Beneficio en facultades de comprobación para contribuyentes revisados

Reducción de multas y recargos para contribuyentes con buen historial tributario

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 .  (Foto: iStock)


En el mundo de los negocios existen riesgos que corren todos los días los empresarios, algunos de ellos son de índole jurídico y otros comerciales; pero sin duda, uno de los más temidos por los contribuyentes, son los relativos a la materia fiscal.

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Una de las contingencias fiscales más latentes es el inicio de las facultades de comprobación por parte de la autoridad hacendaria, lo que podría derivar en la determinación de impuestos omitidos, actualizaciones, recargos y multas a cargo de los contribuyentes infractores de las disposiciones vigentes.

No obstante, el artículo 70-A del CFF prevé una concesión para los contribuyentes que fueron objeto de las facultades de comprobación del SAT y cometieron alguna omisión en el pago de impuestos; excepto, los retenidos, recaudados o trasladados.

El beneficio consiste en que el infractor solicite la reducción del monto de las multas por infracción a las disposiciones fiscales en un 100 % y la aplicación de la tasa de recargos por prórroga determinada conforme a la LIF 2019.

En la solicitud el contribuyente debe declarar bajo protesta de decir verdad que cumple todos los siguientes requisitos:

  • haber presentado los avisos, declaraciones y demás información que establecen las disposiciones fiscales, correspondientes a sus tres últimos ejercicios fiscales
  • que no se le hubiesen determinado diferencias a su cargo superiores al 10 %, respecto a las cantidades declaradas, o hubiese declarado pérdidas fiscales mayores en un 10 % a las realmente sufridas, en caso de que las autoridades hubieran ejercido facultades de comprobación en torno de cualquiera de los tres últimos ejercicios fiscales
  • haber cumplido los requerimientos realizados por las autoridades fiscales en los tres últimos ejercicios fiscales
  • no haber incurrido en alguna de las agravantes a que contenidas en el numeral 75 del CFF; se consideran agravantes, entre otras:
    • que el infractor sea reincidente
    • uso de documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones inexistentes
    • llevar dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido
    • la omisión en el entero de contribuciones retenidas o recaudadas, y
    • que la comisión de la infracción sea en forma continuada
  • no estar sujeto al ejercicio de una o varias acciones penales, por delitos previstos en la legislación fiscal o no haber sido condenado por delitos fiscales
  • no haber solicitado en los últimos tres años, pago a plazos de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas, y
  • en caso de autorizarse la solicitud, el contribuyente deberá enterar las contribuciones adeudadas dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se le haya notificado la resolución

El SAT puede verificar que el contribuyente cumpla con los requisitos mencionados, a través de un requerimiento de información, el cual deberá notificarse en un plazo que no exceda de 20 días posteriores a la fecha en que hubiera presentado la solicitud; por su parte, el contribuyente cuenta con un lapso máximo de 15 días hábiles para proporcionar los documentos e información solicitada.