Manejo fiscal de servicio de transporte y alimentos a domicilio

Retención del ISR para contribuyentes del RIF que presten servicios de transporte de personas y alimentos a domicilio mediante una plataforma digital

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 .  (Foto: iStock)

En la regla 3.11.12. de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2018, el SAT estableció que las personas morales residentes en México o el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país que, a través de personas físicas y mediante una plataforma digital, presten servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados deberán efectuar una retención del ISR e IVA por los ingresos que obtengan con cualquier forma de pago.

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Los prestadores del servicio, deberán aplicar los siguientes lineamientos de ISR

  • los que reciban ingresos por actividad empresarial, servicios profesionales o arrendamiento, independientemente de la forma en que se obtengan, deben acreditar dicha retención en sus pagos provisionales.
    Además, tienen que acumular el ingreso y acreditar las retenciones en el ejercicio.
    Los contribuyentes que solo obtengan ingresos por servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de dichas plataformas, deben aplicar la retención como pago provisional, y presentar su declaración anual  
  • si se encuentran tributando en el RIF y tienen ingresos únicamente por la prestación de los servicios de transporte de personas y alimentos a domicilio mediante cualquier forma de pago, se les puede realizar la retención en los siguientes supuestos:
    • cuando soliciten se les efectúe dicha retención
    • que presenten sus declaraciones a través de flujo de efectivo, o
    • cuando consideren la retención como pago definitivo, en consecuencia ya no tendrán que acumular los ingresos en su declaración bimestral
  • en caso de contribuyentes del RIF que efectúen actividades adicionales a la prestación de servicios de transporte de personas y alimentos a domicilio mediante una plataforma digital, se les debe efectuar la retención sobre el total de los ingresos recibidos mediante transferencia electrónica registrados en la aplicación, en los porcentajes siguientes, de conformidad con la tabla siguiente:
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 .  (Foto: IDC online)

La retención efectuada es acreditable en los pagos provisionales. En caso de que sea mayor al impuesto por pagar, la diferencia puede aplicarse en los pagos subsecuentes, lo que no les da derecho a tener una pérdida o un saldo a favor.

La retención a las personas físicas que obtengan ingresos por los servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas para efectos del IVA atenderán a lo siguiente: 

  • cuando además de las actividades mencionadas en la regla, lleven a cabo actividades  empresariales, profesionales y arrendamiento; y obtengan sus ingresos por cualquier forma de pago, deben considerar la retención como pago definitivo por lo que no deben presentar la declaración provisional por dichos ingresos. 
    No tendrán derecho al acreditamiento del IVA en actividades empresariales, profesionales o arrendamiento
  • los contribuyentes que estén tributando en el RIF que perciban ingresos únicamente por la prestación de los servicios referidos en dicha regla mediante cualquier forma de pago, se les puede realizar la retención cuando:
    • soliciten dicha retención, y
    • consideren la retención como pago definitivo

No tienen derecho al acreditamiento del IVA generado por los servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados contra el IVA trasladado por la realización de actividades diferentes, y 

  • aquellos contribuyentes del RIF que realicen actividades adicionales al transporte de personal y entrega de alimentos a domicilio, y que obtengan sus ingresos con cualquier forma de pago, considerarán la retención como pago definitivo por lo que no tienen porqué presentar su declaración bimestral por dicho periodo. Tampoco podrán acreditar el IVA.