Pago de diferencias por ajuste anual de ISR por salarios 2018

Es incorrecto realizar el entero del conjuntamente con las retenciones del mes de diciembre de 2018

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 .  (Foto: IDC)

De conformidad con el artículo 97 de la LISR los patrones deberán realizar el cálculo del ajuste anua de ISR de cada uno de sus trabajadores, y en caso de que resultaran diferencias a cargo por uno o varios de sus colaboradores.

LEE: VISOR DE NÓMINA PARA PATRONES

Para el caso del ejercicio 2018, las diferencias resultantes deberán ser enteradas a más tardar el 28 de febrero de 2019, para lo cual, se deberán seguir los siguientes pasos:

  • Desde el portal del SAT, en el apartado “Declaraciones”, seleccionar “Declaración mensual para tu empresa en el Servicio…”: 
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 .  (Foto: IDC)


  • En “Presentación de la declaración”, seleccionar “Provisionales: 
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  • En la siguiente pantalla, casilla “Periodicidad”, seleccionar “8-Del Ejercicio”, y en “Periodo”, escoger “Del Ejercicio”: 
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  • Ahora bien, en el “Otras Obligaciones Factibles a Declarar”, hay que marcar “ISR RETENCIONES POR SALARIOS”, que sistema reporta como “Fecha de Vencimiento”, el 28/02/2019. 
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 .  (Foto: IDC)

Realizadas las acciones anteriores, se descargará el formulario respectivo, que una vez requisitado con el dato del monto a pagar, se obtendrá la línea de captura, con la cual se podrá realizar el pago desde el portal de los bancos autorizados.

Es importante seguir el procedimiento anterior, para evitar requerimientos y en su caso sanciones  por parte de las autoridades fiscales; pues no debe realizarse el entero del ISR por el ajuste anual de ISR ya comentado conjuntamente con las retenciones del mes de diciembre de 2018.