Estados de cuenta bancarios timbrados

Tratándose de una comisión o retención por intereses, el integrante del sistema financiero deberá emitir un CFDI

Soy una persona moral perteneciente al sistema financiero y emito estados de cuentas respecto a las operaciones de mis clientes estos deben ser timbrados con la versión 3.3. del CFDI

Los estados de cuenta no se timbran, pero tratándose de una comisión o retención por intereses, el integrante del sistema financiero deberá emitir un CFDI con la siguiente información:


Concepto
Dato por registrar en el CFDI
Forma de pago
03 “transferencia electrónica de fondos”
Clave de unidad
E48 “unidad de servicio”
Lugar de expedición
El código postal del domicilio fiscal de la institución financiera
Clave de producto o servicio
84121500 “Instituciones bancarias”, sin menoscabo de que por la naturaleza del servicio prestado se pueda clasificar este de manera particular

En caso de que el comprobante deba emitirse en ceros, quienes conformen el sistema financiero podrán ingresar un cargo con valor de un centavo o la cantidad determinada por concepto de servicios de facturación, con las claves indicadas, incluyendo un descuento por el mismo monto.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 29, primer, segundo y penúltimo párrafos y 29-A del CFF, regla 2.7.5.4., Anexo 20 y su Guía de llenado correspondiente.