Cuarto y quinto cambio a la RMISC 2018

Los cambios se vinculan con cuestiones para fideicomisos, operaciones financieras derivadas y retención para conductores de Uber o Cabify

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El 30 de noviembre de 2018 se publicó en el DOF la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2018. Este documento contempla cuestiones relativas a los fideicomisos, operaciones financieras derivadas, y el porcentaje de retención del ISR e IVA para contribuyentes que prestan sus servicios de forma independiente a través de aplicaciones como Uber, Cabify, Rapi, Uber Eats y SinDelantal.

El 21 de diciembre se publicó en el DOF el quinto cambio a la RMISC 2018 en el que se contempló grosso modo las disposiciones relativas a la actualización de las cantidades previstas en el CFF y la LFD y los factores para el ajuste de la tarifa del ISAN, así como las reglas para poder aplicar los beneficios fiscales concedidos a contribuyentes afectados por las lluvias en Nayarit.

A continuación, una síntesis de lo más importante.

Vacaciones del SAT

Los días inhábiles para la autoridad hacendaria por periodo vacacional fueron del 20 de diciembre de 2018 al 4 de enero de 2019 (regla 2.1.6., fracc. I, inciso C, Reforma).

Habilitación de terceros

Los contribuyentes podrán modificar o cancelar la habilitación de terceros para que en su nombre realicen trámites y utilicen los servicios disponibles en las aplicaciones del SAT. La gestión se hará en línea por buzón tributario y se observará la ficha de trámite 289/CFF (regla 2.7.1.47., penúltimo párrafo, Reforma).

Es menester contar con e.firma, habilitaciones con estatus activas y buzón tributario activo.

Buzón tributario

El uso de esa herramienta de comunicación al sector gobierno y particulares será aplicable a partir del 31 de diciembre de 2019.

Fideicomiso que replica índices bursátiles

No se considera que se realizan actividades empresariales mediante un fideicomiso tratándose de los que replican índices bursátiles y cumplan con ciertos requisitos (regla 3.1.15., fracc. III, inciso c, Reforma).

Los propietarios de los certificados de fideicomisos que repliquen índices bursátiles deberán considerar los saldos de la cuenta fiduciaria prevista en la regla 3.2.9. que tenga el fideicomiso en la fecha de la enajenación y adquisición de los certificados emitidos, en lugar de los de la cuenta de utilidad fiscal neta a que se refiere el artículo 22 de la LISR (regla 3.2.8., segundo párrafo, Adición).

Respecto de la proporción invertida en certificados bursátiles al amparo de FIBRAS deberán calcular el costo promedio ajustado por certificado. Para las siguientes ventas el costo comprobado de adquisición será el determinado en la venta previa, asimismo, los reembolsos de capital (regla 3.2.8., cuarto párrafo, Adición).

Las personas físicas y los residentes en el extranjero propietarios de los certificados causarán el ISR en los términos de los Títulos IV o V de la LISR por los ingresos derivados de la venta de estos (regla 3.2.10., primer párrafo, Reforma).

Los fideicomisos que tengan por objeto la administración, adquisición o enajenación de acciones, certificados bursátiles observarán las siguientes directrices:

  • si el fideicomiso invierte en certificados bursátiles emitidos al amparo de una FIBRA, la fiduciaria distribuirá a los propietarios de los certificados del fideicomiso que replique índices bursátiles, el resultado fiscal distribuido por las FIBRAS en un periodo no mayor a 10 días naturales (regla 3.2.13., fracc. VII y IX, Adición), y
  • las pérdidas o ganancias de los intereses o de las operaciones financieras derivadas referidas a tipo de cambio serán independientes al resultado obtenido por la enajenación de los certificados. El ISR se causará conforme a lo previsto en la LISR para cada tipo de ingreso y no se podrá compensar las ganancias o pérdidas contra las obtenidas por la venta de los certificados (regla 3.2.13., fracc. IX, Adición)

Venta de intangibles a extranjeros

Se considera que la enajenación de bienes intangibles fue pagada y contratada por una persona física extranjera si (regla 4.6.7., Adición):

