Venta de facturas=delincuencia organizada

El catalogar esa conducta de esa manera no implica su inhibición, debido a la forma de operar de las empresas fantasmas

Una de las prácticas más nocivas y agresivas que enfrenta la recaudación es la expedición de facturas que amparan gastos simulados. Bajo ese contexto, en 2014 con la reforma al CFF se creó el procedimiento para aplicar la presuntiva de operaciones inexistentes.

Así, se facultó a la autoridad fiscal para poder combatir esa conducta al dejar sin efectos los comprobantes fiscales que amparan productos o servicios que no se materializan; en consecuencia, quien hubiere deducido o acreditado con base en esos CFDI’s tendrá que corregir su situación fiscal sin considerarlos. Desde entonces el SAT ha llevado a cabo varios procedimientos de ese tipo, en los cuales los contribuyentes se han visto inmersos y pocos han logrado desvirtuar la presuntiva.

Empero, la comercialización de CFDI’s se ha incrementado, por eso el grupo parlamentario de Morena propuso atacar el problema desde el punto de vista penal.

En esta ocasión se aborda la iniciativa, que, a la fecha de cierre de esta edición, está pendiente de aprobación en el Congreso, consistente en catalogar como delito de delincuencia organizada la defraudación fiscal y la equiparada previstas en los artículos 108 y 109 del CFF, es decir, la comercialización de facturas (simulación de actos).

El planteamiento ha causado gran expectativa entre los fiscalistas, pues la delincuencia organizada es un fenómeno delictivo en el cual la criminalidad improvisada se moderniza y perfecciona en cuanto a su estructura y forma de operación, para mostrar mayor eficacia frente a los medios de control estatal, en los diversos órdenes (federal, local y municipal), así algunos individuos y grupos dedicados al crimen evolucionan en cuanto a la eficacia para cometer delitos, que en general resultan ser de fuerte repercusión social, ya sea en términos de violencia con la que se ejecutan o por las pérdidas económicas que conllevan al Estado.

Bajo ese orden de ideas, para combatir a las empresas fantasmas se requiere que el Estado implemente mayores controles respecto de la creación de esas entidades, además del aspecto penal y de accionar toda una ingeniería de inteligencia para evitar esa clase de tácticas que encarecen la hacienda pública.

Ante ese panorama IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral entrevistó al doctor Agustín Celorio Vela, presidente de la Junta Nacional del Centro Mexicano de Estudios en lo Penal Tributario A.C. e integrante de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal para aclarar el panorama respecto de si es acertado lo propuesto y cómo se debiera combatir la comercialización de las facturas para cerrar el círculo a los infractores.

¿La compraventa de facturas se soluciona al catalogar esa conducta como un crimen organizado?

No resuelve el problema de fondo, pues al detectarse que una empresa está realizando operaciones inexistentes, falsas o simuladas, se hace partiendo de la base de que sus socios y representantes legales son testaferros, es decir, no se conoce al beneficiario controlador de la entidad, quedando sin control esa organización.

Además, los grupos generan nuevas estructuras con las que siguen operando, por lo tanto, debiera combatirse esa práctica penalmente a través del plan de combate por defecto organizacional intencional, esto significa, generar esquemas para evitar la constitución de empresas pantalla.

Para ello, es indispensable implementar obstáculos, desde los siguientes ámbitos:

  • autorización para su creación ante la Secretaría de Economía
  • controles con los fedatarios públicos ante quienes se constituyen
  • vigilar los circuitos de los registros públicos de comercio a nivel nacional
  • creación de cuentas bancarias ante la Comisión Nacional
  • Bancaria y de Valores; y
  • obtención del RFC ante el SAT

Con esos mecanismos se cerraría la brecha y se tendría mayor control para detectar en tiempo cuándo se están creando sociedades pantalla y poder disolverlas de forma anticipada, por decisión administrativa, todo esto es, un modelo de combate desde el punto de vista corporativo a la constitución de las empresas fantasma que son las generadoras de los comprobantes.

¿Qué otros delitos conlleva la comercialización de comprobantes fiscales digitales?

Trae de la mano varios grupos de delitos:

  • evasión fiscal. En específico con la
  • defraudación equiparada por declarar deducciones falsas, o el acreditamiento del IVA que no corresponde, y
  • corrupción. Como el peculado, cohecho o la administración fraudulenta porque se utilizan esas sociedades para generar esquilmos a los ingresos tributarios, ya sea del propio presupuesto o lo conocido como “moches” que aparentemente expiden CFDI’s falsos solo para estos fines, o generar flujos de efectivo con fines de lavado de dinero y que puedan introducirse al sistema financiero nacional
  • Los principales son el fraude tributario, la corrupción, el lavado de dinero, y el contrabando documentado (exportación o importación) mediante el no pago de los impuestos.

Entonces, es un gran marco, por eso existe la necesidad de un orden regulatorio para que cada día se tengan menos empresas fantasmas, pero con mayores circuitos de control que el Estado desarrolle desde la óptica de lo que se ha denominado “unidad de inteligencia corporativa”.

¿Los grupos criminales organizados, realmente incurren a la venta de facturas dentro de su esquema de negocio?

No necesariamente, en la práctica se ha detectado que se expiden CFDI’s falsos de empresas fantasmas para generar la venta de gasolina o hidrocarburos robados u obtenidos de forma ilícita por esas organizaciones.

Por ejemplo, se trata de corporaciones que aparentemente su objeto social es la comercialización, transportación y distribución de hidrocarburos, pero no cuentan con los permisos respectivos de Petróleos Mexicanos (Pemex) para llevar a cabo esas actividades; sin embargo, se constituyen y dan de alta ante SAT (ante el desconocimiento del fisco federal de requerir autorización para que operen), y expiden comprobantes con requisitos fiscales “legítimos” formalmente hablando, en el concepto se observa: combustóleo pesado o diésel.

Después el comprador de buena fe inserta el CFDI en el proceso tributario correspondiente, y se convierte en una empresa del crimen organizado, además de simuladora de operaciones, pues ha obtenido el producto de forma ilícita. Así, los alcances de esa vertiente son sumamente peligrosos.

De ahí que exista una diferencia abismal frente a los que sí tienen franquicias contratadas con Pemex, porque el desequilibrio entre los litros que vende contra los comprados y los amparados en los CFDI’s provenientes del hurto de hidrocarburos.

La factura falsa sí se utiliza, pero en la compraventa de hidrocarburos robados.

Conclusión

El problema de la compraventa de facturas no se resuelve de fondo al catalogarse como un delito de delincuencia organizada, ya que es indispensable atacar esa conducta desde la constitución de corporaciones pantalla, desde varias aristas, involucrando al sector público y privado.

Por otro lado, conviene revisar que la comercialización de CFDI’s conlleva la comisión de varios delitos.