Valor del CFDI para acreditar materialidad

El SAT puede cuestionar la existencia de las operaciones amparadas en ellos, ya que es imprescindible adminicular los comprobantes fiscales

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 .  (Foto: Getty)

Si el contribuyente auditado es omiso en exhibir la documentación comprobatoria que sirva de complemento y demuestre la materialización de los hechos consignados en los CFDI’s exhibidos, el SAT puede cuestionar la existencia de las operaciones amparadas en ellos, ya que es imprescindible adminicular los comprobantes fiscales, con diversa documentación comprobatoria, para así tener certeza de que las transacciones existieron en la vida material.

Así lo dispuso la Primera y Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa al resolver los juicios número 1519/16-18-01-8/4018/17-S1-05-04 y 2060/16-06-02-5/733/18-S2-07-04 en los que aplicó tal razonamiento, en los cuales aclara que no basta con tener los CFDI’s ni hacer el registro contable respectivo.

Bajo ese contexto, podríamos considerar que otras probanzas idóneas, según el caso en concreto, podrían ser los contratos, estados de cuenta, órdenes de venta o servicio, documentar todas y cada una de las fases de la adquisición de un bien o servicio (políticas para contratar proveedores, procesos de calidad, fotografías, procesos de logística, de transporte, etc.).

El reto para los asesores es tener la precaución de documentar todos y cada uno de los procesos internos y los vinculados con los proveedores a pesar de que eso implique una mayor carga administrativa para el contribuyente o la empresa.

No obstante, esto no es fácil si se parte de que no existe en materia fiscal una definición de materialidad ni de los parámetros que la autoridad hacendaria considera para acreditarla.

La problemática de ese tipo de resoluciones y de la postura de la autoridad hacendaria es que para el particular cada vez se torna más complejo demostrar la existencia de la operación, existe una tendencia para no darle la razón. De ahí que resulta vital comprender ¿qué es la materialidad?

Es un término contable vinculado con los principios de sustancia económica, confiabilidad, veracidad y verificabilidad de las operaciones (NIF A-1, A-2, A-3 y A-4).

Las características del sistema contable son:

  • ser delimitado en torno a la esencia del negocio
  • reconocer las transacciones que afectan a la entidad, y
  • prioriza las operaciones en el fondo y no solo en lo jurídico
  • Se refiere al soporte documental o elementos necesarios que comprueben que cierta operación se llevó a cabo, pero ¿cómo se prueban los hechos?
  • Los elementos esenciales para probarlos son:
  • aportar elementos para crear convicción de que las operaciones sí se realizaron
  • se admiten todo tipo de pruebas
  • vincular todas las documentales proporcionadas

Sin embargo, en la práctica se ha llegado al extremo de exhibir los documentos descritos (CFDI’s, estar la operación registrada en lo contable, los contratos, las fotografías, órdenes de venta, etc.), sin poder demostrar “a juicio del SAT” la existencia del bien o el servicio.

La problemática es que el fisco rechaza algunas documentales argumentando que son de fácil realización (contratos cuyos elementos esenciales no requieren estar ratificados ante fedatario público, o los formatos internos para acreditar cómo se contactó al proveedor).

De modo que, bajo ese panorama, el contribuyente tiene un difícil camino para demostrar la materialidad, pues no se debe olvidar que los documentos privados están sujetos a perfeccionamiento. Teniendo que echar mano de cualquier probanza y una podría ser la confesional, ya sea del proveedor o cliente, además de las documentales descritas, o solicitar que se haga una compulsa, en el supuesto de ya haberse llevado a cabo esa verificación con el tercero, estar al pendiente de que el SAT le dé a conocer la conclusión al contribuyente auditado.

El reto es lograr una sinergia en el ámbito legal, fiscal, financiero, de control interno y con el proveedor. Por eso se sugiere de manera preventiva más que correctiva asesorarse con abogados especialistas para tener mayor oportunidad de acreditar la materialidad de la operación y de verse en la necesidad de probar la existencia se tengan elementos que se puedan vincular para lograr el éxito.

De lo contrario, si el revisado no proporciona la documentación comprobatoria complementaria y demuestra la existencia de los hechos consignados en los CFDI’s, el SAT cuestionará la existencia de las transacciones.

Para mayor comprensión del alcance de los criterios en análisis, se insertan a la letra:

COMPROBANTES FISCALES. LOS REGISTROS CONTABLES DEBEN ESTAR APOYADOS CON LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA CORRESPONDIENTE, POR LO QUE, SI ÚNICAMENTE OBRAN AQUELLOS, LA AUTORIDAD FISCALIZADORA ESTÁ EN POSIBILIDADES DE DETERMINAR LA FALTA DE MATERIALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DESCRITAS EN ELLOS. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 1a. CLXXX/2013, cuyo rubro es: «COMPROBANTES FISCALES. CONCEPTO, REQUISITOS Y FUNCIONES», señaló que los comprobantes fiscales son los medios de convicción a través de los cuales los contribuyentes acreditan el tipo de actos o las actividades que realizan para efectos fiscales, teniendo la función de dejar constancia fehaciente de que existió un hecho o acto gravado para deducir y acreditar determinados conceptos para efectos tributarios. Por su parte, el artículo 29 fracciones I y VI, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación –legislación vigente en el ejercicio fiscal 2014– establece que los sistemas y registros contables deben identificar cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que aquellos puedan identificarse con las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo las actividades liberadas de pago por las disposiciones aplicables. En ese tenor, de la adminiculación del concepto de comprobantes fiscales, con lo previsto en el artículo mencionado con antelación, se tiene que los comprobantes fiscales no se pueden considerar perfectos per se, para acreditar la materialidad de las operaciones consignadas en ellos, ya que para que se considere real y probado su contenido, es indispensable que estén respaldados en los elementos documentales que comprueben que lo consignado en ellos, existió realmente; lo que implica la condición de contar con la documentación comprobatoria idónea para que se acredite el contenido de las operaciones detalladas. De ese modo, si el contribuyente auditado es omiso en exhibir la documentación comprobatoria que sirva de complemento y demuestre la materialización de los hechos consignados en los comprobantes fiscales exhibidos, la autoridad hacendaria válidamente podrá cuestionar la existencia de las operaciones descritas, ya que es imprescindible adminicular los comprobantes fiscales, con diversa documentación comprobatoria, para así tener certeza de que las operaciones consignadas en tales documentos existieron en la vida material.