  • el foráneo realiza el pago mediante cheque nominativo, transferencia de fondos, tarjeta de crédito, débito o de servicios a las cuentas del enajenante, si proviene de cuentas a nombre del adquirente en instituciones financieras ubicadas fuera del país
  • el extranjero indique su número de identificación fiscal según su nación
  • el contribuyente obtenga copia del pasaporte del extranjero u otro documento expedido por su Estado que lo acredite como tal
  • contar con el contrato respectivo que ampare la operación

Retención para conductores y repartidores

Las personas morales residentes en México o en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas para prestar de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, podrán efectuar la retención por concepto del ISR e IVA por los ingresos recibidos en efectivo, crédito o mediante cualquier otro medio electrónico o de otro tipo derivados de la prestación de esos servicios obtenidos de personas físicas que utilicen la plataforma para prestar sus servicios de forma independiente. En vigor a partir del 1o. de abril de 2019 (regla 3.11.12. y art. tercero transitorio).

La retención se efectuará en forma mensual respecto de cada individuo a través de plataformas tecnológicas.

Al monto total del ingreso se le aplicarán las siguientes tasas de retención:

Monto del ingreso mensual

Tasa de retención (%)

$

ISR

IVA

Hasta $25,000.00

3

8

Hasta $35,000.00

4

8

Hasta $50,000.00

5

8

Hasta $50,000.00

9

8


La retención se enterará a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que se efectuó y deberá emitirse el CFDI “de retenciones e información de los ingresos por viajes” máximo el día 5 del mes inmediato siguiente al periodo de que se trate, con el desglose de lo ingresos cobrados por la plataforma y los impuestos retenidos y se acompañará del complemento “Viajes plataformas tecnológicas” anotando los viajes y los ingresos en efectivo cobrados a la persona física.

Para ello, las personas físicas que presten de forma independiente el servicio de transporte terrestre de personas o entreguen alimentos preparados deberán inscribirse en el RFC en el régimen de actividad empresarial o profesional o en el RIF.

De igual forma, las personas morales residentes en México o en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas se inscribirán en el RFC con el carácter de retenedor.

Para más información se sugiere revisar la Sección de Contabilidad Fiscal de esta edición.

A la fecha de cierre de esta edición la regla en comento se sugiere inconstitucional al no observar el principio de legalidad pues va más allá, es decir, que los elementos esenciales del tributo como sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y época de pago deben estar en ley y no en una regla de miscelánea fiscal, sin ser óbice que refiera estar en términos del artículo 90 de la LISR, pues es genérico.

De modo que la regla 3.11.12. de la RMISC 2018 viola lo previsto en el artículo 31, fracción IV constitucional, esto es, que los elementos del tributo estén previstos en ley y da pie a la arbitrariedad de las autoridades exactoras, para el cobro de impuestos imprevisibles o a título particular. Esto genera incertidumbre en los particulares pues las disposiciones administrativas emitidas por el SAT cambian un sin número de veces al año y con ello podría variarse a discreción de la autoridad hacendaria el tributo, situación prohibida por nuestro sistema tributario.

Apoya lo anterior el criterio del tenor literal siguiente:

LEGALIDAD TRIBUTARIA. EL ALCANCE DE ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL NO TUTELA QUE LA DEBIDA DEFINICIÓN DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE UN TRIBUTO SE HAGA BAJO UN ENTORNO PROPORCIONAL Y EQUITATIVO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige que los tributos se prevean en la ley y, de manera específica, sus elementos esenciales, para evitar que quede a la arbitrariedad de las autoridades exactoras la fijación del gravamen, el cobro de impuestos imprevisibles o a título particular, y para que el particular pueda, en todo momento, conocer la forma cierta de contribuir al gasto público, al ser el legislador y no otro órgano quien los precise. Asimismo, al atender a la interacción de dicho principio tributario con la garantía de seguridad jurídica, en su vertiente de certeza manifestada en un suficiente desarrollo normativo, ha sostenido que el legislador no debe prever fórmulas que representen, prácticamente, la indefinición de un concepto relevante para el cálculo del tributo, ya que con ello se dejaría abierta la posibilidad de que sean las autoridades administrativas quienes generen la configuración de los tributos, o bien, que el contribuyente promedio no tenga la certeza de la forma en que debe contribuir al gasto público. Sin embargo, este Alto Tribunal no ha sostenido que en cumplimiento al principio de legalidad tributaria, el legislador esté obligado, adicionalmente, a tutelar los diversos principios de proporcionalidad y equidad, como si aquél fuera una meta-garantía constitucional que se infringiría siempre que se faltara a la proporcionalidad o a la equidad aunque, desde luego, el legislador debe velar por que no se violen los principios mencionados en último término, sin que ello derive del principio de legalidad tributaria.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, p. 56, Materia Constitucional,Tesis P. LXXVI/2010, Tesis Aislada, Registro 163097, enero de 2011

Además, la regla 3.11.12. de la RMISC 2018 transgrede los principios de reserva y primacía de ley, es decir, el primero se refiera a que las reglas administrativas no pueden regular materias que deben ser normadas en las leyes, y el segundo, consiste en que la miscelánea fiscal debe estar precedida por un ordenamiento en el cual encuentre su justificación y medida, pues su función se limita a detallar y precisar la regulación correspondiente y no a corregir disposiciones y procedimientos legales.

Operaciones financieras derivadas

Los fondos de inversión que celebren operaciones financieras derivadas podrán determinar el impuesto diario y la retención de cada integrante, para ello deberán observar los siguientes parámetros:

  • clasificarán y registrarán los ingresos devengados por plusvalías y ganancias
  • la pérdida determinada podrá aplicarse hasta agotarse contra la ganancia derivada de las operaciones financieras originadas en días posteriores, si correspondan al mismo fondo de inversión
  • Para ello, el fondo llevará un control y registro por contribuyente de las ganancias, pérdidas y su respectiva aplicación
  • calcular la retención diaria respectiva a cada contribuyente para eso se multiplicarán las tasas del impuesto previstas en los artículos 146, segundo párrafo y 163, segundo párrafo de la LISR, por la ganancia que resulte una vez aplicadas las pérdidas, y
  • los integrantes o accionistas personas físicas acumularán en su declaración anual los ingresos devengados a su favor por dichos fondos de inversión

Lo anterior no es viable tratándose de operaciones financieras derivadas cuando la ganancia o pérdida provenga de la celebración de transacciones de capital referidas a acciones o a índices accionarios (regla 3.10.30., fraccs. I, III, IV, V y VI, Reforma y VII, penúltimo y último párrafos, Adición).

Patrimonio de una FIBRA

No se considera incumplido el requisito consistente en que el remante del patrimonio del fideicomiso se invierta en valores a cargo del gobierno federal o en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda completamente, cuando (regla 3.21.3.11., Adición):

  • se trate de un fideicomiso que observa las exigencias previstas en el artículo 187 de la LISR y emite certificados de participación colocados entre el gran público inversionista
  • la inversión:
  • sea estrictamente indispensable y no exceda del 5 % del remanente del patrimonio del fideicomiso, sin computar el valor del efectivo ni el de las cuentas por cobrar
  • se realice en cualquiera de estos activos fijos: destinados a la administración del fideicomiso, o los monetarios destinados

Beneficios fiscales para Nayarit

Los contribuyentes afectados por el huracán Willa a quienes se les concedió gracias tributarias mediante el Decreto publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2018 deberán observar los siguientes parámetros para poder aplicarlas:

  • la devolución del IVA en 10 días hábiles se efectuará, si presentaron la solicitud correspondiente antes del 30 de noviembre de 2018 (regla 11.10.1.).
  • El SAT resolverá las solicitudes de devolución del IVA, en un plazo máximo de 10 días hábiles, siempre que se cumpla con lo siguiente: Se trate de saldos a favor de octubre, noviembre y diciembre de 2018, que se declaren y soliciten a más tardar el 31 de enero de 2019, y que el IVA acreditable derive en más del 50 % en el periodo solicitado, de gastos e inversiones relacionadas con el reacondicionamiento, reparación, restauración y/o reconstrucción o adquisición de bienes de activo fijo dañados o perdidos a consecuencia de las lluvias severas durante octubre de 2018 (regla 11.10.2.)
  • podrán expedir los comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen dentro de dichos municipios, o registrar en la herramienta electrónica “Mis cuentas” sus ingresos, egresos, inversiones y deducciones antes mencionados, realizados durante el periodo comprendido entre el 23 de octubre y el 15 de noviembre de 2018, a más tardar el 30 de noviembre de 2018
  • es factible emitir los CFDI’s por las remuneraciones que se cubran a trabajadores o a asimilados a salarios, dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2018 (regla 11.10.3.)
  • los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, excepto asimilados a salarios, que opten por enterar las retenciones del ISR correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018 en dos parcialidades, las cubrirán en términos de la ficha de trámite 1/DEC-9 del Anexo 1-A (regla 11.10.4.).
  • quienes opten por enterar el pago definitivo del IVA e IESPS de octubre, noviembre y diciembre de 2018 en dos parcialidades, lo harán observando la ficha de trámite 2/DEC-9 del Anexo 1-A (regla 11.10.5.)
  • a fin de poder diferir los pagos a plazos (parcialidades o diferido) que los pagadores de impuestos tuvieran autorizados, será necesario que los interesados realicen la solicitud formal de adhesión al beneficio establecido en el Decreto
  • la autoridad fiscal repondrá el formato para pago de contribuciones federales (FCF) con línea de captura cuando proceda, los cuales contendrán las nuevas fechas límite de pago y los importes pactados en el convenio, remitiéndolos a través del correo electrónico reportado al RFC o del buzón tributario, debidamente habilitado. Si no se cuenta con los medios de contacto antes señalados, el contribuyente deberá presentarse en las oficinas de Administración Desconcentrada de Recaudación (ADR) más cercana a su domicilio para obtenerlo (regla 11.10.6.)
  • los contribuyentes eximidos de la obligación de efectuar pagos provisionales del ISR de octubre, noviembre y diciembre de 2018, al cuarto trimestre de 2018, así como el tercer cuatrimestre de 2018, según corresponda, deberán acumular los ingresos y deducciones autorizadas de dichos periodos, en la declaración anual de 2018, que se presentará en el ejercicio 2019 (regla 11.10.7.)
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Anexos

Derivado de las reformas descritas se modifican los siguientes Anexos:

  • 1 “Formas oficiales”, se da a conocer la relativa para el modelo de escrito de carta de conformidad de los sorteos
  • 1-A “Trámites fiscales” se adicionan las fichas:
  • 289/CFF. Aviso de modificación o cancelación de la habilitación de terceros
  • 138/ISR. Autorización para que el remanente del patrimonio de los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles se invierta en activos permitidos, y
  • 1, 2, 3, 4, 5 y 6/DEC-5. Aviso paraparticipar en el sorteo «El Buen Fin» y aplicar la compensación permanente de fondos que deben presentar las Entidades Federativas; presentación del comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados; entrega de la información que deben proporcionar las entidades participantes, respecto de los premios entregados y los pagados
  • 3 “Criterios no vinculativos” se agregan estos:
  • 39/ISR “Reconocimiento de contribuciones únicas y valiosas”. Son prácticas fiscales indebidas:
  • que los contribuyentes no reconozcan las contribuciones únicas y valiosas propias y de las empresas con las que se comparan, en sus análisis para efectos de demostrar que, en sus operaciones celebradas con partes relacionadas, sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas fueron determinados considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables
  • considerar operaciones o empresas como comparables cuando existen diferencias significativas entre la operación o la parte analizada y las potenciales operaciones o empresas propuestas como comparables que se determinen o generen a partir de contribuciones únicas y valiosas; y
  • asesorar para llevar a cabo dichas conductas indebidas
  • 40/ISR “Modificaciones al valor de las operaciones con partes relacionadas dentro del rango intercuartil”. Es una práctica fiscal indebida realizar cualquier modificación a los precios de transferencia, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad correspondientes a las operaciones celebradas por el contribuyente con partes relacionadas, cuando estos ya se encuentran dentro del rango ajustado con el método intercuartil correspondiente a operaciones comparables, es decir, cuando estén entre el límite inferior y superior del rango referido, ya que dicha alteración no tiene por finalidad dar cumplimiento a las disposiciones fiscales aplicables, sino obtener un beneficio indebido al aumentar deducciones o disminuir ingresos del contribuyente; y asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de esa estrategias
  • 7 “Criterios normativos” se modificaron los siguientes:
  • 66/ISR/N. Para fines de los Tratados para Evitar la Doble Imposición celebrados por México será la regla 2.1.36. de la RMISC o la que la sustituya, la disposición de nuestro derecho interno que define “beneficios empresariales”.
  • Eso sin ser óbice que el concepto de dicho término en los tratados incluya a los servicios profesiones y la regla en comento los excluya
  • 45/IVA/N. Cuando los contribuyentes realicen actos o actividades por los que se deba pagar el IVA o les sea aplicable la tasa del 0 %, obtengan ingresos por actos o actividades diferentes a los establecidos en el artículo 1 de la LIVA y realicen actos o actividades por los que no se deba pagar el impuesto, para cuya realización y obtención efectuaron gastos e inversiones que emplearon indistintamente en dichas actividades, se determinará el gravamen acreditable correspondiente a dichos gastos e inversiones aplicando la proporción prevista en el artículo 5, fracción V, incisos c) y d), numeral 3, de la LIVA, considerando en el valor total de las actividades, los ingresos por actos o actividades diferentes a los establecidos en el artículo 1o. del citado ordenamiento.
  • Derivado de esa precisión el factor de acreditamiento se vería disminuido por elementos ajenos al impuesto (actos o actividades no objeto) tal como en su oportunidad se atacó y la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo resolvió en los criterios que a la letra se insertan:
  • VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 4o., FRACCIÓN II, INCISOS C) Y D), PUNTO 3, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (DECRETO PUBLICADO EL 1o. DE DICIEMBRE DE 2004), visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, p. 7, Materia Constitucional, Administrativa, Tesis P./J. 107/2006, Jurisprudencia, Registro 173972, octubre de 2006, y
  • VALOR AGREGADO. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO RESPECTO DEL ARTÍCULO 4o., FRACCIÓN II, INCISOS C) Y D), PUNTO 3, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, POR TRANSGREDIR EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA Y SU APLICACIÓN (DECRETO PUBLICADO EL 1o. DE DICIEMBRE DE 2004), publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, p. 6, Materia Administrativa, Tesis P./J.108/2006, Jurisprudencia, Registro: 173973, octubre de 2006
  • No obstante, la propia Corte con posterioridad dispuso que es necesario considerar en dicho procedimiento las actividades no objeto, tal como se indica en el criterio titulado: VALOR AGREGADO. EL CESIONARIO DE LA CARTERA VENCIDA DE UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO, AL QUE LE FUE TRASLADADO IMPUESTO ACREDITABLE EN LA ADQUISICIÓN DE INSUMOS QUE EMPLEÓ DE FORMA INDISTINTA EN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES MIXTAS, PARA EFECTOS DE CALCULAR EL FACTOR DE PRORRATEO DEBE CONSIDERAR LA PROPORCIÓN DE LAS ACTIVIDADES NO GRAVADAS EN LAS QUE LOS EMPLEÓ, de consulta en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 26, Tomo II, p. 1624, Tesis 2a./J. 170/2015 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2010745, enero de 2016.
  • En atención a la última jurisprudencia es que obedece el cambio del criterio normativo
  • 11 “Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados”
  • 23 “Ubicación de unidades administrativas” en específico las Administraciones Centrales de la Administración General Jurídica y la Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables, se ubicarán en Paseo de la Reforma, número 10, piso 22, Colonia Tabacalera, Código Postal 06030, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México
  • Asimismo, se publicó en el DOF el 24 y 26 de diciembre de 2018, respectivamente, la actualización de los Anexos:
  • 5 “Cantidades previstas en el CFF
  • 8 “Tarifas para pagos provisionales, retenciones y cálculo del impuesto”
  • 19 “Cantidades actualizadas previstas en la Ley Federal de Derechos”
  • 27 “Cuotas actualizadas para hidrocarburos”
  • 15 “Tarifas del ISAN”

Estos vigentes a partir del 1o. de enero de 2019.

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Conclusión

El cuarto y quinto cambio a la RMISC 2018 contienen precisiones para fideicomisos bursátiles, operaciones financieras derivadas, habilitación de terceros para trámites ante el SAT, los porcentajes de retención del ISR e IVA a conductores de Uber, Cabify y SinDelantal, el periodo de vacaciones del SAT y los parámetros para aplicar los beneficios fiscales concedidos para los afectados por el huracán Willa en Nayarit.