Menos opciones para la compensación universal

Eliminada la facilidad de compensar saldos a favor contra el IVA por operaciones con residentes en el extranjero

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 (Foto: Gettyimages)  (Foto: Redacción)

Cuando los contribuyentes adquieren bienes de residentes en el extranjero que no cuenten con un establecimiento permanente en nuestro país, y la entrega material se realice en territorio nacional, están obligados a realizar la retención del IVA causado en la operación, incluso cuando se trate de mercancías sujetas al régimen aduanera de depósito fiscal (art. 1-A, fracc. III, LIVA).

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Los contribuyente que no retuvieron el tributo en cuestión por las operaciones hasta el 21 de septiembre de 2017,  el SAT publicó en esa fecha la regla 4.1.11. de la RMISC 2017, ofreciendo la facilidad corregir su situación fiscal, mediante el entero del IVA no retenido, pudiéndolo hacer aplicando la compensación de cualquier saldo a favor. Este beneficio continuó con el mismo numeral de regla en la RMISC 2018.

Ahora bien, de conformidad con la sexta modificación de la RMISC 2018 publicada el 30 de enero de 2019, fue modificada la citada regla 4.1.11., suprimiéndose el beneficio  de compensar los saldos a su favor contra  las cantidades no retenidas de IVA por operaciones realizadas con residentes en el extranjero.

Este cambio sin duda afectará a aquellos contribuyentes que deseen corregir su situación fiscal por la no retención de IVA, ya que forzosamente deberán realizar el desembolso correspondiente, lo cual afectaría su liquidez financiera.