PRECEDENTE:

VIII-P-1aS-449

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 582/17-29-01-6/875/18-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 7 de agosto de 2018, por unanimidad de 5 votos a favor. Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel. Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio.

(Tesis aprobada en sesión de 11 de octubre de 2018). R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 28. noviembre
2018. p. 393

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:

VIII-P-1aS-503

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1290/16-20-01-2/3920/17-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 20 de noviembre de 2018, por unanimidad de 4 votos a favor. Magistrado Ponente: Julián Alfonso Olivas Ugalde. Secretario: Lic. Roberto Carlos Ayala Martínez. (Tesis aprobada en sesión de 20 de noviembre de 2018). EN EL MISMO SENTIDO: VIII-P-1aS-504

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 15271/15-17-07-6/1977/16-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 27 de noviembre de 2018, por mayoría de 4 votos a favor y un 1 voto en contra. Magistrado Ponente: Julián Alfonso Olivas Ugalde. Secretario: Lic. Roberto Carlos Ayala Martínez. (Tesis aprobada en sesión de 27 de noviembre de 2018)

VIII-P-1aS-505

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1519/16-18-01-8/4018/17-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 27 de noviembre de 2018, por unanimidad de 5 votos a favor. Magistrado Ponente: Julián Alfonso Olivas Ugalde. Secretaria: Lic. Beatriz Rodríguez Figueroa.

(Tesis aprobada en sesión de 27 de noviembre de 2018). R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 30. Enero 2019. p. 621

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año IV, número 30, p. 621, Tesis VIII-P-1aS-496, Tesis Aislada, enero de 2019.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA AUTORIDAD TIENE FACULTADES PARA CUESTIONAR LA MATERIALIDAD DE LOS HECHOS QUE SUSTENTAN LOS INGRESOS GRAVADOS Y LOS GASTOS DEDUCIDOS. En términos de la tesis 1a. CXCVII/2013 (10a.) emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cumplimiento de los requisitos aplicables a los comprobantes fiscales no implica que proceda automáticamente el efecto fiscal que el contribuyente pretenda. De ahí que, en caso de ser cuestionado en la fiscalización, el contribuyente debe demostrar la materialidad de las operaciones que generaron los ingresos gravados y los gastos deducidos. Se arriba a esa conclusión, porque el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación prevé que el registro contable se integra también con la documentación que lo compruebe, habida cuenta que las Normas de Información Financiera A-1, A-2, A-3 y A-4 establecen los principios de sustancia económica, de confiabilidad, veracidad y verificabilidad de las operaciones. Por añadidura, la autoridad puede válidamente cuestionar la materialidad de una operación, porque esa es precisamente la finalidad de las compulsas. Se arriba a esa conclusión, porque buscan verificar (cruzar información) si las operaciones que un contribuyente manifestó realizar con un tercero efectivamente se realizaron, a través de la fiscalización de este. De ahí que se explique por qué, en términos de la fracción VI del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, deben darse a conocer los resultados de las compulsas al contribuyente visitado, es decir, para que aporte elementos para demostrar la materialidad de las operaciones negadas por los terceros que le expidieron los comprobantes fiscales.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo
G/S2/27/2018)

PRECEDENTES:

VIII-P-2aS-70

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1079/15-16-01-5/2296/16-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 14 de marzo de 2017, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra. Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez. Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 20 de abril de 2017). R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 10. Mayo 2017. p. 239

VIII-P-2aS-211

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19581/16-17-08-8/1618/17-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 26 de octubre de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. Galdino Orozco Parejas.
(Tesis aprobada en sesión de 26 de octubre de 2017). R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 17. Diciembre 2017. p. 338
VIII-P-2aS-218

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 885/16-14-01-2/1880/17-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 16 de noviembre de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. Aldo Blanquel Vega.
(Tesis aprobada en sesión de 16 de noviembre de 2017). R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 18. Enero 2018 p. 829.

VIII-P-2aS-331

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 497/17-13-01-5/623/18-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 7 de agosto de 2018, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Adolfo Ramírez Juárez.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de agosto de 2018). R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 26. Septiembre 2018. p. 278.
VIII-P-2aS-357

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2060/16-06-02-5/733/18-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 21 de agosto de 2018, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 21 de agosto de 2018)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 27. Octubre 2018. p. 416.


Así lo acordó la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión celebrada el 6 de diciembre de 2018.- Firman el Magistrado Víctor Martín Orduña Muñoz, Presidente de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada Andrea Guadalupe Aguirre Ornelas, Secretaria Adjunta de Acuerdos, quien da fe.


Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año IV, número 31, p. 31, Tesis VIII-J-2aS-62, Jurispruedencia, febrero 2019.