR causado por el contribuyente.
De modo que la nueva mecánica en el acreditamiento de los estímulos descritos subsana la distorsión en comento y permite aprovechar al 100 % el beneficio que conlleva a generar, según el caso, saldos a favor. Para conocer el impacto de la modificación en números se sugiere revisar la Sección de Contabilidad Fiscal de esta misma edición.
Aunque es de conocimiento público que el SAT en los últimos años pone cada vez más trabas para reintegrar los saldos a favor y se torna indispensable contar con la documentación que ampare fehacientemente de dónde proviene ese monto, para crear fehaciente convicción sobre su procedencia.

Constancia de retenciones

No se tendrá que expedir respecto del ISR e IVA, cuando las personas físicas que presten servicios profesionales o les hubiesen otorgado el uso o goce temporal de inmuebles hubiesen emitido el CFDI correspondiente a la persona moral que realice el pago y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido (art. 16, fracc. XII).

Operaciones relevantes

En sustitución de lo dispuesto en el artículo 31-A del CFF, los contribuyentes con base en su contabilidad deberán presentar la información de las siguientes operaciones:

  • con partes relacionadas
  • financieras a que se refieren los artículos 20 y 21 de la LISR
  • relativas a la participación en el capital de sociedades y a cambios en la residencia fiscal
  • correspondientes a reorganizaciones y reestructuras corporativas, y
  • por enajenaciones y aportaciones, de bienes y activos financieros; transacciones con países con sistema de tributación territorial; de financiamiento y sus intereses; pérdidas fiscales; reembolsos de capital y pago de dividendos

La información deberá presentarse trimestralmente a través de los medios y formatos indicados por el SAT mediante reglas de carácter general, dentro de los 60 días siguientes al que concluya el trimestre de que se trate.

Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, tendrán un plazo de 30 días contados a partir de la notificación de la autoridad, para complementar o corregir la información presentada.

Se considerará incumplida la obligación, cuando los contribuyentes, una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo que antecede, no hubiesen presentado la información conducente o esta se presenta con errores (art. 25, fracc. I).

Estímulo para el RIF

El apoyo otorgado a los contribuyentes que tributen en este régimen se mantiene vía el esquema de beneficios y estímulos fiscales a efecto de facilitar el cálculo y pago del IVA e IESPS (art. 23).

Hidrocarburos

Los pagos provisionales mensuales del derecho por la utilidad compartida, así como los pagos mensuales del derecho de extracción de hidrocarburos previstos en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos se realizarán a más tardar el día 25 del mes posterior al que corresponda el pago.

Tratándose de lo dispuesto en el precepto 56 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, cuando en la declaración de los pagos mensuales del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos resulte saldo a favor del contribuyente, se podrá compensar contra los pagos posteriores del propio tributo a cargo.

Dicha compensación deberá realizarse conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF considerándose el periodo comprendido desde el mes en el que se obtenga la cantidad a favor, hasta el que se realice la misma (art. 25, fracc. II).

Afectados por los sismos

Las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México el 7 y 19 de septiembre de 2017, que tributen en los términos del Título IV de la LISR no considerarán como ingresos acumulables los apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, si se destinan para la reconstrucción o reparación de su casa habitación (art. 25, fracc. III).

Donatarias

Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR cumplen con el objeto social autorizado, cuando otorgan donativos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción por desastres naturales, si cumplen los siguientes requisitos (arts. 25, fracc. IV):

Tipo de donataria

Exigencia

Autorizada
Contar con la autorización vigente al menos durante cinco años previos al momento en que realice la donación, y que no hubiese sido revocada o renovada en ese lapso
haber obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior de cinco millones de pesos
auditar sus estados financieros
presentar un informe respecto de los donativos otorgados a quienes no sean donatarias autorizadas dedicadas al rescate y reconstrucción por desastres naturales
no dar donativos a partidos políticos, sindicatos, instituciones religiosas o de gobierno, y
presentar un listado con el nombre, denominación o razón social y RFC de las donatarias no
autorizadas a quienes se les otorgó el donativo

No autorizada
Estar inscritas en el RFC
comprobar que han efectuado operaciones de atención a desastres, emergencias o contingencias mínimo durante tres años anteriores a la fecha de recibir el donativo
no haber sido donataria autorizada a la que se le revocó o no renovó el permiso
ubicarse en alguno de los municipios en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de las zonas afectadas por el desastre natural de que se trate
presentar un informe al SAT que incluya el uso y destino de los bienes o recursos recibidos, una relación de los folios de los CFDI’s y la documentación comprobatoria de la realización de las operaciones amparadas en los comprobantes
devolver los remanentes de los recursos recibidos no utilizados para el fin concedido, y
hacer pública la información de los donativos recibidos en su página de Internet, o si no tiene, en el sitio web de la donataria autorizada
El SAT podrá expedir reglas de carácter general necesarias para aplicar lo anterior

Producción cinematográfica

El estímulo fiscal contenido en el artículo 189 de la LISR no podrá aplicarse en forma conjunta con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios tributarios (art. 25, fracc. V).

Lo anterior, para armonizar la normativa en materia de aplicación de estímulos fiscales y evitar que los contribuyentes del régimen opcional de grupo de sociedades, de maquiladoras o Fibras, puedan hacer uso del estímulo para el cual no se establecía la citada restricción, aun cuando tiene la misma naturaleza y efectos de los estímulos para la investigación y desarrollo de tecnología, a las artes y al deporte de alto rendimiento.

Compensación universal

Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración solo podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, si ambas derivan de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios.

La compensación se actualizará desde el mes en que se realice el pago de lo indebido o se hubiese presentado la declaración que contenga el saldo a favor, hasta el cual se realice la compensación.

Lo anterior, no aplica para impuestos causados con motivo de la importación ni para los que tengan un fin específico.

El SAT dará a conocer los pormenores para que se presente el aviso de compensación respectivo y la documentación vinculada, además del momento de hacerlo (art. 25, fracc. VII, inciso a).

Ahora bien, tratándose del IVA cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente solo podrá acreditarlo contra el impuesto a cargo en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. Si se solicita el reintegro será por el total del saldo a favor y no podrá acreditarse en declaraciones posteriores (art. 25, fracc. VII, inciso b).
La problemática de eliminar la compensación universal es que el saldo a favor del IVA de un mes posterior no podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos, en contravención al criterio normativo 25/IVA/N visible en el Anexo 7 de la RMISC publicado en el portal del SAT el 26 de noviembre de 2018 en el apartado de las versiones anticipadas.
Por otro lado, es importante mencionar que nunca aplicó el esquema de compensación universal para los siguientes supuestos:

  • contribuciones federales. Aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, y productos y aprovechamientos
  • retenciones del IVA. No son susceptibles de acreditamiento, compensación ni disminución alguna (art. 1-A, LIVA)
  • saldos a favor de IESPS. Únicamente se compensan contra el mismo IESPS, es decir, no procede la compensación contra otros impuestos federales (art. 5o., cuarto párrafo, LIESP)
  • subsidio al empleo. No era es susceptible de compensación universal, en virtud de que no es un impuesto, saldo a favor o pago de lo indebido; sino cantidades entregadas a los trabajadores como estímulo fiscal (art. décimo, fraccs. II, segundo párrafo y III de las disposiciones transitorias de la LISR)
  • diferencias a favor de trabajadores. Porque los retenedores deben efectuar la compensación de la diferencia que resulte a favor del asalariado contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas del mismo, o compensar los saldos a favor de un asalariado contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les hubiesen realizado pagos por salarios, si se trabajadores que no estén obligados a presentar declaración anual y el retenedor recabe la documentación que compruebe las cantidades compensadas entregadas al empleado con saldo a favor (art. 97, LISR)
  • impuestos retenidos en exceso. El pago de lo indebido de dichas cantidades corresponde a las personas a quienes les fueron retenidas las contribuciones de que se trate (art. 22, CFF)

Para ver el impacto en números de esa mecánica se sugiere leer la sección de Contabilidad Fiscal de este mismo boletín.Por otro lado, en cuanto a la procedencia o no de la compensación universal respecto de los impuestos causados con motivo de la importación o para los que tengan un fin específico conviene reproducir la fracción VI, inciso a) del precepto 25 de la LIF:

VI. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 23, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación y 6o., primer y segundo párrafos, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en sustitución de las disposiciones aplicables en materia de compensación de cantidades a favor establecidas en dichos párrafos de los ordenamientos citados, se estará a lo siguiente:

a) Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios...

Lo dispuesto en el presente inciso no será aplicable tratándose de los impuestos que se causen con motivo de la importación ni a aquéllos que tengan un fin específico.

(Énfasis añadido)

Del extracto anterior, se desprenden dos tipos de interpretaciones:

  • literal. Procede la compensación universal respecto de los impuestos con motivo de la importación y los que tengan un fin específico porque tal como quedó redactada la fracción VI, inciso a) último párrafo de la LIF 2019, de no aplicarle la prohibición de hacerlo, a contrario sensu, sí se permite.

Esta postura se genera en atención a la exposición de motivos que busca eliminar el acreditamiento de impuestos no pagados y ante la confusa redacción de la disposición; así pareciera ir en contravención a la naturaleza de ese tipo de tributos; sin embargo, de la semántica se llega a esa aseveración; o

  • sistemática o armónica. Tratándose de impuestos con motivo de la importación no se podrá realizar la compensación universal.

Sin ser óbice que la LIF 2019 sustituya la porción normativa del CFF, porque al ya no aplicar la prohibición contenida en el primer ordenamiento tal como se indica expresamente en la fracción VI, inciso a), último párrafo, sigue en vigor el numeral 23, primer párrafo del código tributario, pues no ha sido derogado y este sí contempla la restricción.

Esto encuentra sentido en que se debe tomar en cuenta el marco jurídico como una unidad e interpretar cualquier disposición a la luz del artículo analizado, pero en armonía con otros y que no se contradigan, aunque si bien se trata de leyes distintas tampoco se debe olvidar el principio de hermenéutica jurídica vinculado con que las normas se interpretan de forma armónica, incluso en función a los demás ordenamientos integrantes que conforman el sistema jurídico fiscal aplicable.

La decisión de tomar uno u otro de los razonamientos descritos, conlleva implicaciones distintas y podría beneficiar a ciertos contribuyentes, sin duda podría dar lugar a diversos medios de defensa en los cuales el poder judicial tendrá la última palabra.

En relación con la eliminación de la compensación universal, esta reforma afecta de manera considerable a las empresas y si bien estás podrán interponer amparos contra su aplicación en tanto que violentan derechos humanos consagrados en Tratados Internacionales: la capacidad económica y contributiva; también lo es que la afectación será inmediata y el amparo solo será un paliativo para algunos contribuyentes.

Multas

Se pagará el 50 % de la multa correspondiente a infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago, tales como las relacionadas con el RFC, la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos y el deber de llevar contabilidad, o por no efectuar los pagos provisionales de una contribución. Sin embargo, no aplica ese beneficio, tratándose de multa por declarar pérdidas fiscales en exceso, oponerse a la práctica de vistas, no suministrar datos e informes exigidos, no proporcionar la contabilidad o parte de ella (art. 85, fracc. I, CFF).

Esto independientemente del ejercicio que se corrija la situación fiscal derivado de las facultades y siempre que las multas se cubran después de ejercidas dichas facultades y hasta antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se dé a conocer el oficio de observaciones, y, en su caso, se paguen las contribuciones omitidas con sus accesorios (art. 15, primer párrafo).

Si el causante se corrige y cubre las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, después de haberse levantado el acta final o de notificarse el oficio de observaciones, pero antes de la determinación del crédito, o la resolución definitiva prevista en el artículo 53-B del CFF se pagará el 60 % de la multa, si se cumplen con los requisitos descritos (art. 15, último párrafo).