Ajuste anual para asalariado

El ajuste anual se efectúa a los trabajadores, con excepción de los siguientes casos

Asesoro a una empresa que tributa en el régimen general del Título II de la LISR. El 25 de enero de 2019 recibió una carta invitación emitida por el SAT, en la cual se le indica que no realizó el cálculo del ajuste anual a un contribuyente que le prestan servicios asimilados a salarios. Esa mecánica es correcta tratándose de ese tipo de contribuyentes, y en su caso, cuál es el medio para solventar el exhorto


El ajuste anual se efectúa a los trabajadores, con excepción de los siguientes casos (arts. 97, último párrafo y 98, fracc. III, LISR):

  • los que comenzaron a trabajar con posterioridad al
  • 1o. de enero del año de que se trate o hubiesen dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1o. de diciembre del año por el cual se realice el cálculo
  • cuando el total de los pagos realizados durante el ejercicio
    excedan de 400, mil pesos
    quiénes hubieran obtenido además de ingresos asimilados otro tipo de recursos acumulables, por ejemplo, por actividades empresariales, arrendamiento, etc.
    cuando tengan ingresos de dos o más empleadores de forma simultánea durante el ejercicio, y
  • se comunique por escrito al patrón a más tardar el 31 de diciembre de año, que presentará su declaración anual

Luego no existe limitación para no realizar el ajuste anual a los asimilados a salarios.

El cálculo se debe llevar a cabo a más tardar en febrero de 2019. De modo que, es factible lo realice durante ese último mes sin que exista ningún tipo de sanción.

Ahora bien, una carta invitación no es vinculante para la empresa, es decir, puede hacer caso omiso a su contenido.