Sustancia económica para devoluciones de contribuciones

No basta que se cubra el ámbito legal, también se debe atender lo económico

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 .  (Foto: Getty)

De acuerdo con el artículo 6o del CFF los contribuyentes tienen que determinar las contribuciones a del cargo o a favor que generen por el desarrollo de sus actividades. En el caso de las cantidades a favor se pueden  compensar contra de impuestos a cargo, o solicitarlas en devolución según las disposiciones fiscales aplicables.

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El numeral 22  del CFF establece que las autoridades fiscales deben devolver los saldos a favor o pagos de lo indebido generados por los contribuyentes; sin embargo, existe la posibilidad de que los saldos a favor estén determinados de forma incorrecta.

Por tal situación, la autoridad puede verificar la procedencia del saldo a favor, lo cual lleva a que no basta con que el contribuyente cuente con la documentación de la operación, sino que esta se debe reflejar económicamente.

Es decir, el contribuyente que solicite la devolución está obligado a acreditar la sustancia económica de la operación que generó el saldo a favor.

Así, lo dispuso el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el criterio titulado: DEVOLUCIÓN. PARA SU PROCEDENCIA DEBE ACREDITARSE LA SUSTANCIA ECONÓMICA DE LA OPERACIÓN QUE GENERÓ EL SALDO A FAVOR,  visible en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Octava Época, Año III, número 28, pp. 335 tesis número VIII-P-1aS-445, Tesis, octubre de 2018